AAP Burgos 786/2010, 11 de Noviembre de 2010
Ponente | MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA |
ECLI | ES:APBU:2010:906A |
Número de Recurso | 424/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 786/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 424/10.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.948/10.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. U NO DE LOS DE BURGOS.
ILMOS. SRS:
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
A U T O NUM. 00786/2010
En Burgos, a once de Noviembre del año dos mil diez.
Por Romualdo se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 15 de Junio de
2.010 acordando incoar diligencias previas y al mismo tiempo el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, en las Diligencias Previas núm. 1.948/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha de 8 de Noviembre de 2.010.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta en el puesto de la Guardia Civil de Santa María del Campo (Burgos), en fecha 24 de Mayo de 2.010, por Romualdo, haciendo constar ser propietario de una finca y disfrutando de otra que ha cambiado con un vecino, en el término municipal de Valle de Palenzuela (Burgos), siendo entre los días 19 y 21 de ese mes, cuando un vecino Luis Enrique, ha pasado el arado por una extensión aproximada de 2.000 m2 sobre su sembrado ya espigado, y además ha hecho una carrilera que también ha producido daños en el sembrado de la parcela NUM000 y en el parcela nº NUM001 del mismo polígono. Pudiendo rondar el valor de los daños causados unos 400 #, (folio nº 3).
El denunciado en dependencias policiales sostiene que la tierra que el denunciante dice que ha dañado es suya, siendo su parcela la nº NUM002, (folio nº 6).
Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos por Auto de fecha 15 de Junio de
2.010 se acordó incoar diligencias previas y al mismo tiempo el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, por considerar que los hechos a que se refieren las actuaciones no son constitutivos de infracción penal, (folio nº 8).
Ante lo cual, el recurrente sostiene una falta de motivación del Auto recurrido, desconociendo cual es el motivo del sobreseimiento y archivo (causándole indefensión), pudiendo presumir que es por entender que se trata de una cuestión civil sobre propiedades. Así como que la denuncia se formula por presuntos delito de daños.
En relación con lo cual se debe tener en cuenta, lo establecido por el artículo 779.1 de la L.E.Cr.: "1 . Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".
Y al respecto el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica "tras la reforma de la Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, la redacción del art. 779.1.1ª es más precisa que la contenida en el precedente art. 789 derogado. Así, entre otros extremos, el apartado primero del núm. 1º ("si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda... Si aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiera autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo), establece claramente la aplicación del sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de infracción penal y del sobreseimiento provisional en los casos en que no aparezca suficientemente justificado su perpetración. Cuando no es conocido el autor de un hecho constitutivo de delito debe acordarse el archivo provisional. Con ello, se resuelve la anterior confusión sobre la posible equivalencia entre el sobreseimiento libre y el archivo, ya que ahora éste es una consecuencia del precedente sobreseimiento y no tiene autonomía propia."
Así como teniendo en cuenta, igualmente, reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara que el querellante (pudiéndose trasladar al denunciante que, como ofendido, promueve la actividad jurisdiccional a través de su denuncia) no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella o denuncia presentada ( SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994 y 111/1995 ), sin que exista a favor de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba