STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2006

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1284
Número de Recurso4907/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4907/06 interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 161/06 se presentó demanda por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO) en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el Empresa EXPLOTACIONES ESPAÑOLAS, S.A. (ECESA) y SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- En diciembre de 2003 se celebraron elecciones sindicales al comité de empresa de la demandada, saliendo elegidos tres miembros por el Sindicato UGT Galicia y dos por el Sindicato actor. 2.- La empresa demandada facilita los datos que solicita el Comité de Empresa cuando así se solicita por dicho órgano de representación. 3.- Con fecha 23.01.2006 el Sindicato actor a través de los miembros que integran el Comité de Empresa solicitó a la dirección de la empresa ECESA la autorización de la celebración de una reunión que tendría lugar el 25 de Enero de 2006 en el comedor de la empresa, entre las 13,45 y las 14,15 horas, con el objeto de tratar diversos temas que afectan a todos los trabajadores de la empresa. 4.- La empresa denegó la celebración de la reunión solicitada el mismo día 23.01.2006 porque de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es el Comité de empresa el único competente para solicitar la autorizaciónde su escrito referenciado, por medio de una comunicación que refleje la decisión tomada por sus miembros con mayoría absoluta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo a la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A. y al SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES de los pedimentos realizados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante y absuelve a los demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Frente a ella el propio demandado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse, para que por el juez de instancia entre a conocer del fondo de la reclamación, denunciando como infringidos el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral y 129 de la Constitución.

La sentencia de instancia declara probado que en diciembre de 2003 se celebraron elecciones sindicales al comité de empresa de la demandada, saliendo elegidos tres miembros por el Sindicato UGT Galicia y dos por el Sindicato actor. Con fecha 23.01.2006 el Sindicato actor a través de los miembros que integran el Comité de Empresa solicitó a la dirección de la empresa ECESA la autorización de la celebración de una reunión que tendría lugar el 25 de Enero de 2006 en el comedor de la empresa, entre las 13,45 y las 14,15 horas, con el objeto de tratar diversos temas que afectan a todos los trabajadores de la empresa. La empresa denegó la celebración de la reunión solicitada el mismo día 23.01.2006 porque de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores es el Comité de empresa el único competente para solicitar la autorización de su escrito referenciado, por medio de una comunicación que refleje la decisión tomada por sus miembros con mayoría absoluta

El artículo 175.1 de la Ley de procedimiento laboral, y la doctrina del Tribunal Supremo, en el proceso de tutela de la libertad sindical señalan que están legitimados el trabajador o el sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionado un derecho fundamental y recabe su tutela. Esta es la legitimación ordinaria en el proceso que, pese a la mención al interés legítimo, ha de referirse a la persona que afirma en el proceso la titularidad del derecho que ha sido lesionado. Sólo el titular de ese derecho puede pedir la reparación, pues ninguna persona puede ejercitar en un proceso el derecho de otra, salvo los casos de legitimación extraordinaria por sustitución procesal, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4916/2022, 3 de Noviembre de 2022
    • España
    • 3 Noviembre 2022
    ...- El Tribunal Constitucional ( SSTC 21/1992, 266/1993, 180/1994) declara que >>. - Esta sala (SSTSJ Galicia 4-11-2003, 26-11-2004, 17-11-2006, 22-11-2017, 20-2-2018, 9-7-2019, 20-5-2020, 5-7-2021) af‌irma que el acoso en el ámbito laboral, como vulneración del derecho a la integridad moral ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR