SAP Castellón 23/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:15
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 23/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 483/05, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 128/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 90/03 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarreal .

Han sido partes como APELANTE Jesús María , representado por la Procuradora Doña Elena Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado Don Camilo Carral Rodríguez y como APELADO Magdalena y el MINISTERIO FISCAL representado por D. Javier Arias y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 1996 se dictó por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de Villarreal sentencia de separación entre Jesús María y Magdalena , en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba al primero a abonar a la segunda la cantidad de 30.000 ptas mensuales, actualizable anualmente de acuerdo con el I.P.C., en concepto de alimentos a favor de la hija común Olga (nacida el 4-2-1979), y la cantidad de 25.000 ptas mensuales, actualizable anualmente de acuerdo con elI.P.C., en concepto de pensión compensatoria por el desequilibrio producido en la Sra. Magdalena .

SEGUNDO

Jesús María , aún teniendo capacidad económica para ello, no pagó cantidad alguna entre diciembre de 1996 y mayo de 2001.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María , como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DIECISÉIS FINES DE SEMANA, así como a indemnizar a Magdalena en la suma de 17.850,06 euros, con más los intereses legales devengados, y al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Jesús María interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 29 de diciembre de 2005 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Sr. Jesús María como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art 227 del C.P . y contra las consideraciones de la juzgadora de instancia -y su conclusión condenatoria- se alza en apelación el acusado, reproduciendo su pedimento absolutorio, poniendo de manifiesto la falta de denuncia de la hija con derecho a alimentos, verdadero requisito de perseguibilidad en relación al impago de naturaleza alimenticia, y argüir un error en la valoración de la prueba, al no reconocer que el impago de la pensión compensatoria por parte del Sr. Jesús María fue debido a la imposibilidad económica, por lo que la situación sería atípica.

El Fiscal se opone al recurso sin mostrar valoración alguna sobre los argumentos del mismo.

SEGUNDO

En lo relativo a la falta de legitimación de la Sra. Magdalena para interponer la denuncia que correspondía a su hija Olga como persona agraviada ex art. 227 CP , le asiste la razón al recurrente.

Al tiempo de la denuncia - 6 de junio de 2.001- que dio lugar a las presente causa, la hija con derecho alimentos, Olga , tenía 22 años al haber alcanzado la mayoría de edad el 4 de febrero de 1.997, y aunque bien es cierto que el impago denunciado se refería a periodos anteriores, no es menos cierto que era a ella y no a su madre a quien correspondía interponer la denuncia.

El art. 228 CP establece como presupuesto de perseguibilidad del delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del C.P . la presentación de denuncia por parte de la persona agraviada o de su representante legal, con posibilidad de denunciar el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea un menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

Aunque no cabe desconocer que en los supuestos de falta de independencia económica de los hijos que alcanzan la mayoría de edad y continúan viviendo con el progenitor custodio, es éste quien recibe y tiene perfecto derecho a reclamar civilmente del progenitor no custodio la pensión alimenticia que corresponde al hijo, por administrar los recursos del hogar familiar en que el alimentista se encuentra, parece evidente que la persona directamente agraviada, a la que se refiere el art. 228 CP , es el titular del derecho a alimentos, o sea, en estos casos, los hijos.

En igual sentido la SAP de Badajoz de 21 de junio de 2004 , Málaga de 13 de abril de 2004 , Sevillade 13 de mayo de 2003 , AP Huelva, sec. 1ª, S 29-9-2004 , AP Valencia, sec. 2ª, S 9-2-2004etc ..

Por ej. la SAP de Madrid de 4 de Nov. de 2.003 : razonando: ".. mientras el hijo beneficiario de la prestación de alimentos fue menor de edad, la ahora recurrente, como madre del mismo, estuvo legitimada...

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    ...custodio sólo ella puede ejercitar sus derechos y acciones por cuanto no tiene ni precisa de representante legal. La S.A.P de Castellón de 17 de enero de 2006 recuerda que aunque no cabe desconocer que en los supuestos de falta de independencia económica de los hijos que alcanzan la mayoría......

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