STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:3939
Número de Recurso4934/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cristobal en reclamación de DESPIDO, siendo demandado AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 376/05 sentencia con fecha uno de agosto de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Cristobal , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., desde el 1.02.1990, con la categoría profesional de inspector de Seguros y un salario mensual de 3.052,23 Euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras y un variable./ 2°.- Con fecha de 25 de Abril de 2005, la empresa comunica al actor la carta de despido, que obra a los folios 13 a 18 , 92 a 97 y 98 a 103, y se recoge en el hecho 2° de la demanda, que se da por reproducida./ 3°.- El demandante no ha ostentado ni ostenta cargo de representación laboral o sindical alguno./ 4°.- Se celebró conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, el 11 de Mayo de 2005, en virtud de papeleta presentada el 28 de Abril, que resultó sin avenencia./ 5º.- La Inspección deSiniestros presentó, con fecha 223 de Marzo de 2005, informe sobre justificantes de gastos del actor (folios 76 a 82)./ 6°.- La empresa comunicó al trabajador, con fecha 18 de Abril de 2005, los hechos que motivan el proceso sancionador (folios 83 a 88) . El actor, contestó a la comunicación recibida, el 19 de Abril de 2005, con el escrito que consta a los folios 89 a 91 y 240 a 242, que se da por reproducido./ 7°.- A los folios 104 a 146, constan las liquidaciones de gastos de viajes, realizadas por el actor, con los resguardos de peaje./ 8°.-Al folio 147, una Nota de Audasa sobre las categorías de los vehículos./ A los folios 148 a 151, figuran las actividades del actos, sacado del ordenador./ 9°.- A los folios 200 a 207 objetivos de los años 2004 y 2005, para Cristobal ./ Al folio 208, revisión de Objetivos para el año 2004./ 10°.- Al folio 209, carta de AXA al actor. Folio 210 carta de AXA al actor./ 11°.- Folios 213 a 222 circular de AXA./ 12°.- El actor presenta diversas impresiones de ordenador, sobre expedientes, que constan a los folios 243 a 266./ 13°.- El vehículo que utiliza el acto y que es de su propiedad es un Peugeot 406".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal , contra la empresa AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de la demanda, declarando el despido realizado por dicha empresa al actor como procedente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido, recurre la parte actora articulando los siguientes motivos de suplicación: los cinco primeros, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en los que interesa la modificación de los hechos probados en la forma que expresa.

En el sexto, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia infracción del art. 13 del RD 1382/1985 , en relación con el art. 60.2 del ET , por estar, a su juicio, prescritas muchas de las imputaciones que se le hacen.

En el séptimo, al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL solicita la nulidad de la resolución impugnada, con reposición de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, por entender que la misma infringe los arts. 248 LOPJ , 217 y 218 de la LEC con las particularidades del art. 97. 2 de la LPL , así como los arts. 120. 3 y 24.1 CE , todo ello sobre la base de que en el presente supuesto no sólo se desconocen los motivos que llevaron al juzgador a determinar los Hechos Probados, sino que ni tan siquiera en el relato fáctico se hace mención a ninguna infracción laboral de la que pudiera derivarse como consecuencia la máxima sanción prevista en el Ordenamiento Laboral para el trabajador, no resultando posible deducir ni siquiera el mínimo reproche para el trabajador, limitándose la relación a enumerar diversas fases del procedimiento y mencionando escuetamente la diferente documentación obrante en el mismo. Adolece además la Sentencia recurrida de incongruencia entre sus propios términos, al mencionar en el Fundamento Jurídico Cuarto, que "lo acreditado en los HHPP determina la existencia de grave...

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