SAP Córdoba 47/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2003:319
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 47-03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRAOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANOEn CORDOBA, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 121/01 , seguida en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba , por el delito de Estafa , contra Lázaro , con D.N.I. número NUM000 , de 50 años de edad, hijo de Alfredo y de Carmela , vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido del Letrado Sr. Gómez Lama López , siendo Responsable Civil Subsidiario "Chaba e Hijos S.L.", representado por la Procuradora Sra. Durán López y asistido por las letradas Sras. Martín Alvarez y Chaminade Antón, siendo Acusación Particular Jose María y Sara , representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistidos por el Letrado Sr. Garrido Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 18/02/03 , con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 528 y 529, 5º y 7º del Código Penal de 1973, acusando como autor del mismo a Lázaro , y, como responsable civil subsidiario a la entidad "Chaba e Hijos S.L.", sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al primero de ellos la pena de dos años de prisión, accesorias y costas; pide asimismo, que, el acusado, o, el Responsable Civil Subsidiario, en su caso, indemnicen a los querellantes en la suma de sesenta y cinco mil cincuenta euros; igualmente, que se declare la nulidad de las escrituras públicas 593/95 de 23 de diciembre de la Notaría de Madrid de D. Ramón María Luis Sánchez González, y 23/96 de la de Córdoba de D. Miguel Lara Pérez, así como los embargos derivados de los procedimientos civiles de reclamación de las letras de cambio números NUM002 y NUM003 de los Juzgados de Primera Instancia nº 1 y 7 de Córdoba, con indemnización a los querellantes en este caso por parte del acusado y del Responsable Civil Subsidiario, del equivalente en euros de cuatro millones de pesetas.

QUINTO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal pero, solicitando para el acusado seis años de prisión e indemnización a los querellantes en cuantía de veintidós millones de pesetas.

SEXTO

El Responsable Civil Subsidiario, y, la Defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

SEPTIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de octubre de 1995, Jose María y Sara , vecinos de Córdoba, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 , quisieron conseguir financiación, bien para negocios propios, bien para la adquisición de un piso, o, para ambas cosas, y a tal fin, contactaron con Felix , guineano, afincado en Córdoba, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM005 , dedicado a intermediaciones de esta naturaleza. Felix , valiéndose de los medios a su alcance, se puso en comunicación con Lázaro , natural de Puente Genil y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , o, en c/ DIRECCION003 NUM006y oficina en c/ DIRECCION004 NUM007 , individuo de oscuras actividades negociales, al que no se le conocen bienes, que actuaba en la capital de España ligado de algún modo a la entidad "Chaba e Hijos S.L.", si bien entre el uno y la otra no existía contrato escrito, ni nóminas, recibos, ni afiliación a la Seguridad Social. Referida entidad, con domicilio social en Madrid, c/ Nueva Zelanda 28, se dedica, según sus estatutos, a una pluralidad de actividades, si bien una de ellas la llevaba a cabo en unas oficinas sitas en la c/ Capitán Haya 47 de dicha capital, bajo el rótulo "Gabinete Jurídico Inmobiliario". Su Administrador único, y a la vez representante legal es Rafael , y, tanto él como Lázaro , utilizaban tarjetas comerciales en las que constan sus nombres y apellidos, actividad negocial, el domicilio indicado y números de teléfonos y fax. En aquellas fechas primeramente indicadas, Lázaro , una vez tuvo conocimiento de las intenciones de los querellantes a través de su conversación con Felix , se trasladó a Córdoba a fin, no sólo de comprobar, inspeccionar y valorar los posibles bienes que aquéllos tuvieran, sino también hablar con ellos a fin de conocer su personalidad; una vez hecho, regresó a Madrid, y desde allí los citó para un día determinado en las oficinas de...

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