SAP A Coruña 28/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2002:2725
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° 28

En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1/2001, tramitó el Juzgado de Instrucción de BETANZOS 2, por procedimiento ordinario y delito de HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y como acusador particular Julieta , representada por la Procuradora Sra. González González y defendida por el Letrado Sr. López Pérez, contra el inculpado Andrés , nacido en A Coruña, el día 02-04-1969, hijo de Imanol y de Catalina , con DNI. n° NUM000 , vecino de Armea-Betanzos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa, de la que estuvo privado desde el día 14 de junio del 2000 hasta el día 3 de julio de 2002, representado por la Procuradora Sra. Meilán Ramos y defendido por la Letrada Sra. Canal Paz, y como responsable civil la cía Seguros Zurich, representada por la Procuradora Sra. Maneiro Martinez y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Vázquez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 21 de febrero de 2000, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 23 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 del CP., en relación con los artículos 15, 16-1° y 62 del mismo cuerpo legal, en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147 y dos delitos de daños del art. 263 del mismo cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor Andrés , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se leimpusiera la pena de 6 años de prisión por el primer delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Por el delito de lesiones 1 año de prisión con análoga inhabilitación durante ese período y por cada uno de los delitos de daños la pena de multa de 12 meses, a razón de 12 Euros diarios y la prohibición de aproximarse a la Sra. Julieta y sus hermanos e hijos, salvo autorización judicial expresa, así como la de comunicarse con su ex-esposa y hermanos durante cinco años, al pago de las costas y a que indemnice, en forma directa con la aseguradora Zurich a Eloy en 406 Euros más los gastos que acreditase, y Transportes Piadela SL. en 72.212,37 Euros; debiendo indemnizar el citado Andrés a Julieta en 286 Euros por días de incapacidad, 120 Euros por secuelas y los gastos médico-farmaceuticos que acredite y, subsidiariamente, caso de insolvencia, la entidad aseguradora Zurich hará efectivas esas cantidades. Se aplicaría el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular concordó con el Ministerio Fiscal, si bien consideró que concurría la agravante de parentesco en el delito de homicidio del art. 23 del C. Penal, interesando las penas de 9 años de prisión por el delito de homicidio intentado, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación de residir y acercarse a la localidad de residencia de la víctima y sus hijos y hermanos durante 5 años, o al menos la prohibición de residir y acudir a menos de 3 Km de distancia del domicilio y centro de trabajo de la víctima durante ese periodo; por el delito de lesiones 1 año de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese período y por cada uno de los delitos de daños una pena de multa de 12 meses a razón de 20 Euros diarios. Al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular y a que indemnizase a Julieta en 25.340,41 Euros con la responsabilidad civil directa de Caudal Zurich España Seguros y Reaseguros o, subsidiariamente, en su calidad de responsable civil subsidiaria, con aplicación del art. 576 de la LEC respecto del procesado y el art. 20 de la LCS respecto a la aseguradora.

TERCERO

La defensa del procesado solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La representación de la cía-aseguradora ZURICH ESPAÑA SA. consideró exenta de responsabilidad a su patrocinada por estar excluida la cobertura de los daños causados dolosamente.

HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que el 31 de mayo de 2000 Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, propuso a su entonces esposa, Julieta , tratar determinados extremos relativos a la eventual separación del matrimonio, citándose, para ello, en las inmediaciones del lugar de trabajo de la referida esposa. Con posterioridad, ambos se desplazaron en el vehículo marca Seat Ibiza y asegurado en la Cía de Seguros Caudal Zurich España Q-....-QS , con póliza n° NUM001 conducido por su propietaria, Julieta hasta el domicilio común, sito en Armea (Betanzos), en donde pernoctaron.

Sobre las 8,30 horas del día siguiente, 1 de junio, los dos iniciaron viaje hasta La Coruña en el mencionado automóvil, que condujo de nuevo Julieta y, tras una discusión iniciada por el procesado con el propósito de que su mujer accediera a continuar la vida en común, desdiciéndose de lo verbalmente pactado, sobre todo en materia de custodia de los hijos, Andrés , que ocupaba el lugar del copiloto, se colocó el cinturón de seguridad y al llegar al punto kilométrico 537,025 de la Nacional VI (Bergondo), tras advertir que por el carril continuo se aproximaba circulando de forma ortodoxa el camión articulado marca Scania, matrícula C-4186-DC, propiedad de la empresa PIADELA SL. y conducido por Eloy , agarró fuertemente el volante del turismo con su mano izquierda y dirigió el vehículo directamente contra la cabina del mencionado camión, con ánimo de acabar con la vida de su esposa; previendo, asimismo, que habrían de causarse, inevitablemente, desperfectos a ambos vehículos y acaso heridas a quien se hallase en el interior del camión. Como consecuencia de esa maniobra y pese a frenar Julieta , el turismo, invadiendo el carril de sentido contrario, se empotró, con gran afectación del espacio que ocupaba su conductora, contra la parte anterior izquierda del camión, la cuál ocupaban, Eloy ; saliendo el camión desplazado hacia la izquierda de la vía, hasta empotrarse en un desnivel, resultando Julieta politraumatizada, con fractura del 2°, 3°, 4° y 5° arcos costales derechos, fractura del cúbito derecho y esguince en el tobillo derecho, heridas que tardaron 68 días en sanar, los cuáles estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y 9 de ellos hospitalizada, precisando tratamiento médico quirúrgico para su curación y restándole como secuelas una cicatriz de 11 cms en la región posterior del antebrazo derecho, material de osteosíntesis en ese antebrazo y la muñeca derecha con síndrome doloroso.

Por su parte, Eloy , conductor del camión articulado, resultó con lesiones que tardaron en sanar 97 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando de asistencia facultativa y...

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