SAP A Coruña 2/1999, 30 de Septiembre de 1999

Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/1999
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NUM 2/99

En La Coruña, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y, público por el Tribunal de Jurado la causa que con el número 1/1998 tramitó el Juzgado de Instrucción número 6 de esta ciudad (Rollo nº 3/99 de esta Sala), seguida de oficio por supuesto delito de asesinato, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Esteban , también conocido como Cristobal y Víctor , nacido en Accra (Ghana) el 18.12.58, hijo de Gabriel y María del Pilar ; con anterior domicilio en el Centro de la Asociación " DIRECCION000 ", sito en La Coruña, calle DIRECCION001 , ejecutoriamente condenado en sentencia de 19.05.93 (firme con fecha 20.10.93), dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas , por dos delitos de robo a las penas respectivas de cinco años y dos años cuatro meses y un día de prisión menor, en prisión provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde que fue detenido el día 7 de junio de 1998 hasta hoy, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Marta Díaz Amor y defendido por el Letrado D. Enrique Molezún Mosquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada como consecuencia de la muerte del súbdito ghanés Fidel

, con N.I.E. NUM000 y pasaporte NUM001 expedido en Accra el 2.2.94, nacido en Techiman el 8 de mayo de 1961, fallecimiento producido el día 7 de junio de 1998 en esta ciudad, y tras practicar el Juzgado de Instrucción nº 6 las actuaciones pertinentes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones provisionales, y, conferido traslado a la defensa del acusado, presentó a su vez las propias.

SEGUNDO

El referido Juzgado dictó auto de 13 de abril de 1999 por el que, en síntesis, se acordó la apertura del juicio oral contra Esteban , para ser enjuiciado por el Tribunal del Jurado, y el emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En virtud de resolución de 13 de mayo se tuvo por personados al Ministerio Fiscal, y a la Procuradora Sra. Díaz Amor en representación del acusado.

CUARTO

El 9 de junio de 1999 se dictó auto de hechos justiciables y se fijó como fecha inicial para la vista el 27 del actual. Asímismo se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, con las salvedades allí expresadas.

QUINTO

Tras proceder al sorteo de los Jurados y constituirse el Tribunal, el día indicado comenzaron las sesiones en audiencia pública, continuando durante los días 28, en que se practicaron todas las pruebas propuestas y admitidas, salvo las renunciadas, y después de los informe, en la mañana del día 29 se dieron instrucciones al Jurado, que, tras deliberar, y previa entrega del objeto del veredictó, formuló éste.

SEXTO

El veredicto se leyó esta mañana, hacia las 13,40 horas, en audiencia pública.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.11 del Código Penal , caracterizado por la concurrencia de la circunstancia de alevosía. Estimó que es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas, y solicitó la pena de prisión de veinte años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a la hija del fallecido en 20 millones de pesetas y a la madre o padres de aquél en 5 millones de pesetas.

OCTAVO

La defensa del acusado, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO

El Jurado emitió Veredicto de inculpabilidad, leído en audiencia pública por el Portador designado, declarando al acusado Esteban no culpable de haber dado muerte a Fidel .

DÉCIMO

Resulté innecesario conceder la palabra a las partes en lo relativo a la imposición de pena y declaración de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran como tales los siguientes:

Fidel , compatriota del acusado (ghanés) se alojaba en el piso lo F del edificio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM002 , de La Coruña, compartiéndolo con otras personas.

Hacia las 4 de la madrugada del día 7 de junio de 1998, Fidel se encontraba tumbado sobre su cama. Fidel estaba descansando, dormido. Le acompañaba una mujer, acostada a su lado.

Una persona de identidad no determinada entró en el dormitorio que ocupaba Fidel y le asestó una cuchillada en el cuello.

El golpe con el cuchillo produjo a Fidel una herida inciso penetrante de unos cuatro centímetros de longitud, con sección de la yugular derecha y de la arteria subclavia derecha.

El corte de dichos vasos circulatorios originó una hemorragia aguda.

Fidel falleció a consecuencia de las heridas que sufrió.

El agredido no pudo reaccionar eficazmente en su defensa.

No se ha acreditado que el acusado Esteban , mayor de edad y nacido en Ghana (Africa) se encontrase a la hora expresada en el interior de dicha vivienda.

Tampoco se considera demostrado que Esteban cogiese un cuchillo de cocina ni que, tras envolver el mango en una pequeña toalla o bayeta, se introdujese en el dormitorio que ocupaba Fidel y asestase a este una cuchillada en el cuello.

Las facultades intelectivas y volitivas del acusado se hallaban ligeramente disminuidas, como consecuencia de la ingestión de alguna cantidad de bebidas alcohólicas. La víctima tenía madre y una hijamenor de edad llamada Cristina , ambas con residencia en Africa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente...

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