SAP Ciudad Real 7/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:210
Número de Recurso7/1993
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/05

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ILTMOS. SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veinte de Abril de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/1993, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de VALDEPEÑAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ASESINATO, contra Antonio con DNI NUM000 , nacido el 16-12-1971 en VALDEPEÑAS, hijo de LEON y de GLORIA; en prision provisional desde el pasado dia 9-10-03 por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN CARLOSNARANJO FERNANDEZ y defendido por el Letrado D.JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular del Andrea y otros, representados por el Procurador D.RAFAEL ALBA LOPEZ y defendidos por el letrado D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, y el ILTMO AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y defendido por el letrado D. ANTONIO MARTIN PEÑASCO MEDINA.

Ha sido Ponente el ILTMO.SR.PRESIDENTE D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidacion, dos delitos de asesinato con alevosia y ensañamiento y de un delito de agresión sexual, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Antonio , concurriendo la circunstancia agravante de despoblado del art. 10.13 del Código Penal de 1.973 y solicitó la pena de: por el delito de robo con intimidacion, a la pena de seis años de prision menor, con accesoria de suspension de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos de asesinato la pena de treinta años de reclusion mayor, inhabilitacion absoluta por el tiempo de duracion de la condena; y por la agresion sexual la pena de 12 años de prision mayor, con accesoria de suspension de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a los padres de Alfonso , la cantidad de 12 euros por el delito de robo y la cantidad de 200.000 euros por la muerte de su hijo y a los padres de Leticia , la cantidad de 200.000 euros por la muerte de su hija.

SEGUNDO

Por las acusaciones particulares de Dª. Andrea y otros y del Iltmo.Ayuntamiento de Valdepeñas, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado Antonio en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales según escrito que presenta y que se une a la presente acta.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El procesado, Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió sobre las cuatro de la tarde del 18 de junio de 1.993 al Parque Municipal de Valdepeñas donde estuvo paseando en bicicleta.

Aproximadamente sobre las 21,00 horas, se fijó en una pareja que se hallaba en el Parque formada por la conocida en esta causa como testigo protegido nº 5, entonces de dieciocho años de edad, y por un joven, adoptando una actitud merodeadora en torno a la pareja, lo que motivó que los citados jóvenes cambiaran varias veces de sitio, por la molestia que le causaba la persistente actitud del procesado.

Entre las 22,30 y las 22,45 horas, se marcharon del Parque, cruzándose a la salida con Alfonso , nacido el 28 de abril de 1.969 y su novia, Leticia , nacida el 17 de diciembre de 1.972, que se dirigían al Parque, después de haber estado cenando en el bar Gala.

A unos cuarenta metros de la indicada salida, en el paseo del Parque, en el que prácticamente ya no quedaba nadie, Antonio abordó a Alfonso y Leticia y esgrimiendo una navaja, que llevaba guardada en la riñonera, de cachas blancas y con una hoja de aproximadamente 1,5 centímetros de anchura y 8,7 centímetros de longitud, anunciándoles expresamente que pretendía robarles, colocó la punta de la navaja en la parte antero - lateral izquierda del cuello de Alfonso , obligándoles, por ese medio, a salir del Parque yendo hacia la próxima vía férrea Madrid - Cádiz, que bordea la parte exterior de aquel lugar, vía que, a su vez, en la parte contraria al Parque, limita con una valla.

SEGUNDO

El concreto lugar al que se dirigieron el procesado y la pareja de novios carecía en aquel momento de toda iluminación, al ser noche cerrada, y estar las farolas que iluminan el parque orientadas justamente hacia éste, por lo que el haz de luz no alcanza a las vías; además, la mayoría de las farolas de la zona tenían las bombillas rotas. En esa noche la oscuridad en el lugar era prácticamente total, superada apenas por el resplandor que llegara de las farolas más alejadas del Parque, por cuanto, además, había luna nueva

Por otro lado, el lugar es absolutamente solitario, por cuanto las edificaciones habitadas máscercanas son la vivienda del bedel del Instituto de Formación Profesional, situada a unos doscientos cincuenta metros, un Hotel, en el que en esos momentos se estaba celebrando un banquete de boda, situado a unos quinientos metros, y las viviendas del Barrio Prolongación del General Mola, situadas a unos ochocientos metros, circunstancias de oscuridad y soledad conocidas por el acusado y propiciadas por él para facilitar la comisión de los hechos que se proponía y sobre todo para evitar ser reconocido por otros.

