SAP Granada 310/1999, 6 de Mayo de 1999

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
Número de Recurso104/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/1999
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA N°310/99

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS.SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CAÑO

Magistrados

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DON PEDRO RAMOS ALMENARA

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n° 6/95, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de GRANADA, por delito de robo con homicidio, lesiones, tenencia ilícita de armas y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por Doña Begoña Polo Catalá, y de la otra los procesados Juan Manuel , con DNI n° NUM000

; nacido el 20 de marzo de 1.976; de estado soltero; natural de Málaga y vecino de Granada con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM001 , de oficio camarero, hijo de Roberto y de Julia , con instrucción; con antecedentes penales; declarado insolvente y en prisión provisional de la que consta privado desde el 17 de noviembre de 1.995, representado por el Procurador Don Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendido por el Letrado Don Javier Luque Castillo; Ángel Daniel , con DNI nº NUM002 , nacido el 12-4-1969 de estado soltero, natural y vecino de Granada, con domicilio en Calle DIRECCION001 NUM003 D, de oficio frutero; hijo de Narciso y de Eugenia , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisiónprovisional de la que consta privado desde el 16 de noviembre de 1.995, representado por la Procuradora Doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado Don Jorge Aguilera González; Carlos Miguel con DNI n° NUM004 , nacido el 12 de octubre de 1.978, de estado soltero, natural y vecino de Granada, con domicilio en Calle DIRECCION002 NUM005 A, sin oficio, hijo de Ernesto y de Carolina , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que consta privado desde el 16 de noviembre de 1.995, representado por la Procuradora Doña Elena Avilés Alcarria y defendido por el Letrado Don Diego L. Parra Bañón; Pablo con DNI n° NUM006 , nacido el 1 de septiembre de 1.974, de estado soltero, natural y vecino de Granada, con domicilio en Calle DIRECCION003 NUM007 F, de oficio camarero, hijo de Alvaro y de Ángeles , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que consta estuvo privado los días 20 y 21 de noviembre de 1.995, representado por la Procuradora Doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Don Jorge Aguilera González y Gabriel , con DNI n° NUM008 , nacido el 26 de junio de 1.975, de estado soltero, natural de Granada y vecino de Maracena (Granada), con domicilio en Calle DIRECCION004 NUM009 , de oficio albañil, hijo de Jose Pablo y de Victoria , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que consta estuvo privado los días 18 al 21 de noviembre de 1.995, representado por la Procuradora Doña Carmen Rivas Ruiz y defendido por el Letrado Don Juan Gaspar Salvador Rodríguez; actuando de acusador particular Don Augusto y Doña Gema , representados por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres y defendidos por el Letrado Don Enrique Ceres Ruiz, y Don Jorge representado por la Procuradora Doña María Soledad Rubio Gallardo y defendido por la Letrada Doña Juana Cortés Camacho y como tercero civil perjudicado el Servicio Andaluz de Salud representado por Don Salvador Alcalde Parejo y don Nicolás Sánchez Carmona, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo Sr.

  1. PEDRO RAMOS ALMENARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS:

  1. A primeros de abril de 1995 y al menos en tres días distintos, el procesado Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, facilitó al procesado Juan Manuel , alias el Bola , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25-10-93 por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 100.000 pesetas de multa, una serie de datos para llevar a cabo un atraco en la nave-almacen de " DIRECCION006 ." sita en el Polígono Industrial Juncaril del término municipal de Albolote, sobre la distribución interior de la oficina, personal de la misma, vigilancia, existencia de una caja fuerte y otros pormenores que conocía por haber trabajado en la construcción del edificio y luego personarse en varias ocasiones para hacer efectivos ciertos cobros.

  2. Fruto de esa información así como de los datos obtenidos por el examen directo del entorno de la empresa, Juan Manuel se concertó con los procesados Ángel Daniel , alias Robert mayor de edad, sin antecedentes penales, y Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, para perpetrar el atraco utilizando armas y pasamontañas; a tal efecto la noche del día 9 al 10 de abril de 1995, Juan Manuel y Pablo sustrajeron con ánimo de utilización temporal el vehículo marca Volkswagen Golf G.T.I. matricula SB-....-W que su propietario Manuel tenía estacionado en el garaje comunitario del edificio "Bloque DIRECCION005 ", y, abriéndolo con una ganzúa o similar, se lo llevaron a la localidad de Maracena donde los esperaba Ángel Daniel con un coche de su propiedad en el que regresaron a Granada; visitando los tres procesados antes mencionados en dos ocasiones a bordo del Golf G.T.I., entre el día 10 y 14 de abril en que fue recuperado el citado vehículo, las inmediaciones de " DIRECCION006 ." dispuestos a cometer el atraco si las circunstancias eran favorables, provistos de guantes, pasamontañas y sendas armas de fuego, dos pistolas, o escopeta de cañones recortados y pistola, que las usarían Juan Manuel y Ángel Daniel , mas tuvieron que posponer la ejecución del plan al no encontrar ocasión propicia.

