SAP Córdoba 463/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:1644
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 463 /06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO Nº 261/06

Rollo: 422/06

En la ciudad de Córdoba, a DIEZ de NOVIEMBRE de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DN Baltasar , representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del letrado Sr. Garcia Cano, siendo parte apelada DOÑA Sonia

, DON Manuel Y DOÑA Esther , representados por la Procuradora Sra. Marton Guillén y asistidos del letrado Sra.Angulo Duro pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo Sr.Magistrado-Juez de Primera instancia número 7 de Córdoba, con fecha 6 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por doña Sonia en nombre de su hija menor de edad Esther , y por don Manuel contra don Baltasar , debo condenar y condeno al demandado a que, firme esta resolución , proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura publica de constitución de la nuda propiedad del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº-, NUM000 - NUM001 a favor de los dos hijos , Don Manuel y Doña Esther condena en costas a la parte demandada."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 9 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, se sostiene en concreto, primero que el contrato (de 29 de diciembre de 2004-Doc. 2 de la demanda-) suscrito entre él y su ex-esposa Dª Sonia , el otorgamiento a favor de los hijos de la nuda propiedad del piso sito en la calle DIRECCION000 estaba condicionado a que el mismo continuara siendo el domicilio familiar de la esposa, hoy actora y de sus dos hijos; y segundo, que el hecho de que la citada codemandada arrendara un nuevo piso, abandonando el que hasta ese momento era el domicilio familiar supone un incumplimiento del citado contrato.

Pues bien, desde los presupuestos que perfectamente enumerados constan en el Fundamento Jurídico tercero de la Sentencia, y que por ello no se reiteran, versa la cuestión litigiosa sometida a esta alzada en el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes Sra. Sonia y Sr. Baltasar con fecha 29 de diciembre de 2004 que es aportado por la actora como documento nº 2 con la demanda.

En concreto y tras el divorcio entre los mismos, y habiéndose acordado en el Convenio Regulador que la Sra. Sonia se mantendría en el domicilio conyugal en compañía de los dos hijos menores del matrimonio, y puesto que esa vivienda era propiedad de terceras personas, acuerdan los exconyuges, primero que el Sr. Baltasar adquiriría una nueva vivienda que sería el nuevo domicilio de la ex-esposa y los hijos, segundo que una vez adquirido, la Sra. Sonia abandonaría el primitivo domicilio conyugal y tercero que del nuevo piso adquirido por el Sr. Baltasar , este donaría la nuda propiedad a sus dos hijos.

Pues bien, lo cierto es que, por una parte, adquirido el nuevo piso por el Sr. Baltasar tres semanas después de firmar el contrato, este no dona la nuda propiedad a los hijos; y por otra parte, habiendo tomado posesión del mismo tanto la Sra. Sonia como los hijos, mantienen en el mismo el domicilio familiar hasta que en noviembre de 2005 se trasladan a un nuevo piso, en régimen de alquiler que la citada Sra. contratado con la entidad VINCORSA.

Por ultimo, la Sra. Sonia , pocos meses después de abandonar la vivienda adquiera por el Sr. Baltasar observa que la misma tenia un cartel de venta, por lo que comienza a hacer gestiones y el último hecho es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR