SAP Granada 819/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
Número de Recurso152/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución819/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Nº 819/99

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº 4/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Motril, por un presunto delito de homicidio en tentativa, contra D. Pedro Enrique , nacido en Guájar-Faragüit (Granada) el día 15 de Octubre de 1.939, hijo de Carlos Antonio y Verónica , casado, autónomo, vecino de la misma localidad, con domicilio en Cl DIRECCION000 , nº NUM000 , titular del DNI. Nº NUM001 , declarado solvente, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza, de la que estuvo privado cautelarmente durante los días 14 a 16 de Abril de

1.998, representado por la Procuradora D. Estrella Martín Ceres, bajo la defensa del Letrado D. Enrique A. Ceres Hidalgo.

Han sido partes, como acusación particular, D. Enrique , nacido en Guájar-Faragüit el día 18 de Marzo de 1.946, hijo de Alfonso y Verónica , casado, agricultor, vecino de la misma localidad, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , titular del DNI. Nº NUM003 , representado por la Procuradora Dª. Milagros Osorio García, bajo la defensa del Letrado D. Manuel Bacas Prados; y como tercero perjudicado, elSERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado D. Nicolás Sánchez Carmona.

También ha sostenido acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de Noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, enjuicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138 y 16 del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado D. Pedro Enrique , para el que solicitó la pena de seis años de prisión, con sus accesorias, así como que indemnizara a D. Enrique en 312.000 pesetas por los días de incapacidad, y 500.000 pesetas por las secuelas, y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en 222.660 pesetas por gastos asistenciales.

TERCERO

La acusación particular, sobre la base de la misma calificación jurídica, solicitó una pena de nueve años de prisión, con sus accesorias, y las siguientes indemnizaciones: 312.000 pesetas por los días de incapacidad, y 2.500.000 pesetas por las secuelas resultantes.

CUARTO

La defensa del acusado estimó los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148, del Código Penal , del que estimó autor al propio acusado, pero apreció la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa propia, y subsidiariamente la de legítima defensa putativa con error de prohibición invencible (art. 14,3, inc. 1º), solicitando en ambos casos la libre absolución. En defecto de lo anterior, apreció legítima defensa putativa con error de prohibición vencible (art. 14,3, inc. 2º), con las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación (artículo 21,3º), confesión del hecho a las autoridades (art. 21,4º) y disminución de los efectos del delito (art. 21,5º ), solicitando en este caso la pena de tres meses de prisión, sustituible por la de multa de 180 días, a razón de 500 ptas./día ( arts. 71,2 y 88 del Código Penal ).

QUINTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 23'30 horas del día 13 de Abril de 1.998, en la localidad de Guájar-Faragüit, D. Enrique , de 52 años de edad, se hallaba en el "Bar Bienestar", propiedad del acusado D. Pedro Enrique , de 58 años y sin antecedentes penales, donde, como otras veces, debido a las bebidas alcohólicas que había tomado, hacía comentarios importunos que molestaban no sólo a algunos de los clientes, sino especialmente al dueño del local, al que en un momento dado dirigió incluso la palabra "fascista", entre otras alusiones despectivas de matiz ideológico-politico, pues el Sr. Enrique se consideraba persona de izquierdas, y catalogaba como de derechas al Sr. Pedro Enrique . Debe indicarse que las esposas de ambos tienen relaciones de parentesco, y que entre los mismos no existían especiales desavenencias, sin perjuicio de lo cual el Sr. Enrique , cuando estaba bebido lo que, al parecer, sucedía con cierta frecuencia, hacía blanco de sus grotescos comentarios de tinte político al Sr. Pedro Enrique . Pues bien, en tal situación el acusado se negó a servirle más bebidas y requirió de manera repetida al Sr. Enrique para que se marchara del local. Así lo hizo el mismo, pero de inmediato lo siguió el acusado, quien, abordándolo en la terraza exterior, lo acometió con una navaja de 9 cm de hoja que llevaba consigo, infiriéndole tres puñaladas: una en el rostro, que le produjo sección del tejido muscular de la mejilla izquierda, hacia la comisura de la boca; otra en la zona periumbilical derecha, de unos 15 cm de longitud, con trayectoria descendente, que le causó evisceración y sección de asas intestinales con salida de heces, y otra por encima de la cresta ilíaca derecha, con una profundidad de unos 15 cm., que desecó tejido muscular sin llegar penetrar en la cavidad peritoneal. Acto seguido el acusado se introdujo nuevamente en su bar, donde no hizo alusión alguna sobre lo ocurrido, mientras que el lesionado, caminando como pudo, fue a buscar auxilio al "Bar DIRECCION002 ", sito en las proximidades. Tanto el propietario de este establecimiento, D. Luis Pedro , como otras personas allí presentes, entre las que se encontraba el Sr. DIRECCION003 de la localidad, D. Jose Carlos , se aprestaron a auxiliar al herido, el cual manifestó la identidad de su agresor; y saliendo el Sr. Luis Pedro en busca del acusado, y llevándolo del brazo junto al Sr. Enrique , se impresionó al ver las lesiones de éste y se interesó por que se le trasladara rápidamente para recibir asistencia médica, a lo que ya se había ofrecido otro de los presentes, D. Valentín , que condujo al herido en su vehículo hasta el Hospital de Motril. Constituida de inmediato en el "Bar DIRECCION002 " una dotación de la Guardia Civil, el acusado se reconoció autor de los hechos, e hizo entrega de la navaja utilizada.

El Sr. Enrique fue intervenido de urgencia satisfactoriamente, de manera que curó de sus heridas a los cincuenta y dos días de incapacidad, durante los que diez permaneció hospitalizado, quedándole las siguientes secuelas: 1) Cicatriz de 3 cm de longitud, de forma lineal y trayecto quebrado, en el ánguloexterno izquierdo de la boca; 2) cicatriz lineal de 20'5 cm en la zona paraumbilical derecha; 3) cicatriz redondeada, de 1'5 cm de diámetro en la pared abdominal derecha, correspondiente a drenaje quirúrgico; 4) cicatriz lineal de 3'5 cm en la pared abdominal derecha, debajo de la anterior, igualmente quirúrgica, y 5) cicatriz de 4'5 cm en la zona ilíaca derecha. Dichas secuelas no producen limitaciones funcionales, pero sí, en su conjunto, un efecto antiestético moderado.

Las heridas inferidas habrían...

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