SAP A Coruña 333/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2003:1610
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 333/03

Ilmos/as Magistrados/as

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA ), a catorce de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ , Magistrados, el procedimiento penal Rollo 146/03 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 92/02 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº51/01 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago que versa sobre delito de Robo con Fuerza ; y en el que son parte como apelantes: Fernando y Casimiro y como apelado:MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Presidente Ilmo.Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA,quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Hechos Probados ,fundamentos de Derecho y Fallo:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado número 92/02 dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 51/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago ,dictó sentencia, con fecha 23 de marzo de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condnear y condeno a Fernando y a Casimiro , como autores de un delito de robo con fuereza en las cosas,en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRESCIENTOS OCHENBTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE MULTA , a cada uno, y al pago de las costas pro mitad.

Asimismo deberán indemnizar, solidariamente, por daños a Ramón en la cantidad de 90,15 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes,por las representaciones de Fernando y de Casimiro se interpusieron recurso de apelación y adhesión , que se formalizaron en legal forma , con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consigandas, interesando la revocación de la sentencia verificandose los correspondientes traslados y siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 6 de noviembre de 2003 para la deliberación,votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:" Primero.-Los acusados Fernando y Casimiro ,mayores de 21 años, sin antecedentes el primero y con antecedentes penales no computables en esta causa el segundo, el día 1-2-2001 sobre las 12,30 horas,puestos de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, empleando un objeto no determinado, destrozaron la cerradura de la puerta trasera derecha del vhículo con matrícula ME-....-Q cuya usuaria habitual, Aurora , había dejado perfectamente cerrado en la Rúa Galeras de Santiago de Compostela.Una vez abierto el vehículo, sacaron de su interior un reloj de señaora y dos pares de gafas de sol que portaban cuando fueron detenidos tan sólo a unos metros del lugar. Los desperfectos en la cerradura importaron...

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