SAP Granada 135/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:629
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 4 GRANADA.-SUMARIO Nº 19/02.-ROLLO SALA NÚM. 101/02.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 135-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. José Juan Saenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a doce de marzo del año dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa Nº 19/02, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada, y Rollo de Sala Núm. 101/02 de ésta Sección, por actos contra la vida, propiedad y otros, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Emilio , con D.N.I. Núm. NUM000 , natural y vecino de Granada, nacido el 26-10-1981, hijo de Manuel y de Trinidad sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 30-9-02, representado por la Procuradora Dña. Mª Elena Marín Gómez y defendido por el Letrado

D. Rafael López Guarnido; Carlos Manuel , natural y vecino de Granada, nacido el 19 de septiembre de 1983, con D.N.I. Núm. NUM001 , hijo de Angel y de Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de octubre de 2002, representado por la Procuradora Dña. Cristina Barcelona Sánchez, y defendido por el Letrado D. Fabio Barcelona Sánchez, y Franco , natural y vecino de Granada, nacido el 21 de diciembre de 1983, con D.N.I. Núm. NUM002 , hijo de Antonio y de Concepción, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de septiembre de 2002, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por la Letrada Dña. Francisca de la Torre Díaz; actuando de acusadores particulares Dña. Rosario , D. Jesús María , D. Humberto , Dña. Montserrat , Dña. Julieta , Dña. Estíbaliz , D. Juan Ignacio y D. Jon , representados por la Procuradora Dña. Mª Fidel Castillo Funes y defendidos por el Letrado D. Jesús Huertas Morales; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó sumario por actos contra la vida de una persona, la propiedad y otros, practicándose las diligencias de investigación pertinentes; se dictó auto de procesamiento respecto a las tres personas relacionadas en el encabezamiento, declarándose concluso y remitiéndose a esta Audiencia y Sección de reparto, en ella siguieron los trámites procesales con instrucción de las partes, apertura del juicio oral, calificación provisional por acusaciones y defensas y señalamiento de días y horas para la celebración del Juicio Oral; éste se celebró en cuatro sesiones con práctica de prueba, calificaciones definitivas, informes del M. Fiscal y Letrados de acusaciones y defensas y concesión de última palabra a los acusados de la que no hicieron uso, declarándose visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de sendos delitos de homicidio y robo con violencia en grado de tentativa, previstos y castigados en los artículos 138 y 16, 237 y 242, y , del Código Penal, reputando responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados Emilio , Carlos Manuel y Franco , estimando concurre la circunstancia agravante de disfraz del nº 2 del art. 22 del Código Penal, solicitó se les condenase a las penas de trece años de prisión por el primero y cuatro años y tres meses de prisión por el segundo, con accesorias y costas; indemnización conjunta y solidaria a los causahabientes perjudicados del fallecido en 180.000?.-TERCERO.- Las acusaciones privadas en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139, Código Penal, subsidiariamente de uno de homicidio del art. 138; de un robo con violencia en grado de tentativa del 242,1 y 2 en relación con el 16 y 62, así como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563; son autores los acusados referidos, solicitando penas a cada uno de 19 años y, en su defecto, de 15 años de prisión por el primero; 4 años y 3 meses de prisión por el segundo, y tres años por el tercero, accesorias y costas, incluidas las de las acusaciones, indemnización conjunta y solidaria a la viuda en 240.000 ?.-CUARTO.- Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas pretendieron, la de Franco delito de robo del 242,1º, en tentativa, con la agravante 2ª del art. 22 y pena de un año y ocho meses de prisión, absolución por los otros delitos; la de Carlos Manuel constitutivos los hechos de un robo del 242, en tentativa, solicitando pena de 1 año y 8 meses de prisión, con la agravante 2ª del art. 22, y la presentación a la Policía Judicial como de especial relevancia, y la de Emilio , autor de robo del art. 242, en tentativa, con la agravante 2 del art. 22 solicitó un año y ocho meses de prisión.