SAP Granada 211/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:969
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 20/03.-J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE.-SUMARIO Nº 1/02.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 211 -ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a veintidós de abril del dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Santa Fe (Granada) con el núm. 1/02 y Rollo Nº 20/03, por muerte de unas personas y lesiones a otras, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra los acusados Mariano , con D.N.I. no consta, nacido el 6-2-1982; de estado soltero, vecino de Santa Fe; de oficio vendedor ambulante; hijo de Benjamín y de Trinidad; con instrucción; sin antecedentes penales; no consta solvencia; y en prisión provisional de la que consta privado desde el 6 de abril de 2002; representado por el Procurador Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. Pedro Jiménez Utrilla ; Ángel Jesús , nacido el 3-3-1945, con D.N.I. NUM000 , hijo de Juan y de Adela, natural y vecino de Santa Fe; de estado casado; de oficio obrero del campo; cuya solvencia y conducta no consta, sin antecedentes penales; y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Josefa Rodríguez Ordoñez y defendido por la Letrada Dª. Mª Esther Rodríguez López ; Rosario , con D.N.I. NUM001 , nacida el 15-4-1946, hija de Manuel y Dolores, natural y vecina de Santa Fe, de estado casada, cuya conducta y solvencia no consta y en libertad provisional, representada por la Procuradora Dª. Mª. Paz García de la Serrana y defendida por la Letrada Dª. Mª Esther Rodríguez López; Jose Augusto , con D.N.I. NUM002 , nacido el 19-3-1955, hijo de Pedro y Manuela, natural y vecino de Santa Fe, de oficio vendedor ambulante, de conducta ignorada, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional de la que estuvo privado un día, representado porla Procuradora Dª Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendido por la Letrada Dª. Elena Navarrete Alvarez y, Cosme , con D.N.I. no consta, nacido el 3-11-1982, natural y vecino de Santa Fe, hijo de Pedro y María Sol, de oficio vendedor ambulante, insolvente, de conducta ignorada y en libertad provisional de la que estuvo privado cuatro días, representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª Fernández Martínez y defendido por la Letrada Dª. Elena Nararrete Alvarez, actuando de acusador particular Jose Augusto y Penélope representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendidos por la Letrada Dª. Elena Navarrete Alvarez; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal, luego seguido por los trámites del ordinario, sumario, por actos contra la vida e integridad de las personas, practicándose diligencias de investigación; dictado auto de procesamiento, se declaró posteriormente concluso, remitiéndose a esta Audiencia y Sección de reparto en la que siguieron los trámites de instrucción, apertura del juicio oral, calificación provisional, sesiones varias del juicio oral, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, calificaciones definitivas, informes del Ministerio Fiscal y Letrados de las partes, y concesión y utilización de los acusados del derecho a la última palabra, declarándose visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, otro de lesiones agravadas, lesiones en riña tumultuaria y falta de lesiones previstos y castigados en los artículos 138; 148; 154 y 617 respectivamente, del Código Penal y reputando responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados Mariano , del primero y del tercero; Jose Augusto del segundo y tercero; Ángel Jesús , Rosario y Cosme del tercero y a este último de la falta de lesiones, y no estimando concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se les condenase a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y ocho meses de prisión y accesorias a Mariano ; a Jose Augusto 2 años y medio y 8 meses de prisión con accesorias; a los otros tres acusados 8 meses de prisión y accesorias y a Cosme 4 fines de semana por la falta; costas proporcionales a todos los acusados. Como indemnización Mariano abonará a los herederos del fallecido en 150.253 Euros; Jose Augusto a Rosario en 3.005 ?. Y Cosme a Jesús en 96'16 euros.-TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas estimó constitutivos 2 delitos de homicidio consumados y otro de lesiones en riña tumultuaria; autores Mariano de uno de aquéllos y de éste, solicitando sin circunstancias, quince años de prisión e inhabilitación absoluta, y de cómplice del otro homicidio solicitando cinco años e inhabilitación y por la riña un año de prisión y accesorias, Ángel Jesús y Rosario , cómplices de dos delitos de homicidio y autores de otro de lesiones en riña tumultuaria sin circunstancias, solicitó para los dos primeros cinco años de prisión por cada uno e inhabilitación y por el otro un año de prisión con accesorias y costas proporcionales; Mariano indemnizará a los herederos del fallecido Jose Augusto en 150.253 ?. y a los de Enrique en 75.126'5 ?. Cantidades ambas que deberán ser actualizadas en ejecución de sentencia según los índices de Precios al Consumo de los años 2002 y 2003.-Ángel Jesús y Rosario indemnizarán cada uno a los herederos de Jose Augusto en 75.126'5 ?. y a los de Enrique en otra cantidad igual, todas actualizadas.-CUARTO.- Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la absolución; salvo la de Mariano que le estima autor de delito lesiones del 147 y 148 concurriendo legitima defensa completa, en su defecto, putativa, solicitando la absolución y, en otro caso, con la atenuante de arrebato, pena de 6 meses de prisión y absolución para la riña tumultuaria.--HECHOS PROBADOS-En la localidad de Santa Fe habitaban a la fecha de autos, 6 de abril de 2002 , las familias, una denominada " Gamba " integrada, entre otros, por los acusados Jose Augusto , su esposa Penélope , e hijos Cosme , también acusado, y los fallecidos Jose Augusto y Enrique , éstos de 24 y 27 años de edad en aquella fecha, y de otra la llamada " Botines " integrada, entre otros, por los acusados Ángel Jesús , su esposa Rosario , e hijos, el acusado Mariano e Jesús , menor de 18 años a aquella fecha, todos los acusados de las circunstancias que se han hecho constar en los antecedentes.-Días antes de la expresada fecha Cosme había tomado del automóvil de Mariano una caja de compast-disc, posteriormente devueltos a excepción de uno de ellos; sobre las 15 horas del expresado día 6 de abril de 2002 Jesús , entonces de 17 años, iba acompañado de su sobrino Jose Francisco , de 16, por la CALLE000 de Bogotá de dicha localidad, cuando divisaron al acusado Cosme a la puerta de su domicilio, en la misma calle, nº NUM003 ; se acercaron a él para reclamarle el compast-disc que faltaba por devolver, se negó Cosme protestando que estaba hablando por teléfono y, al insistir aquéllos, se entabló entre los tres una discusión que degeneró en pelea con golpes y tirones de pelo, cayendo al suelo hasta que fueronseparados por otras personas, sufriendo Cosme diversas contusiones y heridas después acreditada una inciso-contusa en palma de la mano derecha que precisó primera asistencia con secuela de cicatriz de 4 centímetros, mientras que Jesús , igualmente comprobada con posterioridad una herida inciso contusa en pulpejo del 1er dedo de la mano derecha, erosiones varias y mordedura en 2º dedo de la mano izquierda con arrancamiento de lecho unguial y contusión en frontal izquierdo, con sangrado de herida, necesitando una asistencia y 8 días de curación, heridas que, salvo la mordedura últimamente reseñada, no se ha acreditado si proceden de este primer altercado o del segundo, ésta se produjo en aquél por mordedura de Cosme .A continuación Jesús y Jose Francisco , se dirigieron a casa del primero, sita en el nº NUM004 de RONDA000 , enojados por lo sucedido, relatándolo a sus familiares, entre ellos al acusado Mariano , su hermano, que igualmente se indignó, por lo que decidieron ir los integrantes de la familia relatados a casa de Cosme , para aclarar lo sucedido, tomando Mariano de su automóvil una bastón de caña de unos 50 centímetros de largo siguiéndole Jose Francisco con una garrota de madera de unos 90 centímetros de longitud por 2'5 de diámetro, así como Jesús , su hermano, y padres Ángel Jesús y Rosario .Al llegar los referidos a la casa habitada por la familia Enrique Cosme Penélope Jose Augusto , salieron Enrique , Jose Augusto , padre, Penélope y Jose Augusto hijo; acto seguido se abrió un turno de discusiones recíprocas sobre lo ocurrido; lo hizo también Cosme , sobre el que recayeron las peticiones de explicaciones, en el curso de la cual Mariano dio un guantazo a Cosme y Jose Francisco golpeó con el garrote a Jose Augusto , padre, con producción de contusión, comenzando entonces una plural pelea entre los integrantes de cada familia por una y otra parte con intercambio de golpes con los garrotes y fustas (bastones) que portaban Botines y los que sacaron Gamba , uno de ellos de 87 centímetros de largo, con 12 de grueso y diverso recubrimiento así como una manguera de goma de unos 2 metros de largo. En dicha reyerta participaron activamente de una parte Mariano , Ángel Jesús y Rosario y de otra Jose Augusto , padre, y Cosme .En esa situación de acometimiento plural y recíproco entre los participes de los dos bandos Enrique que se encontraba en el tumulto que se desarrollaba cerca de la casa referida del nº NUM005 , con coches aparcados en...

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