STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5614
Número de Recurso5254/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5254/2004 interpuesto por Pedro Enrique

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique en reclamación de despido siendo demandado PESCAMAR SOCIEDAD DE PESA DE MARISCO LTDA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 601/04 sentencia con fecha 21/09/04 por el Juzgado de referencia que absolvió a la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor Don Pedro Enrique , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa "PESCAMAR, SOCIEDAD DE PESCA DE MARCISCOS LDA.", desde el 1 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de Capitán de Pesca y un salario promediado, durante el último año, de 3.227,72 Euros mensuales, incluido el 4% sobre pesca capturada.2º.- El pasado día 4 de junio de 2004, la empresa le comunica, en presencia de dos testigos, Dª Erica y D. Abelardo , la carta de despido siguiente: "Muy señor nuestro: La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación se describen: El día 08/04/04 el B/ARPEM I, que estaba bajo su mando, colisiona con una canoa de pescadores artesanales en la zona de Angoche y no adopta ninguna medida de comprobación sobre el siniestro ni lo comunica a la Dirección de la flota a la que está Vd. adscrito(Pescamar Lda.).- Al día siguiente del accidente el Capitán del B/Eume, que faenaba próximo al B/ARPEM I, informa que en los aparejos de pesca se recogió un cadáver de un pescador mozambiqueño, comprobándose por las Autoridades de la zona que se trata de uno de los tripulantes de la canoa accidentada que se daba por desaparecido.- Se inicia una investigación por parte del Administrador Marítimo de Beira quien le comunica que no puede abandonar el país mientras no sea autorizado para ello.-El día 10/05/04 es embarcado Vd. en el B/SOBROSO con destino al B/EUME y se le informa que ocupará la plaza de Oficial de Puente. Embarque que fue autorizado previamente por el Administrador Marítimo de Beira. Una vez en alta mar se negó a incorporarse a su nuevo destino regresando a tierra (en el B/SOBROSO) el día 14/05/04.- Los hechos descritos constituyen un grave incumplimiento de sus obligaciones como capitán, al no comprobar los efectos de la colisión con la canoa de pescadores, ni informar de ello a la Dirección de la Empresa ni a las Autoridades Marítimas mozambicanas lo que, aparte del dramático resultado de la pérdida de vidas humanas, ha causado un gravísimo perjuicio a PESCAMAR Lda. Y, por otra parte, la negativa a proceder a su embarque en el B/EUME, implica el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales.- En definitiva, su conducta está tipificada como causa de despido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia con ello, la Dirección de la Empresa ha toma la decisión de despedirle con efectos de la fecha de recepción de esta carta".3º.- La carta, además de serle leída, la leyó el trabajador, negándose a firmarla y a recogerla, si bien posteriormente la recogió y se la llevó, negándose a firmarla, firmando por ello los dos testigos referenciados.4º.- La empresa aporta informe siguiente: "El día 08-04-04 el B/ARPEM I al mando de Pedro Enrique y estando el mismo de guardia colisiona con una canoa de pescadores artesanales en la zona de Angoche.- El impacto produjo un ruido y el ayudante de cocina sube al puente para informar al Capitán, el cual no toma ninguna medida de comprobación en ese momento, siguiendo la ruta establecida.- De dicho accidente la dirección de flota no es informada en ningún momento por el Capitán.- Tomando conocimiento tres días después por llamadas telefónicas del servicio de Pescas de MOMA, donde los accidentados presentaron la denuncia. Manifestando que se aproximaron al barco en segunda intentona para reclamar una red que le había roto dicho barco y que fueron envestidos deliberadamente, habiendo dos desaparecidos y uno hospitalizado. También somos informados de la existencia de tres denuncias por rotura de tres redes artesanales y que en todas ellas se dio a la fuga y tampoco informó a la empresa de estos accidentes, como es norma.- Al día siguiente del accidente el Capitán del B/EUME que estaba pescando próximo del ARPEM I llama informando que en los aparejos vino el cadáver de un pescador mozambiqueño, el cual posteriormente fue pasado al B/apoyo SOBROSO para la entrega a las autoridades de la zona. Donde se comprueba que es uno de los tripulantes de la canoa accidentada.- Al tener información la empresa del accidente se llama por radio al Capitán, el cual da una situación falsa de ese día. También hace mención de haber tocado un tronco durante dicha ruta.- Por orden del Administrador Marítimo de Beira se manda venir para puerto al Capitán y dos tripulantes del barco para prestar declaración. Siendo relevados en la mar por otros tripulantes.- Después de haber prestado una primera declaración estos tripulantes el Administrador Marítimo manda venir el barco para el puerto de Beira y así poder tomar declaración a todos los tripulantes.- Dos días después permite salir el barco pero manda que el capitán y ayudante de cocina se queden en puerto para posteriores declaraciones.- Cuatro días después permite que se embarque a estos tripulantes con la condición de presentarse a declarar si eran llamados y que al no se podía mandar de vacaciones mientras no estuviese en caso resuelto.- En la dirección de flota se le informa a Pedro Enrique que iría ocupar la plaza de oficial en otro barco de la empresa y que saldría en el B/SOBROSO hacia ese destino. Ya en la mar y en el momento de hacer el transbordo se niega a embarcar diciendo que ya daría explicación al regresar a puerto.- El 15-05-04, sábado, llega el B/SOBROSO al puerto de Beira y se presenta en la empresa diciendo que no le interesa la plaza de oficial. Que tiene ofertas de otras empresas donde gana más. A lo cual se le pide que dé por escrito su renuncia.- Se le recuerda el compromiso con el Administrador Marítimo de que no podía marcharse del país mientras no fuese autorizado y que la empresa le estaba prestando todo el apoyo que necesitase.- Se le ofrece la el embarque en el B/CRISFER que se encuentra en el puerto de Beira lo cual también rechaza.- El 17-05-04 se habla con el Administrador Marítimo y se le pide por escrito la autorización para mandar de vacaciones a Pedro Enrique a lo cual autoriza. Se le hace la reserva y vuela para España junto con otros tripulantes que van de vacaciones".5º.- El Capitán del buque SOBROSO, informó a la Cía. Pesquera lo siguiente: "El día 10.05.04 embarca en el B/Sobroso el Tripulante Pedro Enrique con destino al buque Eume, para ocupar la plaza de Oficial de Puente, tal como se le había informado antes de embarcar.- Este embarque fue autorizado por el Administrador Marítimo de Beira, después de que el Señor Pedro Enrique prestase declaración en la Administración Marítima por el accidente ocurrido en la zona de Angoche con el buque Arpem I, donde ocupaba...

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