  3. Mas adelante Juan Manuel y Ángel Daniel prescindiendo de Pablo , se pusieron de acuerdo con el también procesado Carlos Miguel alias Pitufo , de 16 años de edad, sin antecedentes penales, para la comisión del atraco, a cuyo fin, la noche del día 29 de junio de 1995 sustrajeron el turismo marca Ford matrícula JB-....-N , que su titular Luis Andrés había dejado aparcado en las inmediaciones de la zona de "Neptuno" de esta capital, con ánimo de utilizarlo temporalmente, para lo cual, abriéndolo con una ganzúa o similar Juan Manuel y Carlos Miguel , mientras vigilaba Ángel Daniel , lo pusieron en marcha mediante el denominado "puente eléctrico" y se lo llevaron a Maracena donde lo estacionaron en una calle, a la espera de manejarlo al día siguiente. En la mañana del día 30 de junio de 1995 merodearon por las inmediaciones del almacén a bordo del mencionado vehículo, y, ya por la tarde, provistos de una pistola de fogueo propiedad de Juan Manuel y de una escopeta de cañones recortados llegaron a " DIRECCION006 ." y mientras Juan Manuel permanecía en el vehículo "Ford Escort", Carlos Miguel y Ángel Daniel esgrimiendo el primero la pistola y el segundo la escopeta que había cargado en el vehículo a la vista y con elconsentimiento de los otros dos y con las cabezas cubiertas por pasamontañas, se introdujeron en el mencionado almacén sobre las 20 horas, y mientras Carlos Miguel subía a la planta superior, Ángel Daniel tras intimidar con el arma que portaba a los empleados Jorge y Jose Manuel , que se encontraban escuchando una retransmisión deportiva por la radio, bajo el hueco de las escaleras, sentado éste último tras una mesa y de pie apoyado con las manos sobre el lateral exterior de la misma el primero, a escasos metros de la puerta de la oficina de administración, les dijo "arriba las manos u os mato", efectuando a continuación un disparo que alcanzó de lleno en la cabeza a Jose Manuel , de 23 años, causándole la muerte en el acto, por estallido del cráneo y pérdida de toda la masa encefálica, mientras algunos perdigones alcanzaron a Jorge de 17 años de edad, que corrió al interior de la oficina manando sangre, por el ojo izquierdo en donde se arrojó al suelo, siendo seguido por Ángel Daniel que le dijo colocándole los cañones en la espalda: "no te muevas de ahí o te mato", conminando seguidamente a los empleados Javier y Carlos Ramón que también se habían arrojado al suelo a que le dijeran donde estaba la Caja Fuerte, dando un fuerte pisotón a Javier en la espalda éste le indicó que estaba tras el biombo, lugar en donde se había refugiado el gerente Cesar , al que Ángel Daniel golpeó con la escopeta repetidas ocasiones en la cabeza, exigiéndole que le abriese la Caja, y permaneciendo mientras tanto con la pistola Carlos Miguel en la puerta de entrada de la oficina, sin pronunciar palabra alguna, tras haber bajado de la parte superior del almacén; como Cesar se excusaba diciendo que no tenía llaves de la caja, los procesados convencidos optaron por marcharse subiendo en el vehículo que les aguardaba en el exterior con el otro procesado, huyendo rápidamente del lugar y abandonando el Ford Escort en Maracena.

Jorge como consecuencia del disparo sufrió diversas heridas menores y una penetrante en el ojo izquierdo con retención de cuerpo extraño intraocular que tras cirugía vítrea evolucionó desfavorablemente con resultado de pérdida de la función ocular, habiendo precisado 50 días de asistencia facultativa y estando 300 días incapacitado laboralmente, quedándole como secuela un ojo izquierdo amaurótico y en ptosis ocular, estando pendiente de una evisceración del globo ocular izquierdo; así mismo padece un...

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