SAP Córdoba 56/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:389
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56-03

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANOEn CORDOBA, a cinco de marzo de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa de Procedimiento Abreviado 14/02 seguida en el Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, por el delito de estafa y falso testimonio, contra José , DNI NUM000 , nacido en Montilla el 7/09/53, con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 de Montilla, hijo de José y de Catalina , cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Córdoba Rider y asistido del Letrado Sr. Salido Mendoza, contra Carmela , DNI NUM003 , nacida en La Rambla el 4/11/49, con domicilio en CALLE001 , NUM004 , NUM002 de Montilla, hija de Luis Pedro y de Alejandra , cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Córdoba Rider y asistida del letrado Sr. Repiso Gil, contra Eugenio , DNI NUM005 , nacido en Montilla el 28/12/65, con domicilio en CALLE002 , 7 de Montilla, hijo de Jacinto y de Penélope , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Contreras y asistido del letrado Sr. D. Francisco Sánchez, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, contra Luis Francisco DNI NUM006 , natural de Córdoba, con domicilio en CALLE001 , NUM007 , NUM002 - NUM002 de Montilla , nacido el día 28/08/72, hijo de Miguel y de Vicenta, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistida por la letrada Sra. Galán Jordano y contra Rosendo , DNI NUM008 , natural de Montalbánnacida el día 3/06/50, con domicilio en CALLE003 , NUM009 de Montilla, hijo de Juan y de Almudena , cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistido por el letrado Sr. Salido Mendoza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D.FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 4/03/03, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó tal como consta en escrito presentado en el acto del juicio, en el sentido de solicitar respecto a Eugenio la pena de seis meses de prisión y multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de estafa en grado de tentativa y la pena de quince meses de prisión y multa de cuatro meses y quince días, con una cuota diaria de 6€, por el delito de falso testimonio, e inhabilitación especial como abogado por tiempo de dos años y respecto a Rosendo y a José la pena de seis meses de prisión y multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 €, por el delito de falso testimonio.

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Tras la muerte de Don Domingo , acaecida el 16 de enero de 2000, a consecuencia de un infarto de miocardio que sufrió cuando se hallaba en la avenida de Andalucía, en plena vía pública de la localidad de Montilla, unos días antes, concretamente el día 9, su esposa, la acusada Carmela , y su hijo, el también acusado Luis Francisco , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al despacho profesional del letrado, y asimismo acusado, Eugenio , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, despacho ubicado en la referida ciudad, en donde,todos, plenamente conscientes de lo que hacían, urdieron un plan para obtener un beneficio económico, y que consistía en demandar civilmente a la entidad aseguradora GES SEGUROS, con quien el difunto, Don Domingo , tenía concertado una póliza de seguros que cubría los accidentes que el mismo sufriera en su domicilio.

A tal efecto, Carmela , con la colaboración de su hijo Luis Francisco , y la indicación y asesoramiento del mencionado letrado, decide interponer demanda de juicio de Menor Cuantía, que con el número 126/00 se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montilla, en donde aquélla reclamaba contra la demandada, la aseguradora antes expresada, la cantidad de seis mil euros (6.000 €), y que terminó con sentencia absolutoria y la expresa determinación de que se dedujesen los oportunos testimonios para depurar las posibles responsabilidades penales.

Pues bien, como quiera que para el éxito de la acción entablada, había que acreditar el hecho en que se basaba la demanda, esto es que la muerte había ocurrido en el interior del domicilio del difunto y no en plena calle, como en realidad sabían que ocurrió, madre e hijo, siempre bajo el asesoramiento del abogado, decidieron buscar unos testigos dentro del ámbito de las amistades del infortunado Don Domingo , encontrando para la ocasión, y prestándose a ello, los también acusados Rosendo y José , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes fueron citados al despacho profesional del abogado, el cual, en presencia de todos los acusados, ilustró a los candidatos a testigos en la futura causa civil acerca del contenido y términos del testimonio que habrían de prestar, que pasaba por la afirmación de que el infarto le había sobrevenido al Sr. Domingo cuando éste se hallaba en el interior de su domicilio, aleccionándoles así de las respuestas que habían de ofrecer al pliego de preguntas que el propio letrado, Eugenio , presentaría en el Juzgado.

Así las cosas, llegado el día señalado para la testifical, comparecieron en concepto de testigos los acusados Rosendo , José y el propio hijo del fallecido, Luis Francisco , quienes con conocimiento de la falta de certeza de lo que iban a decir, declararon, en efecto, en la forma ya previamente convenida con el letrado, en los referidos autos de Menor Cuantía.

Los acusados Rosendo , José y Eugenio Sala han reconocido los hechos y mostrado su conformidad con la calificación últimamente emitida por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados respecto del acusado Eugenio , quien se ha aquietado con la calificación últimamente presentada por el Ministerio Público, son legalmente constitutivos de sendos delitos de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 250.2 y 62 y de falso testimonio del artículo 461.3 en concordancia con el 458.1, estando ambas infracciones en relación de concurso ideal medial del artículo 77, preceptos todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO

En primer lugar, la trama urdida por el letrado y el resto de los acusados, - incluidos los falsos testigos, Rosendo y José , sobre los que el Fiscal no ha dirigido acusación alguna por delito de estafa, cuando esta infracción penal admite la cooperación necesaria, bastando por otro lado, como adoctrina la Jurisprudencia, un animo de lucro que no se ha de traducir indefectiblemente en una ganancia directa y material sino en cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, inclusión hecha de los meramente contemplativos (Vid. SS. TS. De 25-3-81, 27-10-82, y 5-6-87) - entra de lleno en los límites del delito de estafa que prevén los artículos 248, 249 y 250.2 del Código Penal, aunque, por supuesto, la imputabilidad que al respecto pudiese predicarse de esos testigos queda vedada por impedimentos procesales y constitucionales impuestos por el principio acusatorio.

Como establece la sentencia de 14 de marzo de 2003, en los artículos indicados se define ahora la llamada estafa procesal, figura tratada con detalle por la doctrina española y extranjera y reconocida con reiteración por la jurisprudencia de esta sala (Ss. de 2.11.1889 , 10.3.60 , 31.10.63 , 3.10.67, 7.10.72 ,

26.6.72 , 25.10.78, 4.2.80, 5.10.81 , 19.12.81, 24.7.90 , 18.9.91, 9.2.92 , 22.9.93, 4.3.97, 22.4.97 y 30.9.97, entre otras), que fue incorporada por vez primera a nuestra legislación en la importante modificación de 1983, tratándola como una figura más de estafa ordinaria, pues ha de cumplir todos los requisitos exigidos en la definición genérica del antiguo...

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