--HECHOS PROBADOS-En la noche del diecinueve de septiembre de 2.002 se juntaron los acusados Franco , Carlos Manuel y otra persona de sexo masculino y menor de 18 años en la fecha referida; a ellos se unió el también acusado Emilio sobre las 0'30 del siguiente día; todos los referidos acusados de las circunstancias que se han hecho constar en el encabezamiento; entre todos ellos acordaron esa noche realizar actos contra la propiedad, tomando cosas muebles ajenas, concibiendo para su protección la utilización de capuchas colocadas en las cabezas para no ser identificados y la de instrumentos para llevar a cabo el apoderamiento o posterior huida caso necesario.-A tal fin, se trasladaron al domicilio del menor referido donde confeccionaron con prendas de vestir una capucha para cada uno, tomando, a su vez, guantes, una pistola de balas de fogueo Valtro, modelo Combat de calibre 9 mm; otra que originariamente era de igual cualidad, detonadora, marca Tanfoglio, y sobre la cual se había impreso la denominación Star, para asemejarla a las de esa marca, que había sido transformada, adaptándola para disparar cartuchos cargados con balas de 6'35 mm, en buen estado de conservación y funcionamiento y apta para efectuar disparos de los mismos, ambas las tenía el menor en su domicilio, y un cuchillo de una longitud aproximada de 20 cm. Todos los acusados conocieron las características de los instrumentos descritos y su potencialidad para actos contra las personas. Cada uno tomó una de las capuchas, Carlos Manuel la pistola detonadora, Emilio el cuchillo, mientras que la pistola adaptada para fuego real se la quedó el menor de edad penal; los cuatro se dirigieron al vehículo BMW530 DK-....-D que había sido sustraído meses antes y sobre lo que se sigue proceso penal en Juzgado de esta capital, y en él a una vivienda chalet sita en la localidad de Alhendín, pero al comprobar que había personas en su interior desistieron de su propósito, el referido de tomar cosas ajenas, fundamentalmente dinero, que pensaban existía por conocimiento del propietario.-No obstante persistieron en su intención apoderativa referida por lo que circularon con el turismo por vías no precisadas, hasta llegar a la localidad de Armilla e inmediaciones del Pub El Templo, de titularidad yexplotado por Claudio y Jesús María , donde detuvieron el vehículo a la puerta del local, siendo sobre las 3'50 horas del referido día; se apeó del vehículo Franco para inspeccionar el interior del Pub a través de una ventana, comunicándole a los demás que había poca gente.-Acto seguido se bajaron los tres restantes y colocándose todos las capuchas y guantes referidos y portando los especificados las dos pistolas y el cuchillo, en ejecución de lo proyectado, irrumpieron en tropel en el interior del Pub a la vez que en voz alta decían: "esto es un atraco, hijos de puta, el dinero"; rápidamente se esparcieron por el local, aproximándose Emilio al mostrador exhibiendo el cuchillo, exigiendo la recaudación, mientras Carlos Manuel y el menor disparaban, dando el proyectil de la pistola de éste en zona dura, rebotando. En esos momentos precisos, Claudio , se dirigió hacia Carlos Manuel al que asió con sus brazos; para que cesara y en auxilio del referido se acercó a ambos el menor realizando con su pistola dos disparos hacía Claudio que le impactaron en la parte delantera, tórax, a la altura del tercero y cuarto espacios intercostales izquierdo, y otro penetró en su cuerpo por detrás en la región trapezoidal izquierda, siendo efectuado aquél a una distancia de escasos metros y éste a centímetros provocándole por la penetración de las balas en el interior de su cuerpo un shock hipovolémico, que ocasionó su muerte en breves momentos. Acto seguido de los disparos abandonaron el lugar, el menor, Emilio y Franco , mientras que Carlos Manuel era retenido por Claudio en sus últimas fuerzas y otras personas que había en el Pub. Al verificar el menor que éste último no salía, entró de nuevo en el local exigiendo con la amenaza de la pistola que lo soltaran, saliendo los dos seguidamente y, subiendo los cuatro en el automóvil citado, se alejaron del lugar. La pistola de fogueo se quedó en el local al caérsele al acusado Carlos Manuel , mientras que la adaptada para fuego real fue escondida, hallándose con posterioridad.-Claudio había nacido el 26 de octubre de 1973, estaba casado con Rosario , de cuyo matrimonio habían nacido dos hijos.-Seguido proceso ante el Juzgado de Menores de esta capital, al referido menor de edad penal, como nacido el 20-12-1984 le fueron impuestas por sentencia de 18-2-2003, entre otras, medidas de internamiento en centro cerrado y libertad vigilada.--

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se ha referido en los antecedentes, las acusaciones, pública - Ministerio Fiscal- y particulares, -esposa y parientes próximos del fallecido- pretenden en conjunto, pero diferentemente, las...

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