SAP Granada 126/2004, 8 de Marzo de 2004

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2004:585
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 219 de 2003.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 87/01.-J.INSTRUCCIÓN Nº 2 MOTRIL

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL.- (ROLLO Nº 43/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 126-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. José Juan Saenz Soubrier.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 87/01, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo Nº 43/03, por un delito de daños y lesiones, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y Jesús , representado por la procuradora Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Ruiz Rodríguez, como adherido del Fiscal Alberto y Carolina representados por el procurador Ferreira Siles y defendidos por el letrado Cortes Victoria y como apelados Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros S.A. representada por la procuradora Adame Carbonell y defendida por el letrado González López, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 22.20 horas del día 2 de Mayo de 2.001, el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la vivienda de Alberto y de la esposa de este, donde tras discutir con D. Alberto , poniendo como excusa, la posesión de una llave de un vehículo del acusado, aquel, harto de que el acusado manifestara públicamente que mantenía una relación sentimental con su esposa, decidió, decomún acuerdo con ella dirigirse a la Comisaría de Policía a denunciar al acusado por dichos comentarios. Para ello, D. Alberto y su esposa montaron en su vehículo y emprendieron el camino hacia la comisaría, seguido por el acusado que iba en su vehículo a corta distancia. En un momento determinado, el acusado, aprovechando que el vehículo conducido por el Sr. Alberto había reducido su velocidad, pues acababa de girar en una curva, impacto con la parte delantera de su propio vehículo en la parte trasera del vehículo conducido por el Sr. Alberto , ocasionándole daños en dicha zona, y provocando que consecuencia del golpe, sufriera lesiones Dña. Carolina , consistentes en dolor a nivel cervical, que se acentúa con giros y movimientos de cuello, con pinzamientos diversos en el segmento de la columna cervical, de las cuales tardó en curar 44 días, siendo todos ellos impeditivos. Para la curación la lesionada requirió tratamiento médico consistente en tratamiento rehabilitador, habiéndole quedado como secuela una cervicalgia postraumática. Con posterioridad, esa misma noche, cuando el acusado tuvo conocimiento de la denuncia formulada contra el mismo, al localizar el vehículo del Sr. Alberto , procedió a romper diversos cristales del mencionado automóvil. Los daños ocasionados en el vehículo del Sr. Alberto , consecuencia de las actuaciones del acusado, fueron peritados, ascendiendo, en su momento a la cantidad de 112.381 Ptas.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENRA Y CONDENO a D. Jesús como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el Art. 147.1º del Código Penal y otro delito continuado de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota por día de 9 euros por el delito de daños, así como el abono de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil el condenado Jesús , indemnizará a Carolina en la cantidad total de 2.355,16 euros. Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 921.4º de la L.E.Crim. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a quebrantamiento de norma, adhiriéndose la representación de don Alberto y doña Carolina , solicitando además mayor indemnización y la representación de Jesús por error en la apreciación de la prueba e infracción legal por inaplicación del artículo 50-5 del Código Penal. CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2004, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de...

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