SAP Granada 146/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:494
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 389/04.-JUICIO DE FALTAS Nº 177/04.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de LOJA.-El Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 146-En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 177/2004 del Juzgado de Instrucción número uno de Loja , por falta de

usurpación, y número de rollo de esta Sección 389/2004, siendo parte apelante

Alejandro , representado por el Procurador Sr. Francisco L. Fernández Vaquero y defendido por la Letrado Sra. Carmen Jaimez Trassierra y parte apelada el Ministerio Fiscal y Fidel , representado

por la Procuradora Sra. Lourdes Navarrete Moya y defendido por la Letrado

Sra. Ana María Franco.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Loja se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004 , en la cual

se declaran probados los siguientes hechos: "Queda acreditado que el

denunciado, D. Alejandro , ha cortado la valla que delimita la finca deldenunciante sita en Cortijo de San Pablo, en la Dehesa de los montes de

Loja".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Alejandro , como autor de una falta de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad, a la pena de multa de 20 días a razón de 6 €

diarios, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas

procesales".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alejandro basado en los siguientes motivos: error en la fijación o determinación de los hechos probados y error en la

apreciación de la prueba.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez

días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso y la defensa de Fidel igualmente ha formulado escrito de

impugnación del mismo; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de marzo de 2005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- No se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita, y que se

sustituye por la siguiente: "Que el día 11 de marzo de 2004 Alejandro cortó una valla en una finca sita en el Cortijo de San Pablo, en el paraje de la Dehesa de los Montes de la localidad de Loja (Granada), no habiendo resultado en este juicio si dicha valla se encuentra en una finca de su propiedad o si delimita la finca de la que es titular el denunciante Fidel ".-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las

prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia del juicio se ha dictado sentencia por la que se condena al denunciado Alejandro , como autor de una falta de alteración de lindes o términos, prevista en el art. 624 del CP .Los hechos probados de la sentencia refieren que el denunciado Sr.

Alejandro , en fecha no concretada, ha cortado una valla delimitadora de la finca del

denunciante Sr. Fidel , sita en el Cortijo de San Pablo; hecho reconocido por el

propio denunciado, quien en su defensa arguye que la valla se encuentra en terreno de su propiedad.-Frente a dicha sentencia, se alza en apelación el condenado invocando dos motivos de impugnación.-El primero de ellos denuncia un error en la fijación de los hechos

probados. En su desarrollo argumental, sostiene el recurrente que la valla por él retirada no delimita la finca del denunciante, sino que divide o separa dos fincas o parcelas propiedad suya, que son colindantes a lo largo de siete

metros, haciendo referencia el recurso a unos planos catastrales (no aportados a las actuaciones) según los cuales la valla está colocada dentro de su propiedad y su instalación obedeció no al propósito de establecer un lindero, sino de evitar la entrada del ganado...

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