SAP Castellón 239/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:551
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.239 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de octubre de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 73 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Jesús , Constanza , Mariano y Estíbaliz , representados por el/a Procurador/a D/ª. Concepción Motilva Casado y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Luis Puebla Berlanga, y como apelados, Construcciones Valenort, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchis y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Pelayo Calvete; D. Simón , representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud, y D. Carlos Manuel , representado en primera instancia por el Procurador D. Joaquín García Belmonte y defendido por el Letrado D. José María Marín Piquer, sin que se haya personado en esta segunda instancia.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús , Dª Constanza , D. Mariano y Dª Estíbaliz ,contra Construcciones Valenort, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a: D. Jesús , Dª Constanza la cantidad de 10.775 Euros, más IVA, más los intereses legales.- Y a D. Mariano y Dª Estíbaliz , la cantidad de 12.575 Euros más los intereses legales.- Todo ello, sin expresa imposición de costas en cuanto a tal demandado.- Debo absolver y absuelvo a D. Simón y a D. Carlos Manuel de todas las pretensiones de la actora, a la que expresamente condeno en loas costas a ellos causadas.- Llévese...-Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesús , Constanza , Mariano y Estíbaliz , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revoque la dictada en la instancia, condenando a los demandados en función de ese recurso, con expresa imposición de costas en la instancia por ser preceptivas.

Se dio traslado a la parte contraria Construcciones Valenort, S.L., que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme la sentencia dictada por el juzgador de Primera Instancia, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

Igualmente se dio traslado a la parte contraria D. Simón , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia de instancia en lo que concierne a mi mandante, con expresa imposición a los recurrentes de las costas causadas a esta parte.

Asimismo se dio traslado a la parte contraria D. Carlos Manuel , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia que absuelve a su representado de las pretensiones contra el deducidas y condenando a los apelantes-demandantes en las costas de este recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada exceptuándose el quinto cuando acuerda la libre absolución de D. Carlos Manuel y con relación al resto en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Demandan el matrimonio formado por D. Jesús y Dª Constanza y el formado por D. Mariano y por Dª Estíbaliz frente a la constructora y promotora, Construcciones Valenort S.L., frente al aparejador, D. Carlos Manuel y frente al arquitecto, D. Simón , por los defectos existentes en las viviendas que cada uno de los matrimonios adquirió de una construcción de siete que la primera demandada realizó, con la intervención de los otros dos demandados, en las Calles Antonio Machado y Desamparados de la localidad de Altura.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones y condenó a la constructora a abonar a D. Jesús y a Dª Constanza la cantidad de 10.775 euros, más IVA e interés legal y condenó también a dicha constructora a abonar a D. Mariano y a Dª. Estíbaliz la cantidad de 12.575 euros más los intereses legales, no realizando expresa imposición de costas y absolviendo a los otros dos demandados de las pretensiones de la actora, a quien condenó al pago de las costas causadas a los mismos.

Entendió para ello aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación, no considerando la existencia de vicios ruinógenos al haber adquirido las viviendas en construcción y al no impedir los alegados el uso de la edificación por tratarse de defectos de acabado o terminación, lo que le llevó a excluir la responsabilidad del arquitecto y del aparejador, ya que los defectos que se imputan no se ha acreditado que deberían estar terminados ni siquiera a su criterio, cuando se dictó esa Sentencia de primera instancia.En cuanto a la existencia de un defecto por la altura del balcón, considera que no se pueden hacer condenas de futuro no siendo esta la jurisdicción competente para su resolución.

Estimó por ello la demanda únicamente en cuanto a la acción de responsabilidad contractual, por las cantidades establecidas por el perito que fue designado por el Juzgado y por los importes establecidos por el mismo, excluyendo la falta de puertas en los armarios y que estos estén sin hacer por dentro, y la petición que se realiza por la falta de armarios altos de la cocina al no haberse acreditado que se hubiera contratado. Excluye también que la holgura de la puerta suponga un mayor peligro y en cuanto a la reposición de las escaleras de mármol no lo considera un defecto sino una consecuencia del tipo de material natural empelado, por lo que establece con estos criterios las cantidades de las que deben responder la constructora.

Recurre en apelación los demandantes y articulan su recurso en cinco motivos diferentes, en primer lugar alegan que se ha producido incongruencia por haber concedido algo diferente a lo pedido, ya que entiende que la petición que realizó en el suplico de su demanda con carácter principal es una condena de hacer y de modo alternativo a elección de los demandados y no del Juzgado, que se abone el coste de las obras necesarias y concretadas en su informe pericial, insistiendo en que no es una petición dineraria lo que pedía y sí lo que se le concedió.

En segundo lugar se refiere al error de la Sentencia por no imputar responsabilidades ni al arquitecto ni al aparejador.

Invoca a continuación como motivo tercero de su recurso la existencia de error por no haber condenado a la empresa Valenort a que costee la ejecución de las obras necesarias para que sea concedida la cédula de habitabilidad.

Reclama como cuarto motivo de su recurso la condena a los demandados al abono de las facturas de la perito que emitió el informe acompañado a la demanda y finalmente insistiendo en que nunca ha pretendido una condena dineraria, al solicitar una condena de hacer, se refiere a las obras que deben ser abonadas por el condenado en Sentencia y que no han sido incluidas en los otros dos informes periciales diferentes al aportado con la demanda, solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y la condena de los demandados en función de lo solicitado en el recurso.

SEGUNDO

Siguiendo el orden del recurso de apelación debemos examinar en primer lugar si la Sentencia dictada en primera instancia es o no incongruente por haber concedido algo distinto a lo solicitado.

Recordaremos, con la STS (Sala 1ª) de 23 de junio de 2004 (RJ 2004\4649 ), con cita de otras anteriores (SSTS de 26 de diciembre de 1997 -RJ 1997\9663-, 13 de mayo de 1998 -RJ 1998\4028-, 26 de junio de 1999 -RJ 1999\5964 -), que el principio de congruencia es una manifestación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) e impone una concordancia entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto por el Tribunal. Para comprobar si la sentencia es o no congruente, se hace necesario atender a si la misma concede más de lo pedido (ultra petita) o decide sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) o si deja sin resolver algunas de las pretensiones deducidas las mismas (citra petita). Y la STS (Sala 1ª) de 12 de noviembre de 2004 (RJ 2004\7230 ) señala que la doctrina jurisprudencial ha sentado que el examen de la concordancia o comparación, que supone la determinación de la congruencia, ha de ser presidido por una cierta flexibilidad (entre otras, SSTS de 26 de octubre de 1992 [RJ 1992\8285], 8 de julio de 1993 [RJ 1993\6328] y 2 de diciembre de 1994 [RJ 1994\9397 ]), y, en esta línea, ha declarado que no se precisa necesariamente una exactitud literal y rígida entre el fallo las...

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