SAP Burgos 104/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:411
Número de Recurso66/2006
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por falta de usurpación contra Alexander , asistido por el Letrado D. Luis Alberto Romo López, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ismael , asistido por el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro, figurando como denunciado y apelado Alexander , y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "las presentes actuaciones se siguen en virtud de denuncia formulada por Ismael contra Alexander por haber dado varias pasadas con un tractor, el día 17 de Septiembre de 2.005, a las 13'00 h., cuando llevaba enganchado un arado cultivador, y haber destruido el mojón que delimitaba las fincas números NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 , correspondientes al término municipal de Los Balbases (Burgos), imputaciones no acreditadas en grado de certeza plena en el acto del Juicio Oral".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 22 de Noviembre de 2.005 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alexander de la falta de usurpación por la que venía siendo denunciado a esta causa, con costas de oficio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ismael , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia.

CUARTO

En fecha 7 de Marzo de 2.006 se dictó auto por esta Sala acordando la celebración de Vista en segunda instancia y práctica de las diligencias probatorias solicitadas por la parte apelante, que fue realizada en fecha 24 de Marzo de 2.006 con el resultado obrante en acta, quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en la misma fecha.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Ismael fundamentado en: a) "quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión para el recurrente", b) quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión para el recurrente" y c) "error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Que la parte apelante sostiene en su escrito impugnatorio que "el compareciente, en su condición de denunciante, y con fecha 18 de Noviembre de 2.005, presentó en el Juzgado Decano un escrito (al que acompañaba el informe pericial del arquitecto técnico D. Benjamín ), en el que, en síntesis, solicitaba la suspensión de la vista señalada para el día 22 de Noviembre de 2.005 y la tramitación del procedimiento por los trámites de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, por cuanto, a su parecer, la conducta del denunciado constituye una figura penal descrita como delito en el artículo 246 del vigente Código Penal ........Dicha cuestión no fue resuelta por el Juzgado con anterioridad al acto de la vista,

y, según consta en el propio acta de Juicio de Faltas levantada por el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº.1, fue reiterada por el abogado del ahora recurrente, como cuestión previa al comienzo de la sesión, Por su Señoría se desestimó dicha solicitud y por esta parte se interpuso recurso de reforma y posteriormente, tras ser desestimado, se anunció el oportuno recurso de apelación". De estas afirmaciones deduce la vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 del Texto Constitucional , y solicita la declaración de nulidad del Juicio y la adecuación del procedimiento a los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado.

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", requisitos que no concurren en el presente caso y que impiden a esta Sala acordar en apelación la nulidad de actuaciones ahora reclamada. En las presentes actuaciones se dicta en fecha 30 de Septiembre de 2.005 auto por el que se acuerda la incoación del correspondiente Juicio de Faltas, auto que es notificado con la citación a Juicio del ahora apelante en fecha 4 de Octubre de 2.005, compareciendo éste como acusación particular en fecha 18 de Noviembre de 2.005 y solicitando en dicho escrito de comparecencia la suspensión de la Vista señalada y la adecuación del procedimiento a la tramitación de las Diligencias Previas en virtud de informe pericial practicado a su instancia en fecha 17 de Noviembre de 2.005 por el arquitecto técnico colegiado D. Benjamín en cuya conclusión se establece que "la parte de la finca NUM001 que se ha arado se refleja en el plano nº. 3 y tiene una superficie de 1.416 metros cuadrados, que teniendo en cuenta su proximidad al casco urbano, su situación y la del mercado de la zona sur se estima en siete mil doscientos treinta y cinco euros (7.235'00,- euros)".

El ahora apelante debió, una vez notificado el auto de adecuación de las actuaciones al procedimiento establecido para el Juicio de Faltas, proceder a interponer en tiempo y forma recurso de reforma y en su caso de apelación contra el mencionado auto. No compareció en tiempo legalmente establecido y ningún recurso interpuso contra el mismo, por lo que éste devino en firme, no siendo atacado de nulidad en el escrito de comparecencia, máxime cuando el informe pericial emitido, si bien es de fecha posterior al auto citado, no viene referido a hechos nuevos o anteriores desconocidos por la parte a cuya instancia se verifica. Por ello es ajustado a derecho la denegación por extemporánea de la adecuación a los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado que se reprodujo en el acto de la Vista Oral del Juicio de Faltas al no tener su fundamentación en hechos nuevos y distintos de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 624 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Faltas y sus penas Faltas contra el patrimonio
    • Invalid date
    ...falta, si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.431 Recuerda la SAP BURGOS, sección 1ª, 29/03/2006, que la jurisprudencia ha entendido que "el objeto material está representado por el hito o mojón, y la forma comitiva en la alterac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR