SAP Castellón 2/2002, 19 de Enero de 2002

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2002:37
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 2/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADO: Doña Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Procedimiento Abreviado instruida con el número 53 de 2001 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vinaroz y seguida por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y una falta de lesiones, contra Baltasar con número de identificación NUM000 , natural de Douar Old Rahou (Marruecos) nacido el día 1/1/69, hijo de Lorenzo y Flor , con último domicilio conocido ( C/ DIRECCION000

, NUM001 de Corella (Navarra)., sin instrucción, sin antecedentes penales cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2001. Contra Ángel , nacido el día 1 de enero de 1973, de nacionalidad marroquí, con número de identificación NUM002 , natural de Olad Jouau, y con último domicilio conocido en la CARRETERA000 , NUM003 de Algeciras (Cádiz), sin instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2001. Contra El Gonzalo con pasaporte número NUM004 , natural de Dar Old Zidonh (Marruecos) nacido el día 1/01/1977, sin domicilio conocido en españa,(figurándole en su documentación italiana la C/ DIRECCION001 de Eboli (Italia), sin instrucción, sin antecedentes penales, y cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de mayo de 2001.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Juan Salvador Salom y los mencionados acusados representados por los procuradores Sra, Torres Vicente, Sra. Altaba Trilles y Sra. Medina Aina y defendido por los Letrados Sr. Mañas Martínez, Sra. Castro Campillo y Sra. García Padilla respectivamente, y Ponente La Ilma. Sra. Dª. Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14 de enero de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 53 de 2001 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Vinarozpracticándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. )Delito Contra los derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis apartados 1°, y del C.P vigente.

  2. )Delito de Robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237, 242 apartado 1° y 2° del C. P vigente, y de una Falta de Lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1° del mismo cuerpo legal.

    De los anteriores delitos son responsables en concepto de Autor los acusados:

  3. ) por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los acusados Ángel , Baltasar y Gonzalo .

  4. )por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, os acusados Baltasar y Gonzalo .

  5. ) por la falta de lesiones, el acusado Gonzalo .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los tres acusados.

    Solicito imponer a los acusados las siguientes penas:

    1 °)Por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a cada uno de los acusados Ángel

    , Baltasar y Gonzalo , la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de 2000ptas, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

  6. )Por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a cada uno de los dos acusados Baltasar y Gonzalo , la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. )Por la falta de lesiones, al acusado Gonzalo , la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 2000 ptas, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y con imposición de las costas causadas entre los tres acusados.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron su libre absolución. dinero ofrecido por su participación en el traslado de aquellos inmigrantes, surgió una discusión en el curso de la cual exhibiendo El Gonzalo una navaja y Baltasar una pistola exigieron a Ángel que les entregara el dinero que llevaba, y como se negara fue agredido con la navaja por El Gonzalo ocasionándole una herida, ante lo cual le hizo entrega de 57.000 ptas que era todo lo que tenía. A consecuencia de estos hechos Ángel resultó con lesiones de las que precisó una primera asistencia facultativa pero no tratamiento posterior tardando cinco días en curar, no estando incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz poco apreciable de 21 mm en dorso de antebrazo izquierdo. A consecuencia de estos hechos, Ángel al verse despojado de todo lo que tenía, se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil de Alcalá de Xivert, donde relató a la fuerza instructora las ilícitas actividades que había desarrollado conjuntamente con los acusados, lo que tuvo lugar antes de que se tuviera conocimiento de los mismos y se iniciaran las investigaciones pertinentes.

Los agentes de la Guardia Civl n° NUM005 y NUM006 tras efectuar el registro del vehículo BMW UF...FF propiedad de Ángel encontraron en la bandeja del conductor una navaja con el mango de madera de 9 cm de hoja.

Asimismo, en inspección realizada el día 4 de mayo de 2001 en la caseta donde venían siendo alojadas las personas transportadas, hallaron otros inmigrantes sin documentación que habían sido introducidas en otros viajes anteriores por los acusados resultando ser: Jose Francisco , Juan Francisco , Braulio , Íñigo , Serafin , Juan Manuel , Antonio , Gerardo , Rodrigo , Jesús Carlos y Armando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis apartados 1,2 y 5 del Código Penal, y de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en los artículos 237, 242 apartados 1º y del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1° del mismo cuerpo Legal.

Respecto de la primera de las figuras delictivas referidas por cuanto concurren en la conducta de los tres acusados los requisitos legalmente exigidos, a saber la promoción y facilitación del tráfico ilegal lo que realizaron con evidente ánimo de lucro y con pertenencia a una organización. Y respecto del segundo de los delitos por cuanto efectivamente respecto de los acusados Gonzalo y Baltasar concurren en su conducta los requisitos configuradores de dicho ilícito penal, ya que con evidente ánimo de lucro y valiéndose de una navaja y una pistola conminaron a Ángel a que les entregara el dinero que llevaba.

A dicha conclusión se llega a través de la valoración de la práctica de la prueba practicada y teniendo en cuenta que la presunción de inocencia, conforme se deduce del art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, del art. 14.2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y del 6.2 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Públicas, es un derecho reaccional y por ello no necesitado de comportamiento activo por su titular corriendo a cargo de la parte acusadora la obligación de probar la culpabilidad del acusado ( SSTC 303/93, 102/94 y 34/96), lo que exige una actividad probatoria suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 14/86, 150/89, 134/91 y 76/93), actividad que ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales (SSTC 114/84, 50/86 y 150/87), practicados fundamentalmente en el juicio oral bajo la vigencia de los primeros de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad.

En el caso presente en la actividad probatoria cabra especial relevancia el testimonio prestado por el también acusado por el delito del art. 318 bis C.P, Ángel , a la vez perjudicado en el delito del art. 237, 242.1° y del C.P, por lo que sus declaraciones en calidad de coimputado por un lado y de testigo víctima por otro requieren una especial dedicación, sobre todo si tenemos en cuenta que en el acto del juicio se retractó de lo declarado ante la Guardia Civil y el Juzgado. Por otro lado existen otros medios de prueba constituidos por la declaración testifical prestada durante la instrucción de la causa como prueba preconstituida, por algunas de las personas procedentes de Marruecos que fueron introducidas en España por los acusados y el testimonio de los agentes de la Guardia civil que intervinieron en los hechos.

Al margen de lo anterior las defensas de los acusados Baltasar y Gonzalo han denunciado una pretendida vulneración del derecho de defensa que fundamentan en el hecho de que los mismos y el también acusado Ángel fueron asistidos cuando prestaron declaración en el Juzgado por la misma Letrada, cuando existían intereses contrapuestos que imponían una defensa por...

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