STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:3740
Número de Recurso4943/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4943-2005 interpuesto por Empresa "CUPA PIZARRAS, S. A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa CUPA PIZARRAS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 434-2005 sentencia con fecha 28 de julio de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora Dª Carmela , vino prestando servicios para la empresa CUPA PIZARRAS S.A, desde el

28.01.02, con la categoría profesional de Directora de Publicidad y Relaciones Públicas, y percibiendo un salario de 2.731,51 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras./2.- La actora fue dada de baja laboral el día 14.04.04, por padecer un lipoma. Dias después, el día 21 de ese mismo mes acudió a consulta presentando un cuadro de inflamación y enrojecimiento de los dedos de las manos, con parestesias y disestesis de los mismos, acompañada de cervicalgia, contractura de la musculatura cervicodorsal y ansiedad, motivo por el que se derivó al Servicio de Reumatología, que descartó la presencia de un síndrome de diatrofia simpatica refleja y etiquetó el cuadro de síndrome de túnel carpiano bilateral. En lassemanas subsiguientes y ya recuperada. Ad Integrum del cuadro que había motivado su situación de ILT se fueron incrementando los síntomas ansiosos, comenzando a detectarse también síntomas depresivos: Anhedonía, llanto inmotivado, astenia, anorexia, pérdida ponderal progresiva, insomnio y miedo al futuro, que ella relaciona con su situación laboral, por lo que fue derivada al Servicio de Psiquiatría que la había venido controlando y tratando desde entonces, con fármacos y psicoterapia de apoyo. En fecha 20.05.05 fue dada de alta por mejoría./3.- La actora en fecha 23.05.05, se reincorporó a su trabajo, siendo ubicada por el Director de Recursos Humanos en un despacho sin teléfono y ordenador. En esa misma fecha y tras consulta de éste con el Director General, le es entregada comunicación escrita del siguiente literal: "..... A

Medua a 23 de mayo de 2.005. La Dirección de la empresa, en virtud de las facultades que le confiere el art. 40.4 del ET ., le comunica que por razones técnicas, productivas y de planificación que contribuyen a mejorar la situación de la empresa, a través de una más adecuada organización de sus recursos, será necesario que se incorpore, a partir del próximo día Uno de Junio al centro de trabajo de Edimburgo (Escocia) por las razones anteriormente expuestas y por un tiempo previsto de (10) meses de duración. Las condiciones de trabajo y demás circunstancias derivadas de dicha incorporación, le serán comunicadas con la antelación suficiente. Le rogamos se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo..."/4.- En fecha 27.05.05, la actora remite por burofax a la demandada, solicitud de vacaciones desde el día 30 de mayo al 9 de junio de 2.005. A fecha 27.05.05, la actora recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal: "... A Medua a 27 de mayo de 2.005. La Dirección de la empresa, en aras a conseguir que su próxima incorporación al centro de trabajo de Edimburgo (Escocia), se efectúe en las mas óptimas condiciones para su desempeño y con la finalidad de permitirle mayor y mejor disponibilidad para poder realizar los trámites inherentes al mismo, entiende que, atendiendo a su solicitud de vacaciones y dadas las circunstancias que concurren, la incorporación definitiva a dicho centro de trabajo, deberá realizarla una vez terminado el mencionado disfrute vacacional, en concreto el próximo dic 10 de junio de 2.005 y por el tiempo previsto inicialmente de (10) meses de duración. Tanto las condiciones de trabajo como de categoría profesional serán en todo caso, las mismas que las que venía disfrutando hasta el momento. Le rogamos se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo..."./5.- En fecha 30.05.05, la actora acudió a la consulta de Psiquiatría, Por la Psiquietra Dª. Soledad se emitió informe en fecha 22.07.05, en donde hace constar que vista en la consulta el 30.05.05, presentaba una recaída en el cuadro clínico afectivo y que padece y que relaciona con una situación de estrés laboral, siendo diagnosticada de distimia, episodio depresivo moderado con síndrome somático y sin síntomas psicóticos, aconsejando baja laboral./6.- En fecha

10.06.05, la actora acude a la consulta de su médico de cabecera con el informe de psiquiatría aconsejando la baja laboral y es dad de baja médica, situación en la que permanece. La actora remitió la baja anteriormente indicada a la empresa demandada el día 11.06.05, por correo certificado con acuse de recibo, siendo recibida por la demandada el día 15.06.2.005./7.- En fecha 14.06.05, la empresa demandada remite por burofax a la actora carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mia: Mediante la presenté ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario, con efectos a partir del día de la fecha. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen: "Los hechos que motivan esta decisión son su reiterada negativa a efectuar el desplazamiento previsto al centro de trabajo que esta empresa tiene en Edimburgo (Escocia), después de haber sido avisada con antelación suficiente mediante sendos escritos de fechas 23 de mayo y 27 de mayo de 2.005, no incorporándose al mencionado centro de loa fecha prevista, en concreto el pasado dia 10 de junio, resultando estos hechos un incumplimiento contractual muy grave y culpable tipificado como causa de despido disciplinario en el Art. 5,2 b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 47 k) del Acuerdo del Sector de la Pizarra (B.O.E. nº 86 de fecha 10/04/1997), por lo que resulta claro que su conducta, pese a las advertencias, supone una notoria e injustificada oposición a las órdenes dadas por esa empresa impartidas en el amigo de sus facultades directivas ( arts. 5 y 20 del ET .). Además, desde el mencionado día 10 en el que debió incorporarse, y hasta el día de hoy, no hemos tenido noticia suya alguna desconociendo los motivos de esa ausencia que se prolonga ya por tres días.- Por todo ello, la Dirección de la Compañía considera que se conducta es merecedora del despido disciplinario que, como ya ha quedado dicho, tendría efectos inmediatos a partir del momento de la recepción de esta carta, quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de sus haberes correspondientes. CUPA PIZARRAS S.A"/8.- La actora fue dada de baja en la Seguridad Social con efectos del...

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