SAP Granada 163/1999, 8 de Marzo de 1999

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
Número de Recurso252/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN NÚM. 2 MOTRIL.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 125/97.-ROLLO SALA NÚM. 252/98.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA N° 163 -ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Motril (Granada, can el Núm. 125/97, por delito de homicidio por imprudencia, entre partes, de fa una, el Ministerio Fiscal y de la otra las acusados Cosme con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 29-1- 1928, de estado casado, natural de Gualchos (Granada) y vecino de Castell de Ferro, en Plaza DIRECCION000 NUM001 , de oficio del campo, hijo de Augusto y de Erica , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado par la Procuradora Sra. Sánchez Naveras y defendido por el Letrado D. Francisco Martes López, y Juan Carlos , con D.N.I. Núm. NUM002 , nacido el 10-10-50, de estado casado, natural de Molvizar (Granada) y vecino de Itrabo (Granada), con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM001 de profesión constructor, hijo de Jose Miguel y María Rosa , can instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rubio Pavés y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Vázquez Espejo, actuando de acusador particular Valentín y Angelina , representados por la Procuradora Sra. García Anguiano y defendidos por el Letrada D. Rafael Martínez Ruiz, actuando como Ponente el Magistrada Iltmo. Sr. Dan Pedro Ramos Almenara.-- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS PROBADOS: 1 ) Sobre el mes de junio de 1996 Cosme convino con elacusado Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, la construcción de un depósito de agua con una capacidad aproximada de 350 metros cúbicos y 4 metros de altura, en el paraje conocido por el Rancho, en la Rambla de Castell de Ferro, término municipal de la localidad granadina de Gualchos, ubicándolo junto a la línea de conducción eléctrica aérea de alta tensión Castell de Ferro-Rubite de 20 KV propiedad de la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., que discurría a unas 8 metros de altura sobre el suelo, para lo cual el acusado a cambio de un precio global por litros de agua se hacía cargo de su íntegra realización, incluyendo tanto los tramites pertinentes, como materiales y mane de obra.- 2) En la citada obra que se inició a primeros de agosta del citado año, sin ningún tipo de proyecto técnico y sin adoptarse medida alguna de seguridad en el trabaja, entre otros obreros por cuenta del acusado, intervino Juan Luis , soltero, de 18 años de edad, sin contrate de trabajo ni adscripción al Régimen Obligatorio de la Seguridad Social (el cual convivía con sus padres.- 3) Sobre las 13,45 horas del día 20 del indicado mes y año y cumpliendo órdenes del acusado, cuatro trabajadores a su servicio entre los que se encontraba Juan Luis , procedieron a la medición de la parte superior del depósito ya construido para calcular las vigas que necesitaban en su cobertura, estando éste lleno de agua y alcanzando sus muros perimetrales una altura de cuatro metros, lo que reducía considerablemente la distancia con el cableado eléctrico y sin que el acusada les proporcionase medida alguna de protección personal ni les diese instrucciones concretas sobre seguridad en la forma de medir, los trabajadores para tal menester, se sirvieron de dos "cabinas" y varillas metálicas, usadas para encofrar de 12 metros de longitud que colocaran labre el depósito de extremo a extremo de sus moras, y una vez realizada tal medición, Juan Luis que estaba subido en el borde del depósito a una distancia de cuatro metros del tendido eléctrico, procedió a retirar una de las varillas metálicas tirando de ella can ambas manas, lo que determinó que al impactar un extremo con el suelo el otro se elevase rozando el tableado y produciéndose una descarga eléctrica que alcanzó a Juan Luis , falleciendo este de parada cardiorespiratoria por electrocución de forma casi inmediata.- 4) Los gastas de asistencia hospitalaria derivados del ingreso de Juan Luis en el Hospital General Básica de Motril ascendieron a 12.370 pesetas.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras retirar la acusación que provisionalmente sostenía contra Cosme tanto en cuanto a pena como a responsabilidad civil, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previste y castigado en el art. 142-1° del Código Peral , y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Juan Carlos y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria, castas y como responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a los padres del fallecido en 11 millones de pesetas y al Servicio Andaluz de Salud en 12.370 pesetas por los gastos hospitalarios de Juan Luis .TERCERO.- La acusación privada en sus conclusiones definitivas calificó las hechos como constitutivas de A) Un delito contra los derechos de los trabajadores regulado en el artículo 311-1 ° del C. Penal y B) Un delito contra los derechos de los trabajadores regulado en los articulas 316 y 317 del Código Penal , y reputando responsable de dicha delito en concepto de autor al acusado Juan Carlos sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó por el primer delito una pena de DOS AÑOS de prisión y multa de nueve meses y por el segundo delito, una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses; en cuanto a la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a los padres del fallecido en once millones trescientas cincuenta y dos mil pesetas (11.352.000 ptas.) y a Sofía y Joaquín - hermanos del fallecido- en la suma de dos millones sesenta y cuatro mil pesetas (2.064.000 ptas.) a cada uno de ellos, solicitando a su vez que se declarase la...

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