SAP Córdoba 30/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:1648
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30

Iltmo. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Sumario Nº 1/2.001

Juzgado: Córdoba 3

Rollo 4/01

En la ciudad de Córdoba a dos de diciembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba , por los delitos de tentativa de homicidio, tenencia ilícita de armas y omisión del deber de impedir la comisión de delitos, contra Felix , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 22 de Marzo de 1.977, hijo de Manuel y Rosario, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , Puerta NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 23 de Diciembre de 2.000 al día 21 de Marzo de 2.001, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, y defendido por el Letrado Sr. Orizaola Paz, Jon , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 23 de Julio de 1.976, hijo de Rafael y María, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en la AVENIDA000 nº NUM005 - NUM002 - NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23 de Diciembre de 2.000 al 27 de Junio de 2.001, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio y defendido por el Letrado Sr. Sarazá Padilla; Lucio , con D.N.I nº NUM006 , nacido el 16 de Octubre de 1.976, hijo de Antonio y de Dolores, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en la CALLE001 nº NUM001 . Esc. NUM007 . NUM008 - puerta nº NUM009 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 23 de Diciembre de 2.000 al día 3 de Julio de 2.001, representado por el Procurado Gómez Balsera y defendido por la Letrada Sra. León Serrano y Romeo , con D.N.I Nº NUM010 , nacido el 25 de Mayo de 1946, hijo de Rafael y Otilia, natural y vecino de Córdoba, domiciliado en POLÍGONO000 , Manzana NUM011 - NUM009 - NUM008 - NUM012 -, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendido por el Letrado Sr. Repiso Jiménez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Presidente de la Audiencia Ilmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los encartados, ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del sumario el día 3 de Agosto de 2.001.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado escrito de acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro el día 28 del presente mes y año con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de: a) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 139.1º del Código Penal ; b) Un delito de detención ilegal de art. 163.1º del Código Penal ; c) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal ; reputando criminalmente responsables del delito del apartado a), en concepto de autores, a Jon y Lucio ; del delito del apartado b), en concepto de autores del art. 28 del Código Penal ; a Jon , Lucio y Felix ; del delito del apartado c) a Lucio en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , y todo ello sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiesen las siguientes penas: A Jon por el delito del apartado a) doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; Por el delito del apartado b)

Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; A Lucio por el delito del apartado

  1. Diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado b) Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado c) Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Felix por el delito del apartado b) Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los acusados Jon y Lucio responderán conjunta y solidariamente indemnizando a los herederos de Esteban con las siguientes cantidades por los daños y perjuicios sufridos, incluido el daño moral: Por los días de curación 8.000 Euros y por las secuelas 35.000 Euros.

CUARTO

La defensa de Felix solicitó en su calificación definitiva la libre absolución de su defendido.

La defensa de Jon en su calificación definitiva consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.3º en relación con el art. 150 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor su patrocinado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del Penal, o, alternativamente, la atenuante muy cualificada del art. 21.2º art. 21.1ª en relación con el art. 20.2ª del Código del Código Penal , y solicitó la pena de Cinco meses de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del Código Penal , o, en su caso, del art. 66.4º del mismo texto punitivo , o, alternativamente, en caso del delito de lesiones del art. 150 del citado código , Dos años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del Código Penal , o, en su caso, por aplicación del artículo 66.4º del mismo texto punitivo , abonando en concepto de responsabilidad civil 5.000 Euros por días de incapacidad y 20.000 Euros por secuelas.

La defensa de Lucio calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor su patrocinado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese la pena de un año de prisión.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

En la tarde del día veinte de Diciembre de 2.000, Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, como hubiera concebido dar un escarmiento a Esteban , de 63 años de edad en el momento de los hechos, por tener animadversión encubierta hacia él por perseguirle éste con proposiciones de carácter homosexual, lo citó cerca del lavadero de coches que regenta, en la puerta de un bar, y acto seguido llamó a su tío Lucio

, mayor de edad y sin antecedentes penales para que acudiera a la cita del lavadero, siendo éste consciente del fin anunciado de dar un escarmiento a Esteban . Así mismo, pidió que les acompañase a Felix , mayorde edad y sin antecedentes penales, que era empleado de su lavadero, sin ser éste consciente del fin que se perseguía y que luego se materializaría.

Reunidos, tras la cita, se marcharon en el coche de Esteban , marca Mercedes, WO-....-EW a un bar de Veredón de los Frailes "El Vaquero", donde tomaron varias consumiciones.

Después siguieron tomando copas en diversos bares de la ciudad de Córdoba, como la Cafetería-Heladería David Rico de la Avda. de Barcelona, bar Noemi, bar Bocadillón, bar "Las Zapatillas", desplazándose siempre en el coche de Esteban y conducido por éste.

Volvieron al bar Noemi donde estuvieron aproximadamente hasta las 2,30-3,00 horas de la madrugada del día Veintiuno de Diciembre. De éste se desplazaron para tomar la última copa al bar J.J. c/ Oficina, en la barriada de Cañero de esta ciudad, permaneciendo en él hasta las cinco de la madrugada.

Cuando terminan le indican a Esteban que tiene que acompañarlos al Bar "Los Podencos", en la barriada de la Fuensanta, y aquel accede. Al salir de este bar Esteban les dice que les dará dinero para un taxi a fin de que puedan ir hasta el lavadero a recoger el coche de Felix , pero Jon le manifestó que era él el que debía llevarlos a sus casas.

Sin que conste el posterior recorrido, llegan al bar "El Camino" en el que entra corriendo Esteban , se oculta tras la barra y le pide ayuda a Romeo , que se encontraba limpiando el bar, gritando " que llamara a la policía que lo querían matar". A continuación entran Jon y Lucio , manifestando al Sr. Romeo que se lo iban a llevar a su madre.

Sin poder precisar el momento, pero con anterioridad a la llegada al citado Bar, Esteban se encontraba retenido en contra de su voluntad por Jon y Lucio , no constando, aún estando presente, que Felix prestase su asentimiento a tal conducta.

Encontrándose cerca del domicilio de Lucio , éste trajo una escopeta de cañones recortados que guardaba en su poder y emprendieron un viaje en el que Jon conducía el Mercedes y en la parte trasera iban Esteban y Lucio que lo custodiaba, mientras que Felix había cogido su propio vehículo, marca Wolswagen Golf, y marchaba tras ellos.

Se dirigieron a la carretera de Trassierra y detuvieron los coches a la entrada de una finca en el Km. 5 de aquella.

Tras ello Jon cargó la escopeta y Lucio se marchó hasta el coche de Felix , cuyo vehículo se encontraba con el motor en marcha, dejando a Esteban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR