ATS, 22 de Enero de 2014
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2014:424A |
Número de Recurso | 20616/2013 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
Con fecha 4 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3465/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Badajoz, Diligencias Previas 3541/13, acordando por providencia de 9 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "... El Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo interesa la acumulación de sus Diligencias Previas al procedimiento que se está siguiendo ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, por ser delitos conexos.
Este Juzgado rechaza la competencia (no negando la conexidad) porque las Previas a las que se quiere acumular el procedimiento de Lugo, no se tramitan actualmente ante el Juzgado de Badajoz. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid y esa inhibición fue aceptada, por lo que actualmente la causa a la que el Juzgado de Lugo quiere acumular sus actuaciones está en Madrid... Por lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo... ".
Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Lugo incoa sus Diligencias por denuncia de Sandra por la adquisición vía Internet página Web www.pixmart.es de una compra de un ebook por valor de 189,12 euros, que efectuó como se le indicaba el ingreso en la cuenta perteneciente a Anibal el 22/7/10, sin que pasados los días hubiere recibido el producto adquirido y no contestando nadie al contacto telefónico que aparecía en la citada Web. De las Diligencias de investigación resulta que en relación con la misma página Web se habían presentado varias denuncias en distintos lugares de la geografía, por estafa y usurpación de identidad y resultando que el primero incoado correspondía al Juzgado 24 de Madrid por denuncia de 24 de agosto de 2010 formulada por Matías , dictó auto de 3/5/13 a favor de este Juzgado, que por auto de 18/6/13 rechaza la inhibición, por considerar que no era el primero en intervenir, sino el Juzgado nº 1 de Badajoz, que ya por auto de 4/6/13 había rechazado la inhibición de Madrid y por auto de 5/9/13 la de Lugo. Planteándose esta cuestión de competencia entre Lugo y Badajoz (se adjunta testimonio de auto de esta Sala de 7/12/11 resolviendo cuestión de competencia 20501/11 , entre Badajoz nº 1 de Caldas de Reis, otorgando la competencia al primero).
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Lugo como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, así Lugo interesa la acumulación de sus Previas a las de Badajoz, Badajoz no niega la conexidad pero rechaza la inhibición porque de sus diligencias se ha inhibido al nº 24 de Madrid y parece ser que esta inhibición fue aceptada, así constando que la causa de Badajoz está acumulada a las Diligencias de Madrid y Lugo pretende acumular sus Diligencias a las ya acumuladas y estando ajeno a esta cuestión de competencia Madrid, solo procede declarar la competencia de Lugo, sin perjuicio de que pueda inhibirse al juzgado en que se están investigando las múltiples estafas y falsedades.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo (D.Previas 3465/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Badajoz (D.Previas 354/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.