SAP Granada 31/2000, 22 de Enero de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:119
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 31

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero del año dos mil, la Sección Segunda de esta Iltma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen señalados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 438/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Granada , por un delito de lesiones/homicidio en tentativa, contra D. Jesús María , nacido en Granada el día 21 de Octubre de 1.961, hijo de José y Angeles, albañil, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 - NUM003 , titular del DNI. nº. NUM004 , y contra su hijo D. Luis , nacido en Granada el día 6 de Mayo de 1.979, con el mismo domicilio, titular del DNI. nº. NUM005 , representados por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla; y por sendas faltas de lesiones contra Dª. Mercedes , nacida en Granada el día 17 de Mayo de 1.962, hija de Antonio y Encarnación, titular del DNI. nº. NUM006 , con el mismo domicilio que los anteriormente citados, y bajo la misma representación, así como contra D. Imanol , nacido en Granada el día 18 de Junio de 1.964, hijo de Eusebio y Encarnación, conductor, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , no. NUM000 , bloque NUM001 , NUM007 - NUM003 , titular del DNI. nº NUM008 , y Dª. Marí Jose , mayor de edad, nacida en Lobras (Granada) el día 24 de Septiembre de 1.965, hija de Rogelio y María del Carmen, esposa del anterior y con su mismo domicilio, titular del DNI. nº NUM009 , representados por la Procuradora Dª. María Isabel Pancorbo Soto, bajo la defensa del Letrado D. Juan Antonio Gimeno Llano.Ha sido parte, como tercero perjudicado, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado por el Letrado D. Antonio Martín Castillo, que no compareció al acto del juicio.

Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de Enero del año en curso ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal , de la que estimó responsable a la acusada Mercedes , para la que solicitó la pena de arresto de cuatro fines de semana, así como que indemnizara a Marí Jose en la cantidad de 35.000 pesetas, y al S.A.S. en la de 16.828 pesetas; y B) un delito de homicidio en tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que estimó responsables a los acusados Jesús María y Luis , para los que solicitó la pena de seis años de prisión, con sus accesorias, así como que indemnizaran conjunta y solidariamente a Imanol en 225.000 pesetas por las lesiones y 200.000 pesetas por las secuelas, y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en 435.844 pesetas por gastos médicos acreditados.

TERCERO

La acusación particular ejercida por los esposos Imanol - Marí Jose calificó los hechos como constitutivos de: A) una falta de lesiones del artículo 617, 1, de la que estimó responsable a la acusada Mercedes , para la que solicitó la pena de arresto de cuatro fines de semana, así como que indemnizara a Marí Jose en 70.000 pesetas por las lesiones, y al S.A.S. en 16.828 pesetas; B-1º) un delito de homicidio en tentativa del que estimó responsables a los acusados Jesús María y Luis , para los que solicitó la pena de seis años de prisión, con sus accesorias, así como que indemnizaran a Imanol en 510.000 pesetas por las lesiones, y en 500.000 pesetas por las secuelas, a Luis Angel en 60.000 pesetas por las lesiones, a Marí Jose en 30.000 pesetas por igual concepto, y al S.A.S. en 435.844 pesetas, y B-2º) una falta de lesiones del artículo 617,2, de la que estimó responsable a la acusada Mercedes , para la que solicitó la pena de arresto de tres fines de semana.

