SAP Ciudad Real 61/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteIVAN JESUS TRUJILLO DIEZ
ECLIES:APCR:2003:231
Número de Recurso309/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. IVAN J. TRUJILLO DIEZ, Suplente.

CIUDAD REAL, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 247 de 2 de julio de 2002 dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado

número 93/02 , seguido por delito de Alzamiento de Bienes, contra los acusados recurrentes

Jose Luis representado por el Procurador SR. VILLALON CABALLERO y dirigido

por el Letrado MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ, YU Cristina Y Paula , representadas por la Procuradora SRA. RODRIGO RUIZ y defendidas por el

Letrado SR. ALEN VAZQUEZ siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada suplente, DS. IVAN J. TRUJILLO DIEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Luis DNI. Núm. NUM000 ; a Dª. Cristina DNI. Núm. NUM001 y a Dª Paula DNI Núm. NUM002 como criminalmente responsables en concepto de autor directo el primero y coautoras por cooperación necesaria las dos restantes, de un delito de alzamiento de bienes del Art. 257.1 1.º y 2 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y por ello, les impongo a cada uno de ellos la pena de un (01) año de presión y multa de doce (12) meses con cuota diaria de 12,02 E, a los acusados Jose Luis y Cristina , y de 4,21 E a la acusada Paula . Comportando el impago de dicha multa la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53 CP una vez hecha la excusión de sus bienes Y al pago de las costas procesales causadas, por terceras partes, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad absoluta de la transmisión de la finca NUM003 , del toma NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , del Registro de la Propiedad de Almagro mediante escritura de compraventa de fecha 20.01.96 núm. 13 del Protocolo del Notario de Calzada de Calatrava D. Francisco López Colmenarejo y otorgada a favor de Dª Paula y del asiento registral dimanante de la misma."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 2 DE JULIO DE 2002, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A propósito de la apelación interpuesta por la representación procesal de don Jose Luis .

  1. Alega el apelante como primer motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, fundado según su opinión en que no fue debidamente tenido en cuenta el ofrecimiento de bienes que consta en los folios 24 y 25 de las actuaciones y que habría permitido a la sociedad ejecutante > haberlos realizado para la satisfacción del crédito habido frente al acusado, de tal modo que, si se hubieran realizado entonces dichos bienes, se habría podido satisfacer el crédito de la querellante y en modo alguno se estaría hoy juzgando la comisión de un delito de alzamiento de bienes por distracción de la vivienda embargada. Sí tiene, sin embargo, debidamente en cuenta la Sentencia apelada este señalamiento de bienes (folio 315 in fine de las actuaciones) a propósito de cierta maquinaria e instalaciones de construcción, pero afirma justificadamente la insuficiencia de este dato ya que corresponde al acreedor la elección del bien o bienes a ejecutar, siendo la vivienda fraudulentamente enajenada por el acusado, el único bien que ofrecía una expectativa real de satisfacción, que el acusado pretendió burlar mediante la enajenación simulada a su sobrina, también condenada, doña Paula . De esta manera, fue con el fin de obstaculizar la ejecución de la vivienda, por lo que el acusado fingió la venta a su sobrina, y poco importa si antes se ofrecieron o no bienes suficientes para enjugar la deuda del acusado, máxime si se tiene en cuenta que el delito de alzamiento de bienes no exige que su autor se coloque en una situación efectiva de insolvencia, pues es suficiente, para que concurra el especial fin intencional del delito, con que se pretenda dilatar, dificultar o impedir un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación (v. Sentencia de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real de 21 de septiembre de 1998). De este modo, demostrada como ha sido la finalidad defraudatoria y de obstaculizar la efectividad del embargo trabado sobre a la vivienda de autos, poco importan las vicisitudes previas del procedimiento de ejecución (el posible señalamiento de otros bienes) ni si quiera el mantenimiento de una solvencia suficiente en el patrimonio del ejecutado, solvencia que, por lo demás, queda más que entredicha no solo por el fiasco empresarial que el propio acusado reconoce, sino por la insatisfacción todavía a día de hoy del crédito del querellante. Por lo indicado, se rechaza en esta alzada...

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