SAP Córdoba 61/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:403
Número de Recurso53/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 61/04

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En Córdoba, a doce de marzo de 2.004.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 395/03, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 50/03, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Córdoba, por el delito de hurto, siendo apelante Eugenio , representado por el Procurador Sr. ORTEGA IZQUIERDO y defendido por el Letrado Sr. CABRERA CORBERA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 14-01-2.004, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "En fecha no determinada pero en todo caso situada en el mes de octubre de 2002, el acusado Eugenio ,inquilino de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de esta capìtal, propiedad de Magdalena , se poderó de un televisor marca Sanyo, un microondas marcha Lunx, una olla express, un ventilador, ropa de cama, una botella de butano y diversos efectos de limpieza, y valorados en 611,73 euros, abandonando posteriormente la vivienda sin restituir las llaves a su propietaria.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "CONDENO a Eugenio como autor de un delito de HURTO ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Magdalena en la cantidad de 611,73 euros, que devengará el interés del art. 576 LEC.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eugenio , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia, Eugenio , por un delito de hurto, al entender el juzgador a quo que fue el autor de la sustracción del televisor y demás efectos pertenecientes a Magdalena , quien le tenía arrendada la vivienda donde aquéllos se encontraban al indicado acusado y a dos estudiantes, se articula sobre la base del error judicial en la valoración de la prueba, con vulneración del principio constitucional, también, de la presunción de inocencia.

Nuevamente se vuelve a amalgamar aquí, lo que en otros muchos recursos de apelación viene ocurriendo, el juego de dos principios, uno, el procesal del in dubio pro reo que tiene su presupuesto en la falta de convencimiento del juzgador y en las serias dudas que a éste le ocasiona el caso tras el análisis de la prueba, y otro, el de la presunción de inocencia, que tiene como presupuesto para que pueda vulnerarse en el trance de la interpretación judicial de la prueba, la inexistencia de actividad probatoria de cargo, siquiera mínima, para vencer mentada protección constitucional que a todo acusado en un proceso penal se le reconoce.

Dicho esto, la Sala no puede menos que calificar de inexistente la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, y, por ende, del principio constitucional que dicho precepto sanciona, en la medida que hay actividad probatoria, válida y de cargo en la causa, por más que ésta esté configurada, en ausencia de prueba directa, por prueba presuntiva, instrumento que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo ha considerado válido, siempre que reúna unos determinados requisitos para apoyar en él la...

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