SJP nº 6 7/2017, 12 de Enero de 2017, de Valencia

PonenteBEGOÑA ESTAÑ CAPELL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
ECLIES:JP:2017:1
Número de Recurso69/2015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE VALENCIA

SENTENCIA Nº7

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº69/2015

En la ciudad de Valencia, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Dª Begoña Estañ Capell, Magistrado titular de este Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Valencia y su provincia, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº7/2017

Vistos por mí en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado número 69/2015, por un delito falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, contra Carmelo , nacido en Xirivella (Valencia), el NUM000 -1968, hijo de Pablo Jesús y Adriana , con D. N.I. número NUM001 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar García Martínez, y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra; contra Ovidio , nacido en Motilla del Palancar (Cuenca), el NUM002 -1952, hijo de Eugenio y Hortensia , con DNI NUM003 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Cabrera Sebastián, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Espadas; contra Agustina , nacida en Motilla del Palancar (Cuenca), el NUM004 -1955, hija de Matías y Hortensia , con D. N.I número NUM005 , y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Cabrera Sebastián, y defendida por el Letrado D. Antonio Reyes López; contra IMAROL S.L, como responsable civil, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Cabrera Sebastián, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier González Espadas; y contra GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L y SEDESA INVERSIONES S.L, como responsables civiles, representadas por la Procuradora de los Tribunales DªMaría del Mar García Martínez, y defendidas por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Isabel Ródenas, siendo acusación particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, D. Javier Gómez-Ferrer Senent.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado nº164/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº14 de Valencia, en virtud de Reparto efectuado por el Decanato de los Juzgados de esta ciudad de fecha 13-02-2015.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio de los acusados; testifical, mediante declaración de D. Belarmino , D. Faustino , D. Lorenzo , D. Severino y D. Pedro Francisco ; testifical-pericial, mediante el interrogatorio de los Inspectores de Hacienda, D. Cayetano y D. Gines ; y pericial, mediante el interrogatorio de los peritos de las defensas D. Moises y D. Alexis ; y documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1º del Código Penal , en relación con los artículos 10.3 , 14 y 71 del TRLIS, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , con un de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.2º del Código Penal , de los que estimaba responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal al acusado, Carmelo , y de los que estimaba responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , respecto del delito de falsedad, y en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) del Código Penal , respecto del delito contra la Hacienda Pública, al acusado, Ovidio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a las penas, para cada uno de ellos, por el delito contra la Hacienda Pública, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 200.000 euros de multa, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años; y por el delito de falsedad, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas procesales causadas; declarando responsables directas y solidarias de las penas de multa impuestas a los acusados a las mercantiles GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L, SEDESA INVERSIONES S.L e IMAROL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , en su redacción vigente en la fecha de los hechos; y que ambos acusados indemnicen a la Hacienda Pública en la cantidad de 150.000 euros, declarando la responsabilidad civil directa de GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L, SEDESA INVERSIONES S.L e IMAROL S.L. En el mismo trámite, por la acusación particular en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008, en concurso instrumental del artículo 77 del Código Penal , con un delito de falsedad documental, de los que estima responsables en concepto de autores a Ovidio , Agustina y Carmelo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del doble de la cuota defraudada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de la condena; declarando responsables solidarios y directos en el pago de las penas de multa a las mercantiles integrantes del GRUPO ASEDES CAPITAL S.L e IMAROL S.L; así como al pago de las costas procesales, y que indemnicen a la AEAT en la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles integrantes del GRUPO ASEDES CAPITAL S.L e IMAROL S.L.

CUARTO.- Por la defensa del acusado, Carmelo , en igual trámite, se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la circunstancia atenuante analógica de cuasi prescripción; por la defensa del acusado, Ovidio , en igual trámite, se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la circunstancia atenuante analógica de cuasi prescripción; por la defensa de Agustina , en igual trámite se interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables; y por las defensas de las mercantiles GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L, SEDESA INVERSIONES S.L e IMAROL S.L, en igual trámite se solicitó la desestimación de los pedimentos en su contra ejercitados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declarada que el acusado, Carmelo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2008 era dueño y administrador único del GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L, con NIF B46225561, con domicilio fiscal en la calle Roger de Lauria nº19-2ª C de la localidad de Valencia, al que pertenece, entre otras, la empresa SEDESA INVERSIONES S.L, con NIF B-96283270, de la que también es administrador único el acusado Carmelo , con domicilio fiscal en la CALLE000 NUM006 - NUM007 de Paterna, cuyo objeto social era el sector de la construcción y energético.

El acusado, Ovidio , mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador y socio al 50%, con su esposa, la también acusada, Agustina , mayor de edad y sin antecedentes penales, de la mercantil IMAROL S.L, con NIF B-63583207, y con domicilio social en la Avenida de Aragón nº17-16 de Valencia, y cuyo objeto social es el asesoramiento de empresas y la inversión patrimonial.

Que los acusados Carmelo y Ovidio , actuando de común acuerdo, decidieron que un pago por importe de 500.000 euros, más 80.000 euros de IVA, que hizo SEDESA INVERSIONES S.L a IMAROL S.L, mediante dos pagarés por importe cada uno de ellos de 290.000 euros, con vencimientos en fecha 31 de julio de 2008 y 15 de septiembre de 2008, respectivamente, y cuya causa y finalidad se desconoce, fuera contabilizado y consignado en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008 del GRUPO FISCAL ASEDES CAPITAL S.L, como gasto deducible. Para ello, los referidos acusados crearon un documento que aparentaba ser una factura firmada por el acusado Ovidio , como legal representante de IMAROL S.L, siendo la única factura que emitió IMAROL S.L, en todo el ejercicio 2008, en la que se documentaba que el cobro de los 500.000 euros, más 80.000 euros de IVA, se correspondía a honorarios profesionales por la gestión y asesoramiento en la venta por SEDESA INVERSIONES S.L a ENDESA de su 25% en PROYECTOS EÓLICOS VALENCIANOS S.A (PEVSA), por importe de 39,3 millones de euros. Que dicha actividad de gestión y asesoramiento no existió, al realizar dicha venta la empresa Inversiones Alternativas Energéticas, propietaria de las...

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