ATS, 9 de Julio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:6263A
Número de Recurso20238/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las Diligencias Previas originales 313/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Leganés, Diligencias Previas 1875/13, acordando por providencia de 1 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de junio, dictaminó: "... acuerdo resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero ".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Linares incoó Diligencias Previas por denuncia formulada por Juliana contra su ex pareja, poniendo en conocimiento que durante el tiempo que lleva viviendo en Linares la está acosando con llamadas y mensajes de teléfono, porque quiere que vuelvan a vivir juntos, amenazándola incluso con suicidarse. Consta asimismo que la denunciante ha convivido con su expareja en la localidad de Sevilla La Nueva, donde se habían producido conductas de violencia de género, habiendo presentado denuncia por esos hechos en dicha localidad, y a partir de esta situación se trasladó a residir al domicilio de sus padres en Linares.

El Juzgado de Linares acordó por auto de 12/2/2014 la inhibición a favor del de Navalcarnero, porque entiende que, si cuando la víctima recibe las llamadas amenazantes residía en Linares, tales hechos son conexos con el maltrato habitual denunciado previamente en Sevilla La Nueva, por lo que la competencia correspondía al Juzgado de Navalcarnero. El Juzgado nº 3 al que correspondió rechazó la inhibición y tras volver a rechazar la competencia de Linares, el Juzgado de Navalcarnero por auto de 24/3/2014 mantuvo la competencia del de Linares, conforme al art. 15 bis, y planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Navalcarnero ya que se trata de decidir si la competencia para conocer los supuestos malos tratos y amenazas que se imputan al denunciado corresponde a Navalcarnero, lugar donde residió la pareja, o por el contrario a Linares, lugar al que se trasladó a vivir la denunciante y donde tuvieron lugar las amenazas.

Nos encontramos con delitos conexos que deben ser investigados por el Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, ya que no cabe duda que las amenazas telefónicas guardan relación con el delito de maltrato habitual cometido en Sevilla La Nueva e investigado por el citado Juzgado de Instrucción ( arts. 15 bis, 17.3 y 5 , 17 bis de la LECrim ), correspondiendo pues a Navalcarnero la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada resolviendo la misma a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero (D.Previas 313/2014), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Linares (D.Previas 1875/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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