STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:3772
Número de Recurso5428/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5428/05 interpuesto por TELECORUÑA CANAL 41 S.A. contra

el auto recaído en el expediente núm. 918/04 Ej 21/05 de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña sobre EJECUCIÓN DE DESPIDO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2.004, se presentó en el Registro del Juzgado Decano de esta Capital demanda de despido interpuesta por el trabajador DON Alejandro contra la empresa demandada TELECORUÑA CANAL 41 S.A., que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Ciudad. Convocadas las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 1 de febrero de 2005. En dicho acto de conciliación celebrado en sede judicial en esta fecha, la empresa demandada reconoció la nulidad del despido y ofreció al trabajador la readmisión en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, reconociendo la antigüedad de 13 de mayo de 2003, reconociendo la realización de una jornada completa desde el inicio de ocho horas diarias. abonándosele los salarios de tramitación el día de la reincorporación. por la parte actora se acepto el ofrecimiento empresarial. Conciliación aprobada por auto de fecha 9 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

Por escrito presentado en el Registro del Juzgado de lo Social de referencia con fecha 9 de febrero de 2.005, la representación letrada del trabajador demandante solicitó la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación, ejecución que señalaba que importa un principal de 3.865,17 euros mas lacantidad que se estime pertinente para intereses, gastos y costas, alegando que el trabajador lleva cuatro meses sin cobrar salario alguno y la empresa se comprometió a abonar los salarios el mismo día de la reincorporación, solicitando el embargo de bienes suficientes con el fin de satisfacer la deuda pendiente. Por auto de fecha 22 de febrero de 2005 , se acordó decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la conciliación celebrada en este juzgado para que satisfaga la cantidad de

3.865,17 euros de principal mas la cantidad de 400 euros de intereses, y costas y gastos. Con fecha de 14 de febrero de 2005, la representación letrada de actor presento nuevo escrito alegando que existe una readmisión irregular por parte de la empresa, al ordenarle que no hiciera nada y no abonarle salario, instando se citase a las partes de Comparecencia, planteando incidente de readmisión irregular y se dictase auto siguiendo los cauces legales previstos para las ejecuciones de los despidos nulos se dicte auto en el que se declare que la readmisión no se efectuó en forma regular ordenando reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, bajo apercibimiento al empresario de adoptar las medidas que establece el articulo 282 de la LPL .

TERCERO

Por Providencia fecha 17 de marzo de 2.005 se acordó convocar a las partes de Comparecencia para el día 14 de abril del corriente año a las 12,45 horas, y por escrito de 17 de marzo de 2005 la empresa ejecutada presento escrito oponiéndose a la ejecución, alegando plus petición, por estimar no ser de aplicación el convenio para las industrias de producción audiovisual a efectos del salario del trabajador, interesando la celebración de vista. presentándose escrito de ampliación por el ejecutante, finalmente se celebró la comparecencia el día 15 de abril siguiente con el resultado que obra en autos, dictándose auto por el Juzgado de referencia, con fecha 6 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Acuerda ordenar reponer al trabajador en las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad al despido en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, apercibiéndole al empresario que de no llevar a cabo dicha reposición y no hacerlo en debida forma se adoptaran las medidas que contiene el articulo 282 de la LPL y asimismo que proceda al abono de la cantidad de 3.865,17 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha de la consignación judicial y hasta la readmisión irregular, mas los 400 euros de intereses y costas.

Dicho auto fue recurrido en reposición por la empresa demandada-ejecutada y confirmada por otro, de fecha 29 de junio de 2.005, que es el que ahora se recurre en suplicación.

CUARTO

Contra el auto desestimatorio del recurso de reposición, se interpuso el presente recurso de Suplicación por la empresa ejecutada "TELECORUÑA S.A." y tramitado en debida forma, ha sido impugnado por el trabajador ejecutante. Recibidos los autos en esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de la empresa ejecutada "TELECORUÑA, CANAL 41, S. A.", interpone recurso de Suplicación la referida empresa, con el objeto de que se dicte nueva resolución mas ajustada a derecho, por la que estimando el recurso se declare haber existido infracción de normas o garantías de procedimiento con el resultado de indefensión, acordando que proceda en orden a la subsanación de la misma, y en su caso haber lugar al examen de las infracciones sustantivas o de la jurisprudencia y que se revoque la resolución recurrida, y se fije como salario regulador a los efectos del presente incidente de ejecución el realmente percibido por el actor antes del despido, coincidente con el...

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