SAP Córdoba 362/2005, 12 de Julio de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:1038
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 362.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Juzgado: Instrucción 3 de Córdoba

Autos: Sumario 2/2004

Rollo nº 50

Año 2004

En Córdoba, a doce de julio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de tentativa de asesinato contra Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Córdoba el día 10 de Abril de 1985, hijo de José Luis y María Dolores, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM001 portal NUM002 , NUM002 - NUM003 Córdoba, con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión por esta causa desde el 17 de junio de 2004; representado por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco y asistido de la Letrada Sra. Ruiz de Julián, siendo parte acusadora Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. León Clavería y asistido del Letrado Sr. Tirado Tejedor, y el Ministerio Fiscal. Es Ponente

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en sumario, dictándose auto de procesamiento contra el acusado. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación provisional contra el acusado. Acordada la apertura del juicio oral, su vista se celebró el día 8.7.2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 139.1 del Código Penal , y otro de utilizaciónilegítima de vehículos de motor del artículo 244.1 y .2 del Código Penal , imputables en concepto de autor a Pedro , con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal para quien solicitó la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero, y veinticuatro fines de semana de arresto, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, costas, y a que indemnice a Jose Ángel en 13080 € por las lesiones y en 18.000 por las secuelas. La acusación particular igualmente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 139.1 del Código Penal , y otro de utilización ilegítima de vehículos de motor del artículo 244.1 y .2 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal , imputables en concepto de autor a Pedro , para quien solicitó la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero, y veinticuatro fines de semana de arresto, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, costas, y a que indemnice a Jose Ángel en 13.080 € por las lesiones y en 30.000 por las secuelas. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que a primeras horas de la madrugada del día 14.6.2004 y en las proximidades de los "Jardines de los Patos" de esta ciudad de Córdoba, Pedro entró en contacto con Jose Ángel , entablándose entre ambos una conversación, decidiendo irse al domicilio de este último, sito en la AVENIDA000 NUM004 . NUM005 , NUM003 . Una vez allí, mientras jugaban al ajedrez, se tomaron dos cubalibres cada uno y consumieron dos "rayas" de cocaína, cada uno de ellos, manteniendo igualmente relaciones sexuales. Después y en vehículo de Jose Ángel se dirigieron al sector sur de esta ciudad, donde Pedro con dinero que le dejó Jose Ángel , compró otra sustancia estupefaciente, que de vuelta al domicilio de Jose Ángel , consumió él, mientras éste último se dirigía a su dormitorio, al que después acudió Pedro , volviendo a mantener relaciones sexuales, quedándose dormidos quedando ambos en ropa interior.

Poco más tarde de las nueve horas de ese mismo día, Pedro se despertó, continuando dormido Jose Ángel , y dirigiéndose a la cocina se proveyó de dos cuchillos, con los que tras aproximarse por la espalda a Jose Ángel que dormía sobre el costado derecho y de espaldas a la puerta de entrada del dormitorio, y con ánimo de causarle la muerte comenzó a pincharle con aquéllos hasta en siete ocasiones entre espalda y cuello, despertándose Jose Ángel y como quiera que Pedro continuaba acuchillándolo, cogió una silla para tratar de defenderse, pese a lo cual sufrió catorce cuchilladas más, hasta que uno de los cuchillos de los que se servía Pedro se le cayó y quedó debajo de la cama, y al otro se le desprendió la hoja, momento en el que salió precipitadamente de la habitación, cogiendo las llaves del vehículo de Jose Ángel que se encontraban a la entrada de la vivienda, saliendo a la calle y dirigiéndose donde había quedado aparcado ese vehículo distante tres calles, conduciéndolo hasta las proximidades de su domicilio, donde lo abandonó, y fue recuperado por la Policía.

Como consecuencia de esta agresión Jose Ángel ha sufrido lesiones en órganos vitales que, si no hubieran sido atendidas, le habrían causado la muerte: enfisema subcutáneo, derrame pleural derecho, lesiones parenquimatosas pulmonares en lóbulo superior derecho y lóbulo superior izquierdo, neumoperitoneo y laceración hepática y de pared abdominal.

Así mismo la causó lesiones en el nervio mediano del miembro superior derecho por la que fue intervenido quirúrgicamente y ha quedado pendiente de realización de pruebas complementarias de las que depende el tratamiento de rehabilitación cuya curación se ha estimado en dos meses.

Como secuelas le ha quedado paresia del nervio mediano y perjuicio estético de las cicatrices siguientes:

-tres cicatrices en región escapular izquierda

-cicatriz en cara posterior de tercio superior de brazo izquierdo

-cicatriz en zona central de espalda (región dorsal)

-dos cicatrices en cara posterior del cuello

-cicatriz en cara posterior de trapecio derecho

-dos cicatrices en cara lateral de tercio superior del brazo derecho-cicatriz de unos 2'5 cm en región paraesternal derecha

-cicatriz de unos 2 cm en proximidad de inserción de pectoral derecho

-cicatriz en forma de Y (cada brazo de aproximadamente 1cm.) en la zona de inserción de pectoral izquierdo

-cicatriz debajo de la anterior, a unos 3 cm.

-cicatriz en zona interna de mamila izquierda de una 2 cm.

-cicatriz de unas 3 cm de longitud en región infraclavicular izquierda

-dos cicatrices en cara anterior y lateral izquierda de cuello, respectivamente

-tres cicatrices en región abdominal, zona derecha.

Sin contar con la rehabilitación, estimada en dos meses, ha precisado para sanar del transcurso de 211 días con baja laboral, de los cuales 14 con ingreso hospitalario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer delito objeto de acusación es el de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 139.1 del Código Penal . Evidentemente, afirmándose la existencia de una conducta voluntaria de causar la muerte a una persona que no llegó a cumplir su objetivo, el primer problema que se plantea es el de precisar si se está ante un delito de asesinato o simplemente lesiones. Aquí como se decía en sentencia de esta Sala de 16.3.2004 (rollo 36/2003) y 7.37.2005 (rollo 50/2004 ), la diferencia vendrá dada por el ánimo que guiaba al agresor con la particularidad de que perteneciendo al ámbito de la mente humana difícilmente se puede llegar al conocimiento de la real intención del sujeto mediante pruebas directas, ello nos conduce a atender pruebas indirectas que se concretarán en elementos externos de los que se puede deducir la real intención del agente, en este sentido nuestra jurisprudencia ( SsTS de

24.5.2003, 23.12.1999 y 23.11.1998 ) ha ido ofreciendo un catálogo de datos objetivamente verificables que pueden servir de indicios válidos para deducir la existencia en el agresor de un ánimo u otro: relaciones anteriores entre los contendientes, actitudes observadas y palabras proferidas en los momentos precedentes o al comienzo de la agresión, armas o procedimientos empleados, idoneidad para matar, insistencia o reiteración de los ataques agresivos, zona del cuerpo elegida para herir, fuerza desplegada, número de golpes, conducta posterior, etc.". En el presente caso, no existen actos o manifestaciones anteriores de los que se pudiera deducir ese "animus necandi" preciso, pero, como se ha dicho, pueden ser ilustrativos de su presencia, tanto el tipo de arma utilizada como la zona a la que se dirigen los golpes, y en este caso no cabe duda de que una agresión reiteradamente dirigida en un primer momento a espalda y cuello, y después, a zonas de tórax y abdomen, alcanzando a la víctima hasta en veintiuna ocasiones, dos de ellas, afectando pulmón e hígado en términos tales que de no haber sido intervenido de urgencia le hubieran causado la muerte. No es éste el caso que a veces se da en que pese a esa intención, las lesiones efectivamente causadas son de escasa entidad, o no han puesto en peligro la vida, aun el carácter vital de la zona a la que se dirigían los golpes. Aquí ese "animus" se desprende de la reiteración y localización de los golpes y ya desde un primer momento, y para culminar por la realidad contrastada de que dos de las heridas inferidas eran, por si solas, susceptibles de causar la muerte, sin más. Pero es que los actos previos del acusado cogiendo dos cuchillos y "despertando" a la víctima, que dormía, con sucesivos pinchazos en cuello en espalda y cuello, no cabe aceptar que fuera para pedirle explicaciones sobre lo que había ocurrido, pues la noche había sido larga, y contactos sexuales se...

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