SAP Girona 1060/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:1536
Número de Recurso1069/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1060/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1060/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación

procesal de D. Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2004 , por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona en la Causa nº 363/03

seguidas por delito "robo con fuerza en casa habitada," habiendo sido parte recurrente, D. Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Carlos J. Sobrino Cortés y defendido por

el Letrado Sr. Lluis Frigola Roure y como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Rodrigo com a autor penalment responsable d'un delicte de robatori amb força en les coses acasa habitada ja definit, amb la concurrencia de la circumstànciaagreujant de reincidencia, a la pena de TRES ANYS I SIS MESOS DE PRESÓ, inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, i pagament de costes, i que, en concepte de responsabilitat civil, indemnitizi Cristina amb la quantitat de 3.224,32 euros pels objectes sostrets i no recuperats i amb la quantitat de 48 euros pels desperfectos causats en l'habitatge.-Retorneu la ploma estilogràfica marca Sheaffer, trobada en poder de l'acusat, a la seva propietària

Sra. Cristina .Aboneu, si s'escau, les mesures cautelars ordenades privatives de llibertat o drets per al compliment de la pena.-

SEGUNDO

El recurso se interpuso por D. Rodrigo contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2004 con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la alegación del recurrente sobre la existencia de error en la apreciación probatoria, debe significarse la sentencia como correcta y conforme a derecho, ya que la convicción judicial se ha realizado mediante prueba indiciaria, periférica o circunstancial basadas en hechos constatados y debidamente acreditados como son: El hecho de que se encontrase una huella del acusado, concretamente la correspondiente al dedo medio de la mano derecha, en el cristal interior de la puerta corredera que desde el balcón permite el acceso al interior de la vivienda, lo que evidencia que estuvo en dicho lugar, no resultando convincente su manifestación de que era como consecuencia de que la Sra,. Cristina le había permitido acceder al apartamento para luego pasar al suyo, lo que ha sido desvirtuado por la manifestación de la perjudicada que niega dicha versión y no podemos olvidar que la credibilidad que por la Juzgadora de instancia pueda concederse a las declaraciones es una facultad que le corresponde en exclusiva ( SS.TS. 8-2-99 y 21-12-2001 , entre otras) y no puede ser modificada en la alzada. La circunstancia de que en el momento de la detención del Sr. Rodrigo se le interviniese una pluma estilográfica marca "Sheafer" reconocida por la denunciante como que se encontraba entre los objetos que le fueron...

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