SAP Córdoba 139/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:925
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 139-04

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

En CORDOBA, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba, por el delito de lesiones, contra Carlos Miguel , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 , NUM001 , NUM002 , nacido el día 3/01/68, hijo de José y de Rafaela, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistido de la Letrada Sra. Ortega Fernández, y contra Rodolfo , D.N.I. nº NUM003 nacido en Barcelona el 13/04/68, hijode Fernando y Magdalena, con domicilio en Cortijo Malabrigo de Torres Cabrera (Córdoba), con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, siendo parte acusadora ambos encartados, es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 15/06/04, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el apartado II en el sentido de que los hechos relatados constituyen un delito del art. 148 nº 1 del Código Penal y en el apartado V solicita la pena de tres años , elevando el resto a Definitivas.

QUINTO

Así mismo la acusación ejercida por Rodolfo , asistido de la letrada Sra. Jaén Ariza, modificó las conclusiones en en el apartado VI en el sentido de incrementar la Responsabilidad Civil en 2000 € por la secuela de la placa

SEXTO

Por su parte, las Defensas, en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEPTIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal considera probados los siguientes hechos:

Sobre las 23 horas del día 23 de agosto de 2002, Carlos Miguel se encontraba en compañía de dos amigas en la terraza del bar "Miguel Pino", sito en la calle Pozoblanco de esta ciudad. En esos momentos acude al referido bar Rodolfo , quien es informado de que Carlos Miguel era la personas que varias semanas antes había tenido una conversación con su esposa, en el transcurso de la cual , a juicio de Rodolfo , Carlos Miguel había ofendido al matrimonio.

En ese contexto, termina acaeciendo que Rodolfo , portando en una de sus manos una botella de litro llena de cerveza, se acerca a Carlos Miguel . A fin de asegurarse de que Carlos Miguel era la persona en cuestión, Rodolfo le pregunta: "¿Tú eres policía municipal?", a lo que Carlos Miguel , al tiempo que se levanta, le responde que sí.

En esa situación Rodolfo le pide a Carlos Miguel que le acompañe porque quiere hablar con él; Carlos Miguel , que no conoce de nada a Rodolfo y que no sabe cual puede ser el contenido de la conversación, accede a sus deseos, y cuando ambos escasamente se han separado unos metros del lugar, Rodolfo , situándose frente a Carlos Miguel le dice a éste "tú eres el que ha dicho que no tengo huevos", y sin solución de continuidad, de forma totalmente inopinada, con la botella que portaba propina un fuerte golpe a Carlos Miguel en su frente; golpe que provoca la rotura de la botella y una herida en dicha zona del cuerpo. Acto seguido, Carlos Miguel que es una persona de mayor altura y complexión que Rodolfo , ligeramente y de forma instantánea se desplaza hacia delante agachando un poco su cabeza, provocando dicho movimiento un fuerte impacto en la zona izquierda del rostro de Rodolfo .Como consecuencia de ese movimiento de cabeza, cuya voluntariedad y finalidad no han podido ser establecidas, Rodolfo sufrió una fractura con hundimiento del arco zigomático izquierdo, y Carlos Miguel fractura de huesos propios nasales y una herida incisa en mucosa interna del labio superior.

Estos hechos, que acaecieron en la misma terraza del bar, provocaron que varias personas inmediatamente próximas acudieran hacia Rodolfo y Carlos Miguel y sujetasen y separasen a éstos.

Todos estos hechos provocaron que Carlos Miguel sufriera la herida incisa frontal, fractura nasal y herida en mucosa interna del labio que antes hechos referido. Para curar de estas lesiones Carlos Miguel , además de una primera asistencia médica de urgencia, necesitó 30 días, durante los cuales 26 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. La herida en la frente precisó de varios puntos de sutura que se retiraron el 10 de septiembre siguiente. La fractura nasal precisó además de una primera asistencia médica de urgencia, la colocación de una férula de yeso durante 10 días. La citada herida ha provocado una cicatriz, perceptible a corta distancia, localizada en región interciliar, a nivel de la caja izquierda, de unos cuatro centímetros de longitud y 0,5 cm. de anchura.

Por su parte, la fractura con hundimiento de arco zigomático que sufrió Rodolfo , precisó una primera intervención médica de urgencia, de intervención quirúrgica y la implantación de una placa de osteosíntesis. Para curar de sus lesiones Rodolfo precisó de 30 días (3 con ingreso hospitalario, 17 con impedimento para sus ocupaciones habituales y 10 sin impedimento para tales ocupaciones). La cicatriz originada por dicha intervención quirúrgica se sitúa a la zona del cuero cabelludo y no es perceptible.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sustenta este Tribunal su convicción para establecer como probados los hechos antes indicados, en los siguientes medios probatorios: declaración testifical de A.C.D., declaraciones testificales de M.G.R. e I.G.R., en la prueba pericial , igualmente practicada en el acto del juicio, que amén de ratificar los previos informes forense obrantes a los folios 33, 40 y 54 de la causa, ampliamente ilustró sobre el carácter inciso de la herida sufrida por Carlos Miguel en la frente, totalmente compatible con la utilización por su agresor de la botella que Carlos Miguel y el testigo inicial refieren haber sido efectivamente utilizada, y sobre el carácter totalmente compatible entre sí que presentan el resto de las lesiones sufridas por Carlos Miguel y Rodolfo .

El nudo gordiano del precedente relato fáctico radica en determinar, no el inicio de la secuencia de hechos que allí se narran, pues tanto los dos acusado como los tres testigos antes citados son contestes en afirmar que Rodolfo se acerca a Carlos Miguel y en que éste se levanta y sigue a aquél, sino en determinar, dentro de las versiones contradictorias que refieren las partes, cual fue el acometimiento ilícito inicial que desencadena los resultados lesivos que aquí se juzgan.

En este sentido este Tribunal, desde el estricto análisis y valoración racional de las pruebas practicadas, no puede sino rechazar la versión que de los hechos nos ofrece Rodolfo , pues la misma, esencialmente consistente en afirmar que cuando ambos acusados estaban de pie, fue Carlos Miguel el que inopinadamente le propinó un cabezazo y un ulterior acometimiento del cual vagamente pudo defenderse con la bolsa llena de botellas que portaba, no sólo es intrínsecamente poco creíble (mal se comprende que siendo Carlos Miguel persona...

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