SAP Granada 496/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:2061
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución496/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 496 /00

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos Sres.:

Presidente.-D Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a seis de julio del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 226/99, seguido ante el juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por los presuntos delitos de falsedad y estafa, contra D. Santiago , nacido en Granada el día 29 de Diciembre de 1.932, hijo de Antonio y de Ana, casado, agente de seguros, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 - NUM002 , titular del DNI. n°. NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad, representado por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela, bajo la defensa del Letrado D. Ernesto Ruiz Rivera.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de julio actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación documental de los artículos 390, 1 ° y 2°, y 392 del Código Penal , y de otro delito de estafa de los artículos 248,1, 249, 250,7°, 16 y 62 del mismo Código , de los que estimó autor al acusado D. Santiago , para el que solicitó las siguientes penas: Por el primer delito, un año de prisión, con sus accesorias, y multa de siete meses, con una cuota diaria de 2.000 pesetas, y por el segundo delito siete meses de prisión, con sus accesorias, y multa de siete meses con una cuota similar.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución de éste.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que en el mes de Diciembre de 1.997, el acusado D. Santiago , de 64 años de edad y sin antecedentes penales, aceptó gestionar los trámites derivados del fallecimiento de D. Luis Antonio -con cuyo yerno mantenía ciertas relaciones personales-, por ser ésa una materia que, por su condición de agente de seguros, conocía bien. A tal fin anticipó a la familia del difunto un presupuesto estimativo de 277.000 pesetas, que se reduciría en caso de cremación. Y producida la cremación y sepultura de los restos del cadáver, el acusado presentó unos gastos ascendentes a 263.751 pesetas, entre los que se incluían una partida de 148.414 pesetas por los servicios de la empresa "Romero Funeraria, S.L.", y otra de 27.500 pesetas por los trabajos del marmolista

D. Jose Daniel . Sin embargo, los honorarios facturados y cobrados por dichos conceptos habían sido realmente de 87.969 pesetas y 10.000 pesetas. Para justificar su reclamación el acusado utilizó un presupuesto elaborado por el responsable de la funeraria, D. Jose Ramón , que no se correspondía con los servicios efectivamente prestados, y una pretendida factura o albarán aparentemente emitida por " Jose Daniel ", que el acusado se procuró, bien confeccionándola él mismo, bien otra persona por su encargo.

La hija del fallecido, Dª. Francisca , estimó injustificado el importe que se le reclamaba, y satisfizo al acusado 200.000 pesetas, en tanto no se aclarase el montante real del débito.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 390, del Código Penal , en relación de medio a fin con un delito intentado de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo Código , pues las pruebas practicadas en el acto del juicio concurren a poner de manifiesto que el acusado D. Santiago , tras haber recibido el encargo de gestionar los trámites y servicios propios de las exequias de D. Luis Antonio , intentó percibir de sus familiares más directos -concretamente de su hija Dª. Francisca - la suma de 263.751 pesetas, supuestamente correspondiente al costo de tales servicios, cuando, en realidad, éstos importaron una cantidad sensiblemente menor, que cabe cifrar en 185.806 pesetas. Para ello el acusado presentó un presupuesto de la empresa "Romero Funeraria, S.L."...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 2 68/2019, 20 de Febrero de 2019, de Logroño
    • España
    • 20 Febrero 2019
    ...sobre el que se realizan ». En el mismo sentido, se pronuncian numeras sentencias de la Jurisprudencia Menor, como la S.AP de Granada (Sección 2ª) nº 496/2000 de 6 de julio, S.AP de Pontevedra (Sección 1ª) nº 132/2000 de 29 de diciembre y la nº 10/2002 de 31 de mayo, S.AP de la Rioja nº 55/......
  • SJP nº 6 7/2017, 12 de Enero de 2017, de Valencia
    • España
    • 12 Enero 2017
    ...sobre el que se realizan ». En el mismo sentido se pronuncian numeras sentencias de la Jurisprudencia Menor, como la S.AP de Granada (Sección 2ª) nº496/2000 de 6 de julio , S.AP de Pontevedra (Sección 1ª) nº132/2000 de 29 de diciembre y la nº10/2002 de 31 de mayo , S.AP de la Rioja nº55/200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR