SAP Granada 165/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2004:759
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 96/03.-J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-SUMARIO Nº 23/03.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 165-ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a veinticinco de marzo del dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de ésta capital con el núm. 23 de 2003 por tentativa de robo con violencia y uso de armas, homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, resistencia a agente de la autoridad y falta de lesiones, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra el procesado Rosendo , nacido el 3 de marzo de 1.985, con D.N.I. NUM000 , de estado soltero, natural y vecino de Granada c/ DIRECCION000 nº NUM002 ; sin profesión; hijo de Francisco y de Genoveva; con instrucción; sin antecedentes penales; declarado insolvente; y en prisión provisional desde el 27 de junio de 2.003, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilera Garrido; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: Sobre las 20'50 horas del día 27 de junio del 2.003 el procesado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros tres individuos que no han podido ser identificados, concibieron la idea de robar en el supermercado Coviran, sito en C/ Periodista Rafael Goyo Palomo de ésta capital, para lo cual se dirigieron al mismo montados en dos ciclomotores y al llegar a la altura del establecimiento, se apearon y cubrieron el rostro con unas bragas, el acusado que portaba en sus manos un cuchillo de grandes dimensiones y uno delos individuos no identificados, colocándose ambos ante la puerta de acceso al indicado supermercado, pero al observar que el encargado de dicho local Constantino , que había sido advertido de las intenciones de dichos individuos por una de las empleadas, trataba de cerrar la puerta echándole la llave, el individuo no identificado sacó de una mochila que portaba una escopeta de caza del calibre 12 y munición del 7, con los cañones recortados, y efectuó un disparo dirigido al pecho del encargado, quien logró ponerse un poco lateralmente, disparo que, pese a que el cristal de la puerta era blindado tipo laminado 6x6, hizo un agujero en el mismo alcanzando numerosas postas a Constantino , el cual sufrió múltiples lesiones dérmicas en brazo izquierdo, antebrazo derecho, región mamaria derecha y clavicular derecha, lesiones para cuya curación necesitó 45 días, precisando revisiones periódicas y reposo relativo, así como tratamiento médico y ortopédico, habiéndole quedado como secuelas, síndrome por estrés traumático y zonas cicatrizales que originan perjuicio ligero en grado bajo; el disparo efectuado alcanzó también, destruyéndolos, al detector de alarma, a 32 botes de zumo, 16 de coca-cola y a un módulo stand de coca-cola, ascendiendo el importe total de los daños causados a la suma de 664'89 ?.-A unos 15 ó 20 metros del establecimiento se encontraban en un coche policial camuflado, dos agentes de la Policía Nacional, quienes estaban efectuando labores de vigilancia, al venir produciéndose hechos similares en diversos establecimientos de la capital y al apercibirse de la presencia de dichos individuos y oír el disparo, se dirigieron inmediatamente al lugar al tiempo que decían "alto policía", logrando darse a la fuga los tres individuos no identificados, a pesar de que uno de los agentes efectuó dos disparos al aire con su pistola reglamentaria con fines intimidatorios, si bien pudieron reducir y detener al procesado, quien ofreció fuerte resistencia, resultando el agente con carnet profesional nº NUM001 , que cayó al suelo junto al acusado, con erosiones en codo, antebrazo y mano izquierda y contusión con equimósis en cara interna de la rodilla derecha, lesiones en cuya curación invirtió 10 días sin impedimento, habiendo precisado sólo la primera asistencia médica; detrás de un coche encontraron una braga polar color gris, una mochila gris marca Rox, un par de guantes de jardinero, una gorra blanca marca Reebox, un pernil de pantalón con cuadros amarillos, así como el cuchillo que llevaba el procesado.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de armas, en grado de tentativa, previsto y castigado en los artículos 237, 242.2, 16 y 62, un delito de homicidio en grado de tentativa sancionado en los artículos 138, 16 y 62, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y un delito de resistencia a agente de la autoridad tipificado en el artículo 556, preceptos todos ellos del Código Penal, reputando responsable de dichos delitos al procesado Rosendo , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les condenase por el primer delito a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por el segundo a la de 7 años de prisión, por el tercero a 1 año y 6 meses de prisión y por el cuarto a la de 8 meses de prisión, accesorias y costas, retirando la acusación por la falta de lesiones; por vía de responsabilidad civil solicitó se le condenase a indemnizar a Constantino en 1.757'96 ? por las lesiones y en

1.120'02 ? por las secuelas, así como en 664'89 ? por los daños causados al establecimiento.-TERCERO.- La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con el primero de los delitos si bien solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión, respecto del segundo solicitó la libre absolución, alternativamente se le condene como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal a la pena de dos años de prisión y por vía de responsabilidad civil se indemnice al Sr. Constantino en 1.757'96 ? por las lesiones y 1.202'02 ? por las secuelas y, subsidiariamente a la anterior, para el caso de entenderlo autor del delito de homicidio en grado de tentativa imputado por el Ministerio Público, se le ponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión e idénticas indemnizaciones, en cuento al tercero solicitó sentencia absolutoria con todos los pronunciamiento favorables, alternativamente de ser considerado autor del delito de tenencia ilícita de armas solicitó la pena de 1 años de prisión, respecto del cuarto mostró su total conformidad con el Ministerio Fiscal, así como con la retirada de acusación por la falta de lesiones, accesorias legales en todos los casos y costas.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen los delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa, previsto y castigado en los artículos 237, 242.2, 16 y 62 del Código Penal pues como se desprende del relato fáctico el acusado, en unión de otros tres individuos no identificados, guiados por un evidente y manifiesto ánimo de lucro, provisto el acusado de un cuchillo de grandes dimensiones y uno de los individuos no identificados de una escopeta con los cañones recortados, pretendieron...

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