CUARTO

La acusación particular ejercida por los Sres. Jesús María - Mercedes estimó los hechos como constitutivos de sendas faltas de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal , de las que estimó responsables a Marí Jose y Imanol , solicitando para la primera una pena de arresto de cuatro fines de semana, así como que indemnizara a Jesús María en 40.000 pesetas, y para el segundo una pena de arresto de cinco fines de semana, así como que indemnizara a Mercedes en 80.000 pesetas, en ambos casos con el interés que previene el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la mañana del 28 de Noviembre de 1.997 las acusadas Marí Jose , de 32 años de edad, y Mercedes , de 35 años, vecinas del edificio nº. NUM001 de la DIRECCION000 , de esta capital, sostuvieron una riña por causa de las supuestas molestias que causaba un perro de la primera, en el curso de la cual un hijo de la segunda llamado Ismael , de 13 años, le propinó a la Sra. Marí Jose un puñetazo en un ojo que precisó asistencia médica. Este hecho creó entre sus respectivas familias una situación de tensión, y la tarde del siguiente día 30, mientras los acusados Jesús María , de 36 años, sin antecedentes penales, su esposa - la ya citada Sra. Mercedes - y sus hijos Luis , de 18 años, igualmente sin antecedentes, y el ya mencionado Ismael , salían del inmueble, aporrearon la puerta y la ventana del domicilio de la Sra. Marí Jose , al tiempo que vociferaban contra ésta y su familia y los retaban a salir. Salieron en efecto Luis Angel , de 26 años, hermano de la increpada, y el esposo de ésta Imanol , de 33 años, sin antecedentes, portando éste último un trozo del pasamanos de madera de la barandilla del edificio, que pudo coger porque, al parecer, no estaba bien sujeto. Apenas estuvieron todos en la calle, Imanol y Mercedes se enzarzaron en una riña, en el curso de la cual aquél no sólo contuvo a ésta - que le buscaba el rostro con las manos -, sino que le dio algunos puñetazos en la cabeza. En tal situación el menor Ismael lanzó una puñalada a Imanol con una navaja de la mariposa" o "abanico" que llevaba oculta, y lo hirió en la zona precordial, causándole una herida que resultó ser grave, pues le ocasionó un posterior hemotorax. De modo simultáneo Luis se había abalanzado sobre Luis Angel esgrimiendo un cuchillo o machete de unos 15 cm de hoja, con el cual no llegó a herirlo, dado que Luis Angel le sujetó la mano, propiciando que el arma cayera al suelo, de donde fue recogida por Jesús María , mientras Luis - hijo y Luis Angel continuaban forcejeando. Pese a estar herido, Imanol continuó riñendo con Mercedes , y Ismael , girando en torno, logró inferirle por la espalda otras dos heridas, una en la parte posterior del hombro derecho, y otra en la línea de la columna dorsal, mientras que Luis - padre, llevando en la mano el cuchillo que acababa de coger, se dirigió también hacia Imanol y le asestó dos puñaladas másen el costado derecho, una de las cuales penetró en la cavidad abdominal y le interesó el hígado, poniendo en peligro su vida. Imanol terminó por caer al suelo, y Luis - padre siguió dándole puñetazos hasta que Marí Jose y su hermana Dolores lograron apartarlo de aquél, momento que aprovechó Luis para propinarle a Mercedes un puñetazo a la altura del pecho, en tanto que Luis - hijo asestó a la misma un golpe en el hombro con uno de los trozos del pasamanos de madera que, en el curso de la trifulca, se había partido en dos.

Ninguna de las armas anteriormente mencionadas obran en el procedimiento, ya que no fueron halladas.

Imanol fue intervenido de urgencia en el Hospital "Virgen de las Nieves", y curó a los cincuenta y un días de incapacidad, durante los que once permaneció hospitalizado, quedándole como secuelas: 1) cicatriz de 1,5 cm en región inframamaria izquierda; 2) dos cicatrices de 2 y 3 cm en la espalda - parte posterior del hombro derecho, y zona dorsal media -; 3) tres cicatrices de 2, 7 y 2 cm. en el flanco derecho - una de ellas correspondiente a drenaje quirúrgico -, y 4) cicatriz quirúrgica de 21 cm en zona central del abdomen.

Marí Jose sufrió policontusiones de las que curó a los cuatro días de incapacidad, y Luis Angel traumatismo craneoencefálico, del que curó a los seis días de incapacidad, en ambos casos con necesidad de una sola asistencia, que les fue prestada en el centro hospitalario antes mencionado.

No aparece acreditado que el Sr. Jesús María sufriera ninguna concreta lesión proviniente de la acción de otra persona, si bien figura en la causa un parte de sanidad que refiere un periodo de cuatro días; y en cuanto a la Sra.

Mercedes , que tampoco llegó a presentar lesiones evidentes, quedó restablecida a los ocho días, durante los que permaneció incapacitada.

La asistencia sanitaria prestada al Sr. Imanol aparece valorada en 435.844 pesetas, en tanto que la prestada a Mercedes y Luis Angel , en 16.828 pesetas por cada uno.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Tribunal Constitucional nº. 35/89, de 14 de Febrero , argumenta que "La doctrina general del T.C. sobre la indefensión tiene tres pautas interpretativas reiteradas en numerosas ocasiones: de una parte, las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias de cada caso ( S.T.C. 145/86, de 24 de Noviembre. FJ. 3º ); de otra, que la indefensión prohibida en el artículo 24.1 de la ...

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