STSJ Galicia , 25 de Abril de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:917
Número de Recurso6129/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6129/06 interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 404/06 se presentó demanda por Íñigo en reclamación de incompetencia siendo demandado FOGASA, FORUM FILATELICO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Íñigo , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , ha suscrito los siguientes contratos con FORUM FILATÉLICO:

  1. "Contrato de prestación de servicios profesionales" de día 15 de octubre de 1997, en virtud del cual, D. Íñigo asumía la obligación de prestar los siguientes servicios:

    "1.- Formación de equipos de venta.

    1. - Impartición de cursos de técnicas de venta a la red comercial; estos cursos podrán desarrollarse tanto en Vigo como en Madrid.

    2. - Impartición de cursos de organización de equipos comerciales a responsables de equipos deventas, tanto a nivel local cono nacional.

    3. - Seguimiento puntual de la evolución de los equipos de venta. Mensualmente se facilitará a FORUM cuanta información sea necesaria para la evaluación de los mismos.

    4. - Asesoría permanente a los responsables de equipos de ventas a nivel local.

    5. - Participación activa en la preparación de los cursos referidos anteriormente, aun cuando no participe en los mismos.

    6. - Selección de vendedores y agentes para el desarrollo de su actividad a nivel local.

    Con carácter previo a la prestación de cualquiera de los servicios anteriores, D. Íñigo , presentará un presupuesto a FORMU, detallando la naturaleza del mismo y las horas estimadas en que incurrirá. Será requisito imprescindible para el pago de cualquier servicio, la aprobación previa y escrita por parte de FORUM del presupuesto correspondiente".

    Se pactó una duración inicial de un año, prorrogable por periodos iguales. Se pactó la posibilidad de resolver el contrato a instancias de cualquiera de las partes, con una antelación de 15 días, excluyendo indemnización por ello.

    En materia de retribuciones, se pactó un precio de 5000 pesetas por hora de servicio, más IVA y con deducción de retenciones fiscales, a facturar por meses vencidos. D. Íñigo asumía los gastos necesarios para desarrollar los servicios contratados.

    Ambas partes calificaron el contrato de mercantil.

  2. "Contrato de Agencia" de fecha 27 de octubre de 1999, en virtud del cual D. Íñigo asumía la obligación de realizar operaciones de mediación, promoción y captación de clientes respecto de productos de FORUM FILATÉLICO. La empresa se reservaba la posibilidad de aceptar o rechazar las propuestas de operaciones presentadas por D. Íñigo .

    Se fijó una duración de un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales, salvo que una de las partes comunique su término con una antelación de un mes.

    Se pactó la siguiente retribución: "Como contraprestación económica a la realización de su actividad de promoción, el agente percibirá la remuneración que queda estipulada según el siguiente detalle:

    1. Abono Filatélico: el 20,00% sobre el importe de la primera anualidad pagada por el cliente.

    2. Mantenimiento de abono filatélico:

      Siempre que el agente ostente el nivel de JEFE DE EQUIPO conforme a las Normas de Empresa aludidas en este Convenio y durante la vigencia del mismo.

      b.1) El 1,50 % del Capital Anual pagado por el cliente cada año, cuando la forma de pago sea anual o fraccionada.

      b.2) El 2,00% del Capital Anual correspondiente a cada Lote y en cada año de vigencia del abono,

      cuando la forma de pago haya sido Cuota Total Anticipada.

    3. Mantenimiento de abono filatélico en cobro mensual: el 1,00% sobre el capital anual del nuevo lote, siempre que el agente ostente el nivel de JEFE DE EQUIPO conforme a las Normas de Empresa aludidas en este Contrato y durante la vigencia del mismo.

    4. Forum15: El 3,75% sobre el importe del Lote adquirido por el cliente.

    5. Reinversión de Forum15: el 1,25% sobre el importe de la reinversión.

      A los efectos de este contrato y específicamente de este apartado d), se entiende por Reinversión de Forum15, la efectuada en un plazo máximo de hasta noventa días desde el vencimiento de una operación inmediatamente anterior, aplicando todo o parte del importe procedente del mandato o del pacto derecompra recogido en dicho Forum15 anterior.

    6. Forum Plus: El 2,00 % sobre el importe de los lotes adquiridos por el cliente.

    7. Mantenimiento de forum plus: el 0,50 % del capital desembolsado al inicio de la operación.

      Asimismo, en aquellos casos en que el agente ostente el nivel de Director de Organización, Jefe de Equipo o Asesor de Organización, conforme a las Normas de Empresa, disponiendo, en consecuencia, de su propia organización comercial, o red de ventas, y la destine a la prestación de los servicios objeto de este contrato, Forum satisfará al agente una comisión determinada según las normas de empresa, sobre la facturación total efectuada por su equipo comercial, por los reiterados servicios de dicho periodo, aun cuando sus integrantes sean, a su vez, agentes de FORUM".

      Se pactó un ámbito territorial para el desarrollo de la actividad de D. Íñigo , comprensiva de todo el territorio de la Unión Europea, sin que existiera exclusividad territorial respecto de otros agentes de FORUM. Para el desarrollo de la actividad, FORUM se obligaba a facilitar gratuitamente a D. Íñigo , impresos, tarifas y "demás elementos materiales para su gestión", no pudiendo utilizar D. Íñigo el logotipo, marca o anagrama de la empresa en ningún documento distinto a los facilitados por FORUM, salvo autorización expresa. Este material, debía ser devuelto a la finalización del contrato.

      D. Íñigo contaba con libertad para organizar su actividad, tanto en relación al horario, medios materiales y forma de actuación, sin perjuicio de las "instrucciones generales de FORUM" referentes a condiciones económicas, de entrega y pago de operaciones mercantiles, características de los clientes y "demás Normas de Empresa".

      D. Íñigo podía desarrollar actividad de mediación o promoción para otras empresas, salvo aquellas "cuyo objeto social o mercantil, pueda suponer competencia para FORUM", en cuyo caso se establecía la previa autorización de la empresa.

      Los gastos para desarrollar su actividad eran a cuenta de D. Íñigo .

      Las partes pactaron que FORUM careciera de potestad para establecer pactos de limitación de competencia; y que D. Íñigo tuviera derecho de indemnización por clientela o de daños y perjuicios.

  3. "Contrato de prestación de servicios" de fecha 1 de enero de 2000. Según el citado contrato FORUM estaba interesada en la "contratación de los servicios profesionales, a prestar en la comunidad autónoma de Galicia, de un persona física o jurídica, cualificada en la selección de personal, asesoramiento y formación comercial de los agentes de la referida entidad, así como en la formación de equipos de agentes y su seguimiento y control, y que disponga, además de su propia red comercial". Por su parte D. Íñigo , en su condición de agente, manifestaba disponer de los "medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo los servicios solicitados por la entidad contratante, estando interesado en formalizar el presente contrato de prestación de servicios".

    D. Íñigo asumía la obligación de prestar los siguientes servicios en el territorio de Galicia:

    "1.- Selección de agentes y comisionistas, mediante la realización de entrevistas y de cuantas pruebas considere adecuadas en orden a determinar la idoneidad del aspirante para la prestación de los servicios de promoción de los productos que comercializa FORUM.

    1. - Preparación e impartición de cursos de formación y técnicas de promoción y venta a los agentes seleccionados.

    2. - Formación de equipos de trabajo.

    3. - Organización, control y seguimiento de la actividad del equipo o equipos de trabajo formados, así como evaluación periódica de sus miembros y actualización, en su caso, de las técnicas de promoción y venta aplicadas.

    4. - Asesoría permanente en materia de técnicas de promoción y venta a través de agentes y de equipos comerciales.

    A estos efectos, el agente facilitará previamente a su realización, a FORUM, un esquema delcontenido y sistema de impartición de los cursos, así como los perfiles de los candidatos seleccionados y en su momento, resumen de las pruebas a que han sido sometidos y resultados obtenidos por cada uno de ellos".

    Se pactó una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes poner fin a la relación con un preaviso de un mes. Por remisión a la Ley 12/92 se pactó el derecho del agente a una indemnización fijada sobre un porcentaje en caso de rescisión unilateral de FORUM.

    Como retribución se fijó la cantidad de 5.940.000 de pesetas anuales, abonadas por meses (495.000 pesetas mensuales, mas IVA y previa retención del IRPF), previa facturación. Junto a ello se pactó remuneración adicional de 3.060.000 pesetas, de las que 1.530.000 pesetas se correspondían con la consecución de objetivos anuales totales marcados y el resto a objetivos anuales personales, con arreglo a unos porcentajes y criterios plasmados en el contrato. FORUM asumía los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y otros satisfechos por D. Íñigo para la prestación de los servicios contratados, previa aportación de facturas y justificantes de gastos. FORUM se obligaba a poner a disposición de D. Íñigo , para el desarrollo de la actividad contratada, los despachos que la empresa tenía abiertos en la localidad de Vigo, así como los medios técnicos y materiales necesarios. El material destinado a la impartición de los cursos era facilitado por FORUM, asumiendo D. Íñigo los...

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