ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2245A
Número de Recurso20796/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 839/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Figueras, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Málaga, Diligencias Previas 7341/13, acordando por providencia de 13 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó: "... La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Málaga pues nos encontramos con la investigación de un delito de hurto cometido en las instalaciones del aeropuerto de aquella ciudad, de manera que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se efectuó la sustracción denunciada, según el principio "forum delicti commisi ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Figueras incoa sus Diligencias Previas al recibir unas diligencias ampliatorias de las 974/13 de la Policía de Málaga, y las de los Mossos dŽEsquadra, en ella hacen constar que cuando casualmente, se encontraban realizando una patrulla de seguridad ciudadana, identifican a un individuo que resultó ser Serafin , del que constaba una orden vigente de 3/7/13 de detención y presentación de la policía de Málaga- aeropuerto. Tras legalizar la situación del detenido, recabar sus antecedentes y prestar declaración como imputado, se dictó auto de libertad provisional con la obligación de comparecer ante el Juez competente los días 6 de cada mes y por auto de 17 de agosto, y tras ello se inhibió a favor de Málaga, por ser el Juez competente dado que el presunto delito imputado de hurto, había sido cometido en el parking del aeropuerto de Málaga. El nº 14 de Málaga, por auto de 23 de octubre rechaza la competencia con el siguiente único razonamiento: "dado que no figura traducido el anterior expediente al castellano procede rechazar la inhibición que se ha efectuado a favor de este Juzgado devolviéndose los originales al Juzgado remitente" . Planteándose así esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Málaga como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, así no se trata en puridad de una cuestión de competencia por rechazar Málaga conocer de los hechos sino de interesar del Juzgado remitente que traduzca el atestado del Cuerpo Policial Mossos dŽEsquadra por el que se detienen en la Escala (Alt Empordá) a Serafin sobre el que constaba una orden de detención y presentación del Cuerpo Nacional de Policía con sede en Málaga-Aeropuerto, por delito de hurto, es evidente que el Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga en vez de rechazar una competencia, que incuestionablemente le correspondía, debió asumirla y solicitar la traducción pertinente como igualmente resulta indiscutible que Figueras debió haber procedido a la traducción de oficio del catalán al castellano antes de inhibirse, máxime cuando había ya legalizado la situación del detenido; mas, razones prácticas aconsejan en la actual situación procesal, planteada ya esta cuestión de competencia resolverla a favor de Málaga, pues nos encontramos con la investigación de un delito de hurto cometido en las instalaciones del aeropuerto de aquella ciudad, de manera que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se efectuó la sustracción denunciada ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga (D.Previas 7341/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Figueras (D.Previas 839/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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