SAP Castellón 150/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:415
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 150 de 2.004-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada el día 5 de marzo de 2.003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 61 de 2.004 (Procedimiento Abreviado número 245 de 2.003, del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Castellón ).

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Claudio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Pascual Valles y defendido por la Letrada Dª Alejandra Pitarch Nebot, Sandra , representado por la Procuradora Dª Dolores Olucha Varella y defendido por el Letrado D. José Mª Cervell Pinillos, y Felipe , representado por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendido por la Letrada Dª Felicidad Lozano Ballesteros, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 1/9/03, los acusados, puestos de común acuerdo, y con el fin de atracar una sucursal bancaria en la ciudad de Castellón de la Plana, se dirigieron a esta última ciudad desde la ciudad de Valencia. Se desplazaron en el vehículo marca Skoda modelo Fabia, de color azul oscuro, matrícula ....-HFL ; el cual había sido alquilado el día 22/8/03 a la entidad "Alba-Car S.L.", por virtud de contrato en el que figuraba como cliente la acusad y como conductor Felipe . El vehículo fue conducido por Bernardino en el trayecto hasta Castellón de la Plana. Una vez en esta localidad, los acusados detuvieron el vehículo en las proximidades de la sucursal de Bancaja, sita en la AVENIDA000 nº NUM000 . Sobre las

10.30 horas aproximadamente, el acusado Claudio entró en la mencionada oficina bancaria, y se acercó hasta la ventanilla existente en el recinto de caja. Una vez allí, agarró con uno de sus brazos por la cintura a doña Estefanía (clienta del Banco que estaba junto a la ventanilla), al tiempo que esgrimía un machete con la otra mano, y le exigía al Director de la oficina, don Daniel , el cual se encontraba al otro lado de la ventanilla, que le diera el dinero so pena de clavarle el cuchillo en caso contrario a la Sra. Estefanía . El empleado del Banco le entregó al acusado un total de 5.360 euros en billetes de distinto valor. El acusado se guardó el dinero en un bolsillo del pantalón y se dirigió hacia la salida, llevándose consigo a la Sra. Estefanía , hasta que, una vez hubieron franqueado las dos puertas de salida, aquel soltó a esta última. El acusado regresó al lugar en el que estaba estacionado el vehículo Skoda Fabia, dándose a la fuga todos los acusados en el vehículo.

En la tarde del día 1/9/03 el acusado Felipe devolvió el vehículo alquilado a la entidad arrendadora, abonando el importe del alquiler; siendo alquilado el vehículo marca Peugeot modelo 206 matrícula .... JJT en las mismas circunstancias que el anterior en cuanto a las personas que en el contrato aparecían como cliente y como conductor. Este último vehículo fue localizado el día 3/9/03, sobre las 13.30 horas, en la zona conocida como "las cañas", de Valencia, y viajaban en él Claudio y Sandra , los cuales fueron detenidos: la acusada levaba en su monedero 78 euros, y 3.250 euros envueltos en una bolsa de plástico en el interior de la mochila que portaba (dicho dinero era lo que quedaba del botín del atraco perpetrado en la sucursal de la AVENIDA000 , de Castllón); el acusado llevaba 96 euros en su cartera.

El Sr. Claudio ha sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones. Por sentencia de 24/10/96 (declarada firme el 14/11/96) de la Sección Primera dela Audiencia Provincial de Castellón , fue condenado por tres delitos de robo a la pena de prisión de dos años y seis meses y un día por cada uno de ellos, y por un delito de lesiones a la pena de arresto de quince fines de semana (ejec. nº 42/96).

Estuvo cumpliendo esta condena hasta el 1/8/03, fecha en la que obtuvo el licenciamiento definitivo; habiendo estado clasifica hasta ese día en el primer grado de tratamiento penitenciario.

Los acusados eran consumidores de droga en la fecha de los hechos. Felipe y Sandra consumían cocaína; y Claudio heroína y cocaína. La suma de dinero sustraída estaba destinada en su mayor parte a financiar la adquisición de droga".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Claudio , a doña Sandra , y a don Felipe , en cuanto que autor (el primero) y cooperadores necesarios (los otros dos) de un robo con violencia e intimidación en las personas, del artículo 242.1º y del Código Penal , a las penas de prisión de cuatro años y seis meses, para el primero, y de prisión d tres años y seis meses, para los otros dos (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, en todos los casos), así como al pago de las costas procesales, y a que de forma conjunta y solidaria paguen a la entidad "Bancaja" la suma de 5.360 euros (dicha suma deberá quedar reducida con los 3.424 euros intervenidos al folio 79 de las actuaciones, que deberán ser restituidos a "Bancaja", a cuenta de la deuda principal).

Contra la presente Sentencia, se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Caso de que la condena devenga firme, aplíquese, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que los penados hayan permanecido en prisión preventiva en la presente causa."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Claudio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que basó en error en la apreciación de la prueba, solicitando la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de drogodependencia. Así mismo la representación procesal de la acusada Sandra interpuso recurso de apelación que basó en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 CP , infracción del artículo 65.2 CP en relacióncon el artículo 242.2 CP , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del artículo 66.1 CP (sic), y vulneración del principio in dubio pro reo. Del mismo modo, la representación procesal de Felipe presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fundó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación del artículo 242.2 CP y en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Se dio traslado de los escritos de recurso al Ministerio Fiscal, que los impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por Diligencia fecha 3 de mayo de

2.004 se dejó constancia de haber sido turnados a ésta Sección Segunda y se acordó la formación del presente rollo. Mediante Providencia de fecha 4 de mayo de 2.004 se tuvo por formado el rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente. Mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2.004 se acordó denegar el recibimiento a prueba en la alzada solicitado por la representación procesal de Felipe , y al propio tiempo, se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de mayo de 2.004. Por Providencia de fecha 17 de mayo de 2.004, y habida cuenta que se hallaba previsto que el día señalado el Magistrado designado Ponente se encontraría de baja por enfermedad, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados Claudio , Sandra y Felipe como autores de un delito de robo con intimidación con uso de armas concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas, y además en el primero de los acusados señalados la circunstancia agravante de reincidencia, condenado a todos los acusados al pago a la entida Bancaja de la cantidad de 5.360 euros. Frente a dicha sentencia se alzan todos los acusados formulando separadamente sendos recursos de apelación, los cuales serán examinados separadamente, comenzando, por razones sistemáticas y dado el contenido de cada uno de ellos, por el segundo de los mencionados.

SEGUNDO

Recurso de Sandra :

Articula la defensa de dicha acusada el recurso en siete motivos si bien en realidad el último no constituye propiamente motivo de apelación toda vez que en él se limita a argumentar en tono a las facultades revisoras del Tribunal de apelación, sin referencia alguna a vicio, defecto o infracción algunos en que hubiera podido incurrir la sentencia de instancia.

Los dos primeros motivos de apelación se basan en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues si bien formalmente el segundo se intitula error en la apreciación de la prueba, en el mismo, como en el anterior, se cuestiona en definitiva la validez de la declaración de los coacusados en la que se funda en definitiva la condena, y su aptitud para constituirse en prueba de cargo, siendo que en ambos motivos se cuestiona además la credibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR