SAP Castellón 22/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteDAVID GERICO SOBREVELA
ECLIES:APCS:2004:659
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 22

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

MAGISTRADOS

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON DAVID GERICÓ SOBREVELA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 2 de 2.003, por el Juzgado de Instrucción de Segorbe y seguida por el delito de Lesiones, contra Ernesto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis y de María Josefa, nacido en Segorbe (Castellón), el día 7 de Febrero de 1981 y vecino de Segorbe (Castellón), con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Antonio González Piélago y como acusación particular Íñigo , representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colon y defendido por el Letrado D. Diego Oltra Canet, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID GERICÓ SOBREVELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días catorce y veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción de Segorbe bajo el número de Sumario 2/2003 , practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio del procesado, testifical, pericial médico forense y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró al formular sus conclusiones, modificando las contenidas en su escrito provisional tal como consta en acta, que los hechos, tal como habían sido probados, eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , y una falta de amenazas y vejación injusta del artículo 620.2 del C.P ., de los que es autor el procesado Ernesto , sin concurrencia decircunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de ocho años de prisión por el delito de lesiones y multa de quince días con una cuota diaria de dieciocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , por la falta de amenazas y vejación injusta, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de Ernesto a indemnizar a Íñigo en la cantidad de

5.050 euros por las lesiones, 34.850 euros por las secuelas y 298 euros por los objetos, incrementándose tales cantidades en los intereses legales que devenguen conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular modificando las contenidas en su escrito provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , y una falta de amenazas y vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal de los que es responsable en concepto de autor el procesado Ernesto , solicitando la imposición de la pena de diez años de prisión por el delito de lesiones, y por la falta de vejación injusta la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de veinte euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Ernesto indemnizara a Íñigo en la cantidad de

6.60 euros por las lesiones sufridas y tiempo transcurrido hasta su total sanidad, 60.000 euros por las secuelas, y 298 euros por los daños materiales, con los intereses que se devenguen.

TERCERO

La defensa del procesado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó que su defendido hubiera cometido delito alguno y solicitó su absolución.

CUARTO

Seguidamente todas las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Tras la valoración de la prueba practicada, se declara probado que sobre las 3´30 horas del día nueve de octubre de dos mil uno Íñigo estaba hablando con Antonieta en la discoteca "El Edén", sita en la Calle Fray Bonifacio Ferrer de la localidad de Segorbe cuando el procesado, Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que durante el verano de ese año mantuvo una relación sentimental con la mencionada Antonieta , propinó un empujón a Íñigo diciéndole: "tú a mi no me vas a joder, hijo de puta", siendo apartado por varias personas, y volviendo a dirigirse Ernesto a Íñigo , lo cogió del cuello diciéndole: "te voy a matar, hijo de puta", siendo de nuevo separados, y llegando a intervenir un miembro de la seguridad del recinto. A continuación, Íñigo salió hasta un recibidor que había en la discoteca, donde se encontró de nuevo con el procesado, originándose un altercado en el que Ernesto y otras varias personas agredieron a Íñigo y a los jóvenes con los que se hallaba, concretamente Adolfo y Juan Miguel . Concretamente Ernesto propinó a Íñigo un puñetazo en la cara, en la zona de la mandíbula. Íñigo en la agresión perdió un anillo, dos pendientes, unas gafas de sol graduadas y una sudadera, siendo estos objetos pericialmente tasados en 298 euros. Respecto de los menores intervinientes que se identificaron se instruyeron Diligencias Preliminares en la Fiscalía de Menores de Castellón.

Íñigo como consecuencia de los golpes que recibió fue diagnosticado de contusión nasal con epistaxis, contusión en el ojo derecho con importante edema periorbitario, enfisema peri y supraorbitario, inflamación ocular de polo anterior y posterior, rotura del estroma iridiano y lesión macular. Precisó para sanar de sus lesiones de una primera asistencia médica y tratamiento ulterior consistente en corticoesteroides por vía intramuscular, oral y tópica, midriáticos, protectores gástricos, y antihipertensivos oculares. Acudió a revisiones al servicio de oftalmología, tardando 101 días para alcanzar la estabilidad lesional, durante el que estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas disminución de la agudez visual del ojo derecho estando limitada al 20% de visión en el mismo, e hipertensión ocular que debe ser controlada con tratamiento.

Adolfo sufrió, salvo algún arañazo, no siendo reconocido por el médico forense.

Juan Miguel sufrió una contusión nasal que no precisó ni asistencia facultativa urgente ni tratamiento, siendo necesario un día para su curación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que relatamos con el rango de judicialmente probados son el resultado de la valoración por el Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en conciencia y a la luz de los artículos 24 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y conforme a esta prueba enrelación con el resultado de las diligencias de investigación practicadas durante la instrucción, entiende la Sala que no ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por Íñigo fueran causados dolosa, ni siquiera imprudentemente, por el acusado al que se le imputan. Especial interés merecen, para llegar a esta conclusión, las aclaraciones efectuadas en el acto del Juicio por las Médicos Forenses que realizaron los informes de sanidad del Sr. Íñigo en el sentido de que para producir la lesión que aquél presentaba en el ojo y que motivó, por las secuelas subsiguientes, la incoación de sumario, el traumatismo tiene que ser ocular, y que en principio no la ocasionaría una contusión en la mandíbula o en el pómulo. Cuando Íñigo denunció los hechos ante la Guardia Civil de Segorbe, pocas horas después de haber ocurrido, manifestó, refiriéndose al acusado, que "le propinó sin mediar palabra alguna un puñetazo en la mandíbula, siendo llevado el denunciante y sus dos amigos a un rincón aparte donde comenzaron a ser agredidos por unas diez personas". En la declaración que el Sr. Íñigo prestó ante el Juzgado de Paz de Burjassot se afirmó y ratificó en la denuncia formulada ante la Guardia Civil por ser así como ocurrieron los hechos, sin hacer ninguna modificación respecto a la parte de la cara donde recibió el puñetazo pegado por el acusado, quien al prestar declaración en calidad de imputado a presencia judicial el 15 de marzo de 2002 manifestó que le dio al denunciante un puñetazo en la cara, en el lado derecho, a la altura de la mandíbula, versión que ha mantenido en el acto del Juicio. Juan Miguel , que estaba con el denunciante y también resultó lesionado, manifestó al declarar en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja en calidad de testigo que Íñigo fue agredido por dos "chavales", que la agresión consistió en sucesivos puñetazos y patadas al denunciante, y que también recibieron los dos amigos que intervinieron para evitar la pelea, es decir, él mismo y Adolfo . Sorprendentemente, estas versiones no han sido mantenidas en el acto del Juicio, pues el Sr....

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