SAP Córdoba 8/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2004:53
Número de Recurso316/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 8/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 316/03

AUTOS 54/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA

En Córdoba a catorce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 54/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba entre DON Pedro Y DOÑA Esperanza en representación de sus menores nietos Juan Miguel Y Claudio , representado por el procurador/a Sr./a Doña Beatriz Cosano Santiago y asistido del letrado Sr./a Don José Palmá Campá contra DON Mauricio Y DIARIO CORDOBA, representado por el procurador/a Sr./a Doña Cristina Caballero Ruiz-Maya y asistido del letrado Sr./a Don Jordi Margenat Siper y el MINISTERIO FISCAL pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Pedro Y DOÑA Esperanza en nombre y representación de sus menores nietos, declaró que la captación y publicación de la fotografía aparecida en la portada del Diario Córdoba el día 25 de Mayo de 2001, supone una intromisión ilegítima al derecho a la intimidad familiar, e igualmente condeno al DIARIOCORDOBA S.A. Y D. Mauricio a que, conjunta y solidariamente abonen a D. Juan Miguel Y D. Claudio la suma de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) a cada uno de ellos; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago presentó escrito aclaratorio de la sentencia, dictándose Auto y en su parte dispositiva: Ha lugar a rectificar la sentencia dictada con fecha 30 de Junio del año en curso en las presentes actuaciones, en el sentido de que, en su Fallo, donde dice"... del día 25 de Mayo de 2001". E igualmente procede suplir la omisión contenido en el mismo en el sentido de acordar la publicación de la sentencia con cargo a los demandados en el diario Córdoba, en portada y en el mismo formato que publicaron la notifica y la fotografía el día 24- 5-2001. En consecuencia, la parte dispositiva de mentada Sentencia queda del siguiente tenor: ,Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Pedro Y DOÑA Esperanza en nombre y representación sus menores nietos, declaro que la captación y publicación de la fotografía aparecida en la portada del diario Córdoba el día 24 de Mayo de 2001, supone una intromisión ilegitima al derecho a la intimidad familiar, e igualmente condeno al DIARIO CORDOBA S.A. y D. Mauricio a que, conjunta y solidariamente abonen a DON Juan Miguel Y DON Claudio la suma de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) a cada uno de ellos. Procédase a la publicación de esta sentencia, con cargo a dichos condenados, en el diario Córdoba en portada y en el mismo formato que publicaron la noticia y la fotografía el día 24-5-2001. Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas". Manteniendo y confirmando el resto de la resolución.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Mauricio Y DIARIO CORDOBA S.A. siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL, DON Pedro Y DOÑA Esperanza y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores por la parte apelante Doña Cristina Caballero Ruiz-Maya y por la parte apelada Doña Beatriz Cosano Santiago.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio y la compañía Mercantil Diario Córdoba S.A., tras recoger, en la alegación 1ª, el fallo de la sentencia dictada con fecha 30-6-2003 y el contenido del auto de aclaración de 2-9-03 que añadía a la condena la publicación de la sentencia en el Diario Córdoba, y efectuar, en la alegación 2ª, un breve resumen de los hechos relativos o la publicación aportada del diario Córdoba del día 24-5-2001, de una fotografía que ilustraba la noticia titulada ,un Guardia Civil mata de cinco tiros a su exmujer en Córdoba: la joven llevaba cuatro meses separada", y en la que aparecía el cuerpo de la víctima tendido en el suelo, información que era ampliada en páginas interiores del propio diario, con otras dos fotografías que no han sido objeto de reclamación por parte de los demandantes, entiende que la cuestión litigiosa se limita a dilucidar si la fotografía publicada en portada supone una intromisión ilegitima en el Derecho a la Intimidad y a la propia Imagen de la parte actora o si por contrario, no supone tal intromisión al enmarcarse dentro de los límites de ejercicio del Derecho a la libertad de Información recogido en el art. 20.1 CE, como consideran los recurrentes, impugnando, alegación 3ª, el fundamento de Derecho tercero de la sentencia, y destacando, en primer lugar, que la sentencia reconoce expresamente que la fotografía publicada tenía evidente interés público por la gravedad del asunto de que se trataba, pero no compartiendo el criterio del juzgador en cuanto establece que ,la fotografía en cuestión que exhibe el cuerpo sin vida de la madre de los actores, desnudo de cintura para arriba, mostrando así pechos y tambien el rostro...", dado que de la simple observación de la fotografía, debe disentirse de la apreciación subjetiva efectuada por el Juzgador de instancia, al resultar materialmente imposible identificar o reconocer perfectamente el rostro de la persona fallecida.

Por ello, y considerando que de la fotografía publicada resulta imposible reconocer con perfecta claridad - como ha exigido reiterada Jurisprudencia - el rostro de la persona que aparece en la misma, habrá que concluir que nos encontramos ante un supuesto de falta de recognoscibilidad de la imagen de la persona que aparece tratada, lo cual implica, de conformidad con la Jurisprudencia, la inexistencia de intromisión ilegitima en el Derecho a la Intimidad de la parte actora.

Y abundando en lo anterior, tal y como manifiesta la S. TC. 132/95, la información gráfica (la que se realiza por medio de fotografías) debe tener el mismo régimen y la misma protección constitucional que la información facilitada por medio de palabras, y en el caso que nos ocupa, la Sentencia no ha considerado en ningún momento que el texto de la información publicada en el Diario Córdoba haya supuesto ninguna intromisión en los derechos de la parte actora, por lo que, aplicando la sentencia anteriormente citada - en la que se exige igualdad en el tratamiento de información mediante texto o imágenes - cabría considerar quela fotografía objeto de controversia no ha vulnerado ningún derecho de la parte actora, ya que el texto que lo acompañaba (en el que se explicaba los mismos hechos que en la fotografía pero mediante palabras) no ha sido considerado como vulnerador del mencionado Derecho.

SEGUNDO

El desarrollo argumental del motivo hace necesario partir de una premisa previa, con el fin de extremar el principio de tutela judicial efectiva, permitiendo a la parte - demandada- apelante conocer expresamente cual ha sido el derecho fundamental de la parte actora contra el que se ha cometido intromisión ilegitima como consecuencia de la publicación la portada del Diario Córdoba de fecha 24-5-2001 de la fotografía controvertida, y así aunque en el encabezamiento de la demanda y en el suplico de la misma se hace referencia a la tutela judicial civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en el fallo de la sentencia se hace constar que aquella fotografía supone una intromisión legitima al derecho a la intimidad familiar, por lo que debe circunscribirse el derecho fundamental violado al precitado de su intimidad familiar.

Tampoco desconocemos la jurisprudencia seguida recientemente por la S. Ts. 28-5-02, a cuyo tenor los derechos de la personalidad son derechos objetivos que recaen sobre aspectos o manifestaciones inherentes a la persona, como ser humano, y no constituyen un solo derecho en varios aspectos (iuin se ipsum) sino un conjunto de derechos, entre ellos se hallan los del honor, intimidad e imagen, reconocidos en el art. 18.1 CE y desarrollados en la ley 5-5-82, añadiendo dicha resolución gráficamente que ,no se trata de un derecho tricéfalo sino de tres derechos", sin embargo tampoco se ha de ignorar que a diferencia del derecho del honor, los de la intimidad e imagen tienen difícil separación dogmática y pragmática, hasta el extremo que, como continua recogiendo la meritada sentencia de nuestro Alto Tribunal, incluso en la doctrina italiana, francesa y anglosajona se engloba la imagen dentro del derecho a la intimidad. Consiguientemente, aún cuando el derecho a la propia imagen disponga de un ámbito especifico de protección ,en virtud del cual se otorga a su titular la facultad de impedir la obtención, reproducción o prohibición de aquella, por terceros no autorizados, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la difunda", tampoco existe inconveniente alguno para que en ocasiones, como la presente, la publicación de fotografías constituyen una intromisión en el derecho a la intimidad (S. Ts. 5-11-01 y 16-5-02).

Así pues, centrado el tema del presente recurso en el derecho a la intimidad familiar de los demandantes, transcribimos parte del fundamento de...

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