STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2837
Número de Recurso786/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Raquel en reclamación de SALARIOS siendo demandado LANZAMAR S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 657-2004 sentencia con fecha 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Raquel , mayor de edad, Arquitecto, comenzó a trabajar para la empresa LANZAMAR S.A., con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, al amparo de la Ley 12/2001 , como Arquitecto, con jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con fecha de 18.03.02 y una retribución de 30.050 € anuales brutos, incluido prorrateo de pagas extras y Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (folios 67 y 137).

  1. - Con fecha 3.12.03, la empresa y la trabajadora llegan a un acuerdo (folios 138 y 139). En su virtud se firma acuerdo de 1 de enero de 2003 (folios 70 a 72 y 140 a 142, que se da por reproducido).En dicho acuerdo la cláusula 4ª dice: "La empresa asumirá todos los gasto derivados de la tramitación de los proyectos tales como: visados y seguros de responsabilidad civil, desplazamientos y dietas en su caso".

  2. - Las labores profesionales habituales de la dicente consistían en el diseño de proyectos de arquitectura, Dirección de obra, estudios técnicos y de detalle, así como de coordinación con los Arquitectos externos con los que la demandada mantenía acuerdos mercantiles de colaboración para la presentación y firma de proyectos.

    En este último caso, y para obras determinadas, eran los propios Arquitectos externos los que asumían con su firma la responsabilidad civil de las obras que se llevaban a cabo, siendo por su cuenta el abono de las primas de seguro de responsabilidad civil.

    Desde el inicio de la relación laboral, la demandante 4 asumía proyectos y direcciones de obra, con la consiguiente responsabilidad civil que las mismas irrogaban.

  3. - A efectos de aseguramiento de la responsabilidad civil que generaban las obras encargadas por la demandada a la actora, se suscribió póliza con la Mutua de Seguros, ASEMAS, Mutua gremial, con el número de póliza de asegurado NUM000 , siendo la fecha de alta efectiva la de 5 de abril de 2002, es decir, al mes siguiente del inicio de la relación laboral.

    La prima económica del seguro contratada con ASEMAS y sus límites de cobertura, por acuerdo de la empresa con la trabajadora, se contrató de la siguiente manera de acuerdo a este desglose:

    - Prima de depósito:

    Capital de cobertura daños personales y/o materiales 325.000 €.

    Garantía complementaria Capital de cobertura de daños personales 325.000 €.

    El coste de la prima de seguro para año 2004 es de: 2.559,92 € anuales pagaderos de forma trimestral.

    En la actualidad constan satisfechas las primas del año 2002, 2003 y 1°, 2° y 3° trimestre año 2004.

    Están pendientes de abono el 4° trimestre del año 2004 y sucesivos años hasta expirar el período de vigencia de responsabilidad civil, el cual concluye en el año 2014.

    - Prima de obra. Declaración de Riesgo por Obra e Intervención en Seguridad y Salud, DRO.

    Se genera con la declaración de alta de cada obra en ASEMAS, satisfaciéndose en ese momento.

    En el caso que nos ocupa, se han dado de alta 11 expedientes de prima de obra, hallándose todos ellos satisfechos económicamente por la empresa ante ASEMAS.

    La prima del seguro se extiende hasta el 2014, y el importe oscila entre 2.300 € a 2.600 € anuales.

    La relación laboral entre la actora y la aquí demandada se extinguió el pasado día 30 de junio de 2004, mediante carta de despido, con la entrega de cheque bancario por importe de 7. 957, 79 € correspondientes a débitos que mantenía la empresa con la actora, la cantidad de 639,98 € correspondientes a prima de depósito de 3° trimestre de seguro de responsabilidad civil año 2004, cantidad de 258,87 € en concepto de notas de gastos de viajes y desplazamiento, e importe de 5.773,59 € de salario junio 2004, plus productividad junio 2004, plus variable obra y liquidación de vacaciones, además de la consignación judicial de las cantidades correspondientes a indemnización, por importe de 17.538,41 €, salvo las primas de seguro de depósito por responsabilidad civil que en la presente se reclaman y cuya reserva de acciones contra la empresa se hizo constar en la Diligencia de Comparecencia ante el Juzgado de 1o Social n° 1 de Vigo, de fecha 8 de julio de 2004, en el momento de retirar el mandamiento de entrega de las cantidades consignadas.

  4. - La relación laboral se extinguió por despido, aceptado por la trabajadora, y considerado por la empresa como improcedente. La demandante causó baja en el Régimen Especial de Autónomos.Los seguros concertados con la Mutua ASEMAS continúan vigentes.

  5. - En el momento de la extinción del contrato de trabajo, la empresa le comunica a la trabajadora de que al expirar la relación laboral la prima de depósito del seguro que debe ser asumida por ella, negándose la empresa a su abono. Estando pendientes de abono la prima de depósito del 4° trimestre del año 2004 y sucesivos años hasta expirar el período de vigencia de responsabilidad civil, el cual concluye en el año 2014, la actora solicita la extinción de su responsabilidad y asunción, en su caso, del pago por parte de Lanzamar S.A., de las primas de depósito de seguro que se vayan generando anualmente, para que sean abonadas directamente por la empresa.

  6. - La empresa tiene suscrita póliza de seguro de Daños a la Edificación, cuyas condiciones particulares figuran a los folios 324 a 333.

  7. - También tiene suscrita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General con MAPFRE INDUSTRIAL, folios 334 y siguientes.

  8. - Se celebró acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, así como las de falta de acción y de legitimación pasiva, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA Raquel , contra la empresa LANZAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su petición subsidiaria, condenando a la demandada al abono de las cantidades correspondientes a las primas de depósito de responsabilidad civil de la obra encargada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda en reclamación de pago de salarios, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 1 y 2 LPL y 1281 y siguientes y 1591 CC .

Se ha de recordar que la actora prestaba servicios para la demandada desde Marzo/02, como...

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