TERCERO

Ya en ese lugar, exigió Antonio a Alfonso y Leticia que le dieran el dinero que tuvieran, entregándole Alfonso su cartera, con una cantidad de dinero no concretada exactamente pero que en ningún caso pasaba de las tres mil pesetas, en la confianza de que con ello terminaría el incidente sin mayores consecuencias.

No obstante, el procesado, bien porque se sintió descubierto en su identidad, al decirle Leticia que lo conocía por ser el sobrino de la jefa de su hermano, bien porque no quería dejar testigos de la sustracción, bien porque ya había proyectado con anterioridad disfrutar sexualmente de la joven, estorbándole para ello la presencia de su novio, sin mediar previo aviso, y de manera súbita e inesperada, cuando los jóvenes estimaban que nada más podría pasarles, y estando Antonio de frente a Alfonso , comenzó a apuñalarle, con gran violencia, empleando la navaja que portaba, dirigiéndola hacia la zona torácica, donde asestó seis puñaladas sucesivas (una de ellas situada en el tercer espacio intercostal derecho, dada con violencia tal que dejó una erosión figurada producida por la parte inferior de la empuñadura del arma, reproduciendo fielmente su forma; otra en el quinto espacio intercostal izquierdo, entre la mamila y el esternón; otra en el sexto espacio intercostal izquierdo, bajo la mamila; otra en el octavo espacio intercostal izquierdo, junto al esternón, una quinta, por encima de la apófisis xifoides, en la línea esternal izquierda, y la sexta, en región epigástrica, a unos cinco centímetros por debajo de la apófisis xifoides). Una séptima herida, alcanzó el cuerpo de Alfonso al nivel del flanco izquierdo, en situación postero lateral.

Ante este repentino acometimiento, Alfonso no tuvo otra oportunidad para parar las cuchilladas que interponer el brazo entre su cuerpo y el arma, recibiendo una herida en cara posterior de la muñeca derecha de unos 2,5 por 1,5 centímetros, que le atravesó por completo la muñeca seccionando los tendones flexores y fracturando el escafoides, así como otra herida incisa, igualmente defensiva, en la segunda falange del dedo índice de la mano izquierda.

El apuñalamiento comenzó estando situados en la vía en su parte más cercana al Parque, ante lo cual Alfonso huyó, en principio hacia la valla que está en la parte contraria, pero al recorrer como unos cinco metros, y viendo que por allí no había salida, volvió hacia el centro de la vía, y de allí nuevamente, al cerrarle el paso el acusado, huyó en dirección a la valla, recorriendo unos veintiocho metros.

En esa situación, Antonio continuó apuñalando a Alfonso , alcanzándole en la zona de la escápula izquierda, donde le produjo dos heridas bajo el ángulo inferior de dicha escápula, y otra más junto a la decimotercera vértebra dorsal, heridas éstas que propinó Antonio cuando Alfonso , ya inerme por las reiteradas heridas infligidas, se desplomaba al suelo.

CUARTO

Leticia , que nada pudo hacer para evitar o repeler la agresión a su novio, al ver cómo se derrumbaba éste, salió huyendo a lo largo de la valla que limita la parte más exterior de la línea férrea, en dirección a la Estación, siendo alcanzada por Antonio , cuando había recorrido unos ochenta y siete metros, en lo que invirtió Antonio apenas unos quince o veinte segundos. En esa posición, cuando Antonio le dio alcance y a la carrera, le propinó una cuchillada en la parte posterior del cuello (concretamente en la cara posterior del cuello a la altura de la primera vértebra dorsal), que le produjo la inmediata caída de bruces.

El procesado dio la vuelta a Leticia , colocándola boca arriba, aprovechando el ligero talud que forma la plataforma de la vía con su borde exterior, colocándola con la cabeza en la parte más elevada y los pies en la más baja, tras lo cual procedió rápidamente a quitarle la falda y las bragas, rasgándole por la parte anterior la...

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