SAP Castellón 299/2005, 2 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:935
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 299/2005

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de octubre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 243/05, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de enero de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 368/04, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 60/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaròs .

Han sido partes como APELANTE David representado por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y defendido por el Letrado Don Jorge Casal Llovet y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Inmaculada Marco y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente, que el acusado David , nacido el 24 de diciembre de 1.980, con número de identificación personal NUM000 , de nacionalidad marroquí, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia y ejecutoriamente condenado por:

. Sentencia de fecha 26-04-04, firme el día 26-04-04, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de la localidad de Vinaròs, en la causa Diligencias Urgentes nº 27/04 , por el delito de maltrato en el ámbito doméstico, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximación a Dª Rocío , por tiempo de 6meses, en cualquier lugar que se encuentre a menos de 400 metros, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Rocío en la suma de 120 euros, más los intereses correspondientes, y por la que se le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, durante el plazo de 2 años, notificado el mismo día, cometió los siguientes hechos:

A.- Sobre las 02:40 horas del día 23 de agosto de 2004, se dirigió al domicilio de Dª Rocío , sito en la CALLE000 , número NUM001 , NUM002 de la localidad de Vinaròs, partido judicial de Vinaròs, a sabiendas de que existía una condena por la que se le prohibía acercarse a Dª Rocío , impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs, en fecha 26 de abril de 2004 , en radio inferior a 400 metros, y durante un período de 6 meses, a sabiendas de que estaba quebrantando una condena, y con consciente desprecio por la prohibición impuesta y con voluntad de incumplir la misma.

B.- Una vez en el referido domicilio, hizo uso de una llave que tenía de dicho inmueble, mientras había sido pareja de Dª Rocío y con la cual había tenido una relación sentimental de convivencia, hallándose en el interior del mismo en ese momento Dª Rocío , en compañía del hiijo menor de ésta de 3 años de edad, Everardo , ante lo cual, Dª Rocío y el acusado David iniciaron una discusión, en el curso de la cual el acusado, y con ánimo de menospreciarla se dirigió a la misma con expresiones injuriosas tales como "PUTA, ZORRA", agarrándola fuertemente de los brazos, concretamente por las muñecas, causándole lesiones, saliendo finalmente el acusado del domicilio familiar.

Como consecuencia de los gritos y llantos del hijo menor de Dª Rocío , un vecino de la zona alertó a los agentes de la Policía Local, acudiendo al domicilio mencionado los agentes con números profesionales NUM003 y NUM004 , pudiendo observar que el domicilio presentaba signos de haber tenido lugar una discusión o altercado en el mismo, trasladando seguidamente a la víctima al Centro de Salud de la localidad de Vinaròs.

Finalmente, cuando Dª Rocío se encontraba en las dependencias de la Policía Local de Vinaròs, interponiendo denuncia por los hechos ocurridos, el acusado la llamó a través de su número de teléfono móvil NUM005 , descolgando ésta el móvil que portaba y sin que los agentes pudieran escuchar la conversación mantenida entre ambos.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Dª Rocío , fue atendida en el Centro de Salud de Vinaròs, donde le diagnosticaron una crisis de ansiedad y lesiones en ambas muñecas. Posteriormente, en fecha 25 de Agosto de 2004, se emite informe por la Sra. Médico Forense de estos Juzgados de Vinaròs, manifestando que sufrió lesiones consistentes en hematomas en fase de resolución en la cara interna de ambos brazos, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, consistente en valoración clínica, analgésicos y ansiolíticos, no precisando de tratamiento médico o quirúrgico posterior, precisando para la curación de la lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna.

Dª Rocío no reclama a cuantas acciones civiles o penales le pudieran corresponder como consecuencia de los hechos."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a David como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES y QUINCE DÍAS de prisión, con la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de 3 AÑOS, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y vía art. 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse a Dª Rocío en un radio inferior a 400 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de la condena; con imposición de 1/5 parte de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a David , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal ; con imposición de 1/5 de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a David , como autor responsable de una falta de injurias, prevista en el art. 620.2º del Código Pena , al a pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal ; y con imposición de 1/5 de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a David del delito de amenazas leves con armas en el ámbitode la violencia doméstica y de una falta de hurto de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las 2/5 partes de las costas procesales.

En cuanto a las penas privativas de libertad, y de conformidad con la OTROSÍ DIGO QUINTO del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y una vez se proceda a comprobar que el acusado tiene o no residencia legal en España, en fase de ejecución de sentencia, se resolverá sobre la sustitución por la expulsión del territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal .

Líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs por si procede la revocación del beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad que se le concedió por Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, en las Diligencias Urgentes, nº 27/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs .

Líbrese testimonio de lo acusado a los efectos de proceder por un presunto delito de denuncia falsa y otro de inducción al delito de quebrantamiento de condena contra Dª Rocío a la vista de las contradicciones apreciadas.

Abónese en su caso el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de 10 días desde su notificación."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado David interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 28 de septiembre de 2005 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en...

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