SAP Córdoba 148/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:480
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

En la ciudad de Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito de detención ilegal, lesiones, amenazas y malos tratos, contra Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Priego de Córdoba, el día 3-11-1944, hijo de Cayetano y de Custodia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Priego de Córdoba, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de febrero de 2004, y de la que estuvo privado de libertad desde el día 25 de febrero de 2002 hasta el 14 de marzo de 2002; representado por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Luque, siendo parte como acusación particular Doña Edurne , representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida por el Letrado Sr. Chastang Roldán, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas como consecuencia de las diligencias policiales de la Dirección General de la Guardia Civil 405ª Comandancia, según atestado nº 11/2002 de fecha 25 de febrero de 2002, se dictó auto de procesamiento contra el acusado y con fecha 18 de septiembre de 2002 por el que se acordaba seguir las actuaciones por el procedimiento abreviado, dictándose auto de fecha 24 de marzo de 2003 donde se acuerda la apertura de juicio oral y se tiene por dirigida la acusación contra el acusado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del art. 169 nº-2 del Código Penal, un delito de detención ilegal del art. 163. 1ºdel Código Penal y un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, del expresado delito responde el acusado en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, no concurre las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión por el delito de amenazas, cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal y un año de prisión por el delito de lesiones, conforme al art. 57 en relación con el art. 33 la pena de no aproximarse a la Sra. Edurne por un periodo de dos años, costas. Responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Edurne en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas y en 1.000 euros por las secuelas, todo ello con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular en su escrito de calificación manifiesta que los hechos constituyen los siguiente delitos y faltas: a) delito de malos tratos tipificado en el art. 153 del Código Penal, b) delito de lesiones descrito en el art. 147 del Código Penal, c) delito de amenazas tipificado en el art. 169 del Código Penal, d) delito de detención ilegal penado en el artículo 163 del Código Penal. El acusado responde en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por el delito de malos tratos, la pena de dos años de prisión, b) por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, c) por el delito de amenazas, un año de prisión, d) por el delito de detención ilegal, cuatro años de prisión, accesorias y costas. El acusado deberá indemnizar a doña Edurne , por los daños y perjuicios causados a su persona, la suma de 4.578'06 euros que se desglosará de la siguiente forma: -343'44 euros por los 8 días que permaneció impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, a razón de 42'93 euros diarios, -161'84 euros por los siete días que permaneció curando de las lesiones sufridas, -1.067'72 euros por la secuela que le ha restado y que ha sido valorada prudencialmente en dos puntos, -3.005 euros en concepto de daños sufridos. Las indemnizaciones anteriores que han sido calculadas en base al baremo existente en la Ley sobre responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor, devengarán el interés legal correspondiente.

La defensa de Juan Alberto , solicita la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio oral el día 23 de marzo de 2004, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas por parte del Ministerio Fiscal, la acusación particular que solicitó la actualización de la indemnización en la cantidad de 4.683'33 euros por lesiones y la defensa del acusado.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

El día 24 de febrero de 2002 el acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a Edurne , con la que había convivido hacía aproximadamente un año, cuando esta se encontraba cosiendo y tomando el sol en el campo de fútbol existente en las proximidades de su domicilio, en la ciudad de Priego de Córdoba; y tras mantener con ella una breve conversación en la que le recriminaba que sus hijas no le hubieran dejado acceder a su domicilio, comenzó a golpearla en diversas partes del cuerpo causándole hematomas y heridas que tardaron en curar 15 días, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales 8 días, habiéndole prescrito el medico para su curación analgésicos y antiinflamatorios.

Tras ello y de forma brusca obligó a Edurne a entrar en el coche del acusado, en cuyo asiento delantero previamente había dejado las labores de costura que le había arrebatado a aquella, lo que ocasionó que Gertrudis se clavara una aguja de coser en el glúteo, por lo que al ser asistida de las lesiones antes descritas el facultativo tuvo que extraérsela, necesitando posteriormente dar dos puntos de sutura y restándole posteriormente a la lesionada una cicatriz de 2 centímetros a lo largo del glúteo.

A continuación, cerró los seguros de las puertas del vehículo y le quito las zapatillas que llevaba a Edurne para que no se pudiera marchar, obligándola primero a hacer un recorrido por la carretera en dirección a Cabra, para posteriormente dirigirse a su domicilio, donde la retuvo, cerrando con llaves las puertas, para que no pudiera marcharse.

Edurne , aprovechando que el acusado se había quedado dormido, pese a estar descalza, pudo escapar a través del patio, saltando una tapia; tras lo cual interpuso la denuncia contra el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados como Probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, así como de una falta de lesiones del art. 617 del mismocuerpo legal.

Por el...

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