SAP A Coruña 69/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:584
Número de Recurso357/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 69

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio INCIDENTAL DE PROTECCION DE DERECHO AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN N° 880/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Jose Carlos , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y con la dirección del Letrado Sr. Velasco Nieto y de otra como DEMANDADA Y APELADA LA VOZ DE GALICIA, SOCIEDAD ANONIMA, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Santiago Zarco y con la dirección del Letrado Sr. Abuin Porto; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Germán y DON Jose María ; versando los autos sobre INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 30-4-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: que desestimando la demanda presentada por la Procuradora SRA. GARCIA ROMARIS (sustituida procesalmente por el Procurador SR. PARDO FABEIRO), en nombre y representación de DON Jose Carlos , debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados DON Germán (conocido periodísticamente con el pseudónimo de " Rata "), DON Jose María y LA VOZ DE GALICIA SA. Con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda de protección del derecho al honor por razón del artículo periodístico transcrito en su Fundamento de Derecho I. Como hemos señalado en otras ocasiones y completando lo reseñado al respecto en la sentencia apelada, existe una abundante jurisprudencia sobre el derecho al honor en sus distintas vertientes constitucionales y legales y también en su colisión con el derecho de información periodística.

El art. 18 n° 1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5-5, protegen el derecho al honor, cuyo respeto, a su vez, destaca como límite especial a las libertades de expresión y de información reconocidas en el art. 20 de la Constitución. El concepto del honor de un ser humano es tanto como su dignidad personal en sus dos aspectos, el interno (inmanencia) o estimación que cada persona hace de sí misma, y el externo (transcendencia) o el reconocimiento o consideración que los demás hacen de la propia dignidad (STS de 23-3-1987, 23-3-1993, 24-1-1997, 27-1-1998, 24-2-2000, etc). La citada Ley Orgánica regula la protección civil de este derecho "frente a todo género de intromisiones ilegítimas" de acuerdo con lo establecido en la misma (art. 1 n° 1); y su art. 7 n° 7 determina que tendrá la consideración de "intromisión ilegítima" (además de los otros supuestos enumerados) "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (la anterior redacción de la norma destacaba más el aspecto de su divulgación). Conviene: a).- distinguir entre libertad de expresión (emisión de juicios u opiniones) y libertad de información (publicación o divulgación de hechos o noticias), aunque íntimamente relacionadas, y b).-...

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