STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6459
Número de Recurso3494/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 703/00 se presentó demanda por D. Tomás en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EMPRESAS PESCARGEN, S.A., PESQUERA MORABAL, S.A. y PESQUERA ALSORA, S.A., en su día se celebró acto de vista -desistiendo la parte actora en su demanda frente al INSS y TGSS-, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Tomás , con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 , solicitó con fecha 19-06-00 del demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 1-09-00, con un porcentaje de pensión del 100% y una base reguladora de 167.031 pts, con efectos de 08-06-00. Segundo.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 16-10-00 reclamación previa que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 02-11- 00, presentando demanda el 01-12-00. Tercero.- El actora trabajó desde el 02-07-92 a 08-06-00 para la empresa Pescargen, S.A. Dicha mercantil se constituyó en Argentina, y tiene allí su domicilio social, siendo también de dicha nacionalidad los buques en los que el actor estuvo embarcado.Dicha empresa cotizó por el actor en España a partir de septiembre de 1997 hasta agosto/00, cotizaciones que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la base reguladora, habiendo cotizado con anterioridad en la Argentina. Cuarto.- PESCARGEN, S.A. es una sociedad argentina, mixta, participada por las mercantiles españolas PESQUERA ALSORA, S.A. y PESQUERA MORABAL, S.A. Quinto.- Las bases de cotización correspondientes al grupo 3 por el cual cotizó el actor en España correspondientes a los años 1992-1997 son las siguientes: 321.420 pts año 1992, 338.130 pts año 1993, 349.950 pts año 1994, 362.190 pts año 1995, 374.880 pts año 1996 y 384.630 pts año 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomás , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y las empresas PESCARGEN, S.A., PESQUERA ALSORA, S.A. y PESQUERA MORABAL, S.A., absuelvo a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente al INSS y TGSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia rechazó la demanda interpuesta en reclamación de superior base reguladora para la pensión de Jubilación reconocida, declarando probado: (a) que el actor había trabajado para la empresa «PERSCARGEN S.A.» en el periodo 02/07/92 a 08/06/00; (b) que dicha entidad es una empresa mixta hispano-argentina, participada por las codemandadas españolas «PESQUERA ALSORA S.A.» y «PESQUERA MORABAL S.A.»; (c) que la cita empresa había cotizado a la Seguridad Social Argentina hasta el 01/09/97, fecha en la que pasó a hacerlo en la TGSS española; y (d) que la base de cotización mensual correspondiente al salario del actor ascendía a 321.420 pts en 1.92, a 338.130 pts en

1.993, 349.950 pts en 1.994, 362.190 pts en 1.995, 374.880 pts en 1996 y 384.630 pesetas en 1.997.

Sobre esta base, la Magistrada entendió que el actuar cotizatorio de las empresas demandadas había sido ajustado a Derecho, en aplicación del art. 3.1.c del CHA y de la Resolución de 21/01/97, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

  1. - Decisión que recurre el beneficiario, con dos motivos: (a) añadir al tercero de los HDP la indicación de que «La Disposición Aprobada por Acta de la Comisión Mixta Argentino Española, celebrada en Buenos Aires entre el 4 y el 6 de Diciembre de 1.996, referida al acuerdo de Empresas Pesqueras Mixtas y como tales estarán sujetas a la legislación de Seguridad Social española y la fecha de vigencia se establece a partir del 1 de Enero de 1.997»; y (b) denunciar la infracción del art. 52 RD 2064/1995 (22/Diciembre ), de la DA Octava RD 2112/1984 (28/Octubre ), en relación con el Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina, y la Resolución -Secretaría de Estado de Seguridad Social- de 21/01/1997.

SEGUNDO

Se rechaza la adición propuesta, por cuanto que: (a) ninguna virtualidad revisoria puede atribuirse a una defectuosa fotocopia de una comunicación que al parecer dirige alguien no identificado de un Organismo argentino -en la cortada parte inferior puede leerse «Ministerio de Trabajo»- a una de las empresas codemandadas: (b) carece de cualquier eficacia jurídica el posible contenido del Acta de la Comisión Mixta, puesto que en el Derecho español aquélla únicamente es predicable de las disposiciones que llevan ropaje de norma y sean publicadas en el...

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