SAP Córdoba 38/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:78
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra don Germán , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Montegnee-Lieja (Bélgica), el día 23 de noviembre de 1967, hijo de Juan y de Manuela, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 escalera NUM002 , NUM003 , Córdoba, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistido por la Letrada Sra. Bravo Sánchez, como acusación particular don Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Garrido López y asistido por el Letrado Sr. Gracia Rodríguez, como responsables civiles subsidiarios Marta y Sucesores S.L. e Inmobiliaria Giro S.L., representados por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas como consecuencia de la denuncia formulada por Silvia , con fecha 4 de febrero de 2004, se dictó auto siguiendo las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra Germán y con fecha 8 de marzo de 2004, se dictó auto donde se acuerda la apertura de juicio oral y se tiene por dirigida la acusación contra el acusado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 2 en relación con el artículo 392 y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículo 248 y 249 delCódigo Penal o alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 242 en relación al artículo 249 del Código Penal . Del delito anteriormente descrito es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 en el delito de Estafa o Apropiación indebida. Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión. Costas. El acusado indemnizará a Ildefonso en 22.838'46 € de esta cantidad responderá como responsable civil subsidiario la Inmobiliaria Giro y la Sociedad Marta y Sucesores, S.L.

La Acusación Particular en su escrito de calificación provisional, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con los artículos 249, 250. 1. 6 y 74 todos del Código Penal . También integran un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 392, en relación con los artículos 390.1.2º y 74, todos del Código Penal . De los expresados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor del art. 28 párrafo 1º del Código Penal , dada la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución. Es responsable en concepto de autor D. Germán y como responsable civil la inmobiliaria a través de su administrador. Estamos en presencia del supuesto de estafa contemplado en el apartado 1 y 7 del artículo 250 del C.P . al aprovecharse de una credibilidad empresarial en materia de vivienda efectuada por el empleado en una inmobiliaria en concurso con falsedad documental del art. 392 del C.P .. Procede imponer por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de seis euros diarios y por el delito de falsedad documental la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses a razón de sies euros diarias. A resultas de lo que antecede, existe responsabilidad civil del imputado y de la inmobiliaria a través de su administradora consistente en las cantidades entregadas al imputado que aparecen en recibos de la inmobiliaria junto con el costo que supuso de más el pago adicional al vendedor para poder otorgar la escritura de compraventa ascendiendo en total a 22.838 euros entregados al denunciado más 6.000 € entregados al vendedor por la actuación del imputado más 4.027 € abonados a la inmobiliaria por un contrato que se modificó y no se cumplió.

Inmobiliaria Giro S.L. y Sociedad Marta y Sucesores S.L. como responsables civiles subsidiarios, en su escrito de defensa, calificaron los hechos como constitutivos de u delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 2 en relación con los artículos 392 y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículo 248 y 249 del Código Penal alternados con un delito de apropiación indebida del artículo 242 en relación con el artículo 249 del Código Penal . Del expresado delito es responsable única y exclusivamente en concepto de autor el acusado Germán . Concurre en el acusado la agravante de reincidencia del artículo 22, nº 8 del Código Penal . Procede imponer al acusado Germán la pena de seis años de prisión, accesorias y costas. Debiendo recaer sentencia absolutoria para la responsabilidad civil subsidiaria de Inmobiliaria Giro S.L. y Sociedad Marta y Sucesores S.L.. El acusado indemnizará a Don Ildefonso en la cantidad de 22.838 euros con 46 céntimos, quedando excluida de dicha responsabilidad las sociedades que representó.

La defensa en su escrito de calificación provisional solicita la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 19 de enero de 2005, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas por parte del Ministerio Fiscal, la acusación particular a definitivas, añadiendo que se condene al acusado por apropiación indebida del artículo 252 del C.P ., la defensa del acusado califica los hechos de estafa del artículo 249, tipo básico, sin la agravante de reincidencia con R.C.D. del acusado y R.C.S. de Inmobiliaria Giro, solicitando 6 meses de prisión. Responsables civiles subsidiarios eleva a definitivas su conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

  1. - El acusado Germán , mayor de edad, trabajaba, desde el día 7 de julio de 2003 como agente en la Agencia Inmobiliaria "INMOBILIARIA GIRO S.L.", perteneciente a la entidad MARTA Y SUCESORES S.L. cuya administradora única es Dª Silvia . Y en el ejercicio de tal actividad intervino en las gestiones para la adquisición de la vivienda sita en la CALLE001 n º NUM004 de esta Capital, propiedad de Dª Nuria , y Alexander , María del Pilar , María Inés y María Dolores , en la que estaba interesado D. Ildefonso .

  2. - Como consecuencia de tales gestiones el día 13 de agosto de 2003 se firma en la sede de la Agencia Inmobiliaria el contrato de compra venta entre los señores antes reseñados, D. Ildefonso como comprador y el resto como vendedores, estipulándose un precio de venta del inmueble de 196.530,95 € entregándose por el comprador en el acto de la firma de tal contrato privado la cantidad de 23.429,47 €.3.- El acusado, siendo consciente de las prisas del comprador por habitar la vivienda, le comunicó al mismo, sin consentimiento ni conocimiento de los representantes de la Agencia Inmobiliaria, que si entregaba 9.000 € a cuenta del precio, podía iniciar las obras que tuviera por conveniente para acomodar el referido inmueble, y D. Ildefonso , confiado en el documento que el acusado elaboró de su puño y letra, en el que aparece el membrete y sello de la Agencia, y en la creencia, por tanto de que actuaba como agente, con consentimiento de aquella y de los vendedores, le entregó el día 19 de septiembre de 2003 la referida cantidad comenzando a realizar diversas obras sin el consentimiento efectivo de los propietarios.

    El día 7 de octubre del mismo año, con los mismos razonamientos, y aprovechando identidad ocasión, vuelve el acusado a requerir a D. Ildefonso para que entregue a cuenta una nueva cantidad, redactando otro documento en idénticos términos que el anterior, y utilizando el papel con membrete y sello de la Agencia, accediendo este, que ya había iniciado las obras, a entregar de nuevo otros 13.838,46 €.

    Ambas cantidades, que ascienden en total a 22.838,46 €, no solo no las entregó el acusado a la Agencia o a los vendedores, sino que se apoderó de las mismas incorporándola a su patrimonio.

  3. - El acusado ha sido condenado con anterioridad por sentencia firme de 4-7-95 por delitos de estafa, falsedad en documento privado y apropiación indebida, que debe considerarse a efectos de antecedentes como cancelados; por Sentencia firme de 12-12-1999 por un delito de apropiación indebida; y por Sentencias firmes de febrero de 2000, de octubre de 2001 y de mayo de 2002 por delitos de asesinato, impago de prestaciones económicas familiares y quebrantamiento de condena, tal y como consta en la Hoja histórico penal obrante a los folios 53 y 54 de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista de la modificación que al elevar a definitivas las calificaciones provisionales efectúa la defensa, que, habida cuenta el reconocimiento de los hechos declarados como probados por el acusado, los califica como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y puesto que las acusaciones consideran que nos encontramos ante un delito continuado de estafa en concurso idea con otro de falsedad de documento mercantil de los arts. 390.1 y 2 y 392 del Código Penal , y en el caso de la acusación particular, agravado por la concurrencia de las circunstancias 1ª y 7ª del art. 250.1; y así mismo que debe ser estimada la circunstancia...

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