SAP Granada 103/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2003:471
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 103 /03

dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero del año dos mil tres, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 276/2.001, seguido ante el juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por un presunto delito de apropiación indebida, contra D. Manuel , nacido en Atarfe - Granada- el día 5 de abril de 1.953, hijo de Pedro y Paula , casado, corredor de seguros, vecino de Atarfe, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , titular del DNI. n°. NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre los días 29 de diciembre de 1.999 y 14 de enero de 2.000, representado por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Miguel Ignacio Prados Osuna.

Han sido partes, como acusación particular, la mercantil "ROYAL & SUN ALLIANCE, SA., Cía de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello, bajo la asistencia de la Letrada Dª. Laura Castillo Baquero; como tercera responsable directa la mercantil "GROUPAMA IBÉRICA, Seguros y Reaseguros, SA", representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, bajo la defensa del Letrado D. Jesús Ferreira Siles, y como tercera responsable subsidiaria la mercantil"SEGURIMOR &ASOCIADOS, Correduría de Seguros, SL.", representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moya Marcos, bajo la defensa del Letrado D. Miguel Ignacio Prados Osuna.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho, diecinueve y veinte del mes de febrero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250,7° y 74,2, del que estimó responsable al acusado D. Manuel , en quien no apreció la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de tres años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros durante dicho período de tiempo, y multa de diez meses con una cuota diaria de tres euros, así como que indemnizara a "ROYAL & SUN ALLIANCE, SA." en la cantidad de 19.154,60 euros, a "LEPANTO, SA" en la cantidad de 2.508,08 euros, a "GROUPAMA IBÉRICA, SA." en 565,74 euros y a Gema en 266,55 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de "SEGURIMOR & ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, SL.".

La acusación particular ejercida por "ROYAL & SUN ALLIANCE, SA.", sobre la base de análoga calificación, solicitó para el acusado las mismas penas, pero con una cuota-multa de doce euros, y pago de costas; y en el ámbito de la responsabilidad civil reclamó una indemnización para sí misma de 4.323,048 euros, con declaración de la responsabilidad civil directa de "GROUPAMA IBÉRICA, Seguros y Reaseguros, SA.".

La defensa del acusado D. Manuel y de la presunta tercera responsable subsidiaria "SEGURIMOR & ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, SL." solicitó la libre absolución de sus patrocinados e invocando el derecho a una tutela judicial efectiva, protestó acerca de la posible nulidad en la obtención de los elementos documentales inculpatorios intervenidos por la Guardia Civil de Atarfe, por cuanto generaba indefensión a su patrocinado.

La defensa de la presunta responsable civil directa, "GROUPAMA IBÉRICA, Seguros y Reaseguros, SA", solicitó la absolución de ésta.

TERCERO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la mercantil "ROYAL & SUN ALLIANCE, SA., Cía de Seguros y Reaseguros", y el acusado D. Manuel , de 45 años de edad en la fecha de los hechos, y sin antecedentes penales, que actuaba como legal representantes de la entidad "SEGURIMOR & ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, SA.% concertaron el día 22 de octubre de

1.998 un contrato de corretaje al amparo de la Ley 9/1.992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, en virtud del cual el Sr. Manuel comenzó a ofrecer en el mercado los productos de la citada aseguradora, especialmente en el ramo del automóvil, y a fortualizar las correspondientes propuestas de cobertura con diversos clientes de las localidades de Atarfe, Pulianas y Peligros (donde tenía oficinas abiertas), algunas de las cuales se abstuvo de a remitir a "ROYAL & SUN", que, lógicamente, no expidió las correspondientes pólizas. Con ello el acusado, jugando con la cobertura provisional que brindaban las solicitudes, las cuales renovaba o sustituía por otras de distintas aseguradoras, según estimase conveniente, recibía y retenía para sí las primas satisfechas por los clientes que, ignorando las maquinaciones del mediador, en quien confiaban por razones de vecindad o de anteriores relaciones comerciales, aguardaban pacientemente la llegada de las respectivas pólizas, cuya ausencia achacaba el acusado a meros retrasos de gestión por parte de la aseguradora, lo cual utilizaba a su vez como pretexto para formalizar nuevas propuestas con entidades distintas. La producción de algunos siniestros en tan anómalas condiciones, y las sospechas que semejante práctica despertó en algunos clientes determinó que "ROYAL & SUN ALLIANCE" pidiera al acusado una rendición de cuentas respecto del cobro de las pólizas que sí habían sido emitidas, y cuyos recibos había hecho llegar a la Correduría para su entrega a los asegurados contra el pago de la prima. El montante de dichos recibos fue cuantificado en febrero de 1.999 por "ROYAL & SUN ALLIANCE" en la suma de 2.814.295 pesetas; y el acusado ordenó a un empleado suyo la expedición de un pagaré en favor de la aseguradora por dicho nominal, que no llegó a hacer efectivo. Mas, a tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio, sólo puede darse como acreditado que el acusado percibió y retuvo para sí el importe de catorce primas por una suma total de 561.462 pesetas. El acusado tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con la entidad "GROUPAMA IBÉRICA,Seguros y Reaseguros, SA." hasta un máximo de 200.000.000 de pesetas y con una franquicia del 20%, que excluía "los daños a terceros debidos a la actuación maliciosa del asegurado".

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las extemporánea protesta efectuada por la defensa del acusado -no en el momento procesal que previene el artículo 793,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino muy avanzado ya el acto del plenario, y durante la práctica de la prueba testifical- sobre la indefensión sufrida por el mismo como consecuencia de la incautación efectuada por la Guardia Civil del material documental existente en las oficinas de la correduría de seguros que aquél regentaba, nunca podría generar las consecuencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR