SAP Córdoba 68/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:545
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 68/03

En la ciudad de Córdoba a uno de abril de dos mil tres.

Visto por el Iltmo. Sr. D.Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte, el apelante D. Ángel y Domingo , asistidos del Letrado Sr. Miguel Ángel Martín Hernández, y siendo parte apelada La Unión Alcoyana S.A. de Seguros y Reaseguros asistida del letrado Sr. Carbonel Porras

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de Diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel , como autor de una falta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor prevista en el articulo 617.3 del C.P a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros día y al pago de las costas procesales y a que indemnice a los perjudicados D. Domingo en la suma de 14.319,70 EUROS y a D. Ángel en la suma de 12.856,70 EUROS con declaración de la responsabilidad civil directa de la Cia. Aseguradora La Unión Alcoyana, dentro de los límites del Seguro Obligatorio concertado y como responsable civil subsidiario D. Jesús Manuel así como a los intereses de demora que prevé la Disposición Adicional de la Ley 30/1995 y el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro". Con fecha 14 de enero de 2003 se dictó auto de aclaración de la sentencia, quedando el fallo en los siguientes términos" Que debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, con la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, a razón de tres euros día y al pago de las costas procesales y a que indemnice a los perjudicados D. Domingo en la suma de 14.319,70 euros y a D. Ángel en la suma de

12.856,70 euros con declaración de la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora La Unión Alcoyana, dentro de los límites del seguro obligatorio concertado y como responsable civil subsidiario a Don Jesús Manuel así como a los intereses de demora que prevé la Disposición Adicional de la Ley 30/1995 y el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. Ángel y D. Domingo , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual, se remitieron las actuaciones al Tribunal, para la resolución de dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Subsanado por el juzgador a quo por auto de fecha 14-1-03, el error material de la sentencia en el sentido de que la falta por la que ha sido condenado Jesús Manuel fue la del Art. 621-3 CP, el objeto del recurso interpuesto por los perjudicados Domingo y Ángel se centra en la indemnización solicitada para los mismos, concretándose en los siguientes extremos - no se recoge dentro de la indemnización lo dejado de percibir por los dos recurrentes con respecto del "plus de productividad" durante el periodo que estuvieron de baja - y con respecto a Domingo - no se recoge el pago de las gafas de sol Rayban. - no se recoge el jersey Lacoste. - no recoge la diferencia de días existente entre los días que realmente estuvo impedido de conformidad con el informe del médico Forense y los 363 días que estuvo impedido de acuerdo con el informe médico aportado en el acto de la vista, así como el informe del tribunal médico regional de Hospital Militar de Sevilla.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la cuestión suscitada en relación al "plus de productividad" que durante el tiempo en que han permanecido de baja no han percibido, ascendente a 198,33 € (30.000 pesetas) mensuales debemos precisar que el principio de reparación íntegra en cuanto a la indemnización a favor de la persona que ha sufrido un perjuicio aparece recogido en el Art. 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil ("los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la perdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstas y previsible o que conocidamente se deriven del hecho generador incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los limites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley") y concretado en el anexo del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuya regla 7ª para asegurar la total indemnidad tiene en cuenta, además las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la victima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Derivado del mismo está el principio de vertebración indemnizatoria, de carácter instrumental, en cuanto permite discriminar las concretas circunstancias dañosas que se ponderan para fijar la indemnización, los diferentes perjuicios y conceptos resarcitorios que, al propio tiempo, consigne y demuestra que la indemnización es efectivamente integra, y que se encuentra plenamente acogido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR