SAP Girona 379/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2005:612
Número de Recurso725/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 379/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a once de abril de dos mil cinco .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-4-2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 405-2003 seguida por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y por un presunto delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, habiendo sido parte recurrente D. Valentín , representado por el procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido por la letrado Dñª. Lourdes Vila i Pujolràs, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:"Condemno Valentín com a autor criminalment responsable de un delicte contra la seguretat del trànsit de l' article 379 del Codi penal , sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal a la pena de MULTA DE QUATRE MESES AMB UNA CUOTA DIARIA DE DOTZE EUROS, PRIVACIÓ DEL DRET A CONDUIR VEHICLES A MOTOR I CICLOMOTORS per un periode de UN ANY I SIS MESOS; com a autor criminalment responsable d'un delicte de desobediència greu als agents de l'autoritat de l'article 556, amb la conrurència de la circumstància atenuant analògica de responsabilitatcriminal d'embriaguesa prevista a l' article 21.6 en relació a l'article 21.2, ambdés del Codi penal , a la pena

de SET MESOS DE PRESÓ; i al pagament de les costes d'aquest procediment.

La multa del delicte haurà d'abonar-seen 4 terminis mensuals de 360 euros cadascú, dins del sprimers cinc dies de cada mes, iniciant-seel pagament el mes següent al de la fermesa d'aquesta resolució, tot això sense perjudici del dret de la persona condemnada a fer efectiva la multa en terminis d'import superior al fixat, o en un únic pagament. En el cas que la multa resultés impagada a conseqüència de la insolvència de la persona condemnada cada dos quotes diàries que restin impagades suposaran un dia de privació de llibertat, a complir en règim de arrets de caps de setmana, excepte que a petició de la persona condemnada es pogués acordar una altra forma d'acompliment. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Valentín

, contra la Sentencia de fecha 16-4-2004 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Valentín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Que el Juzgador de Instancia no ha valorado adecuadamente las manifestaciones de los agentes actuantes de las que se desprende que D. Valentín o no vio o hizo caso omiso a las señales que efectuaron dichos policías y que, después de detener el vehículo, el acusado se mostró receptivo y colaborador, sin enfrentarse a los Mossos d'Esquadra y mostrando un comportamiento adecuado;

B.- Que D. Valentín se hallaba afectada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que desobedeció las órdenes de los agentes actuantes, no con ánimo de menosprecio o desprestigio hacia los mismos, sino porque no entendió con exactitud las órdenes que se le daban y por el poco tiempo del que dispuso para su cumplimiento, lo que aun acreditaría mas el carácter leve de la desobediencia cometida;

C.- Que lo anteriormente expuesto obligaría al dictado de una sentencia absolutoria o a la calificación de los hechos enjuiciados, no como un delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal , sino como una mera falta de desobediencia leve del art. 634 del Código Penal , habida cuenta que D. Valentín no mostró una oposición tenaz, contumaz, rebelde, obstinada o recalcitrante al cumplimiento de lo que se le ordenaba por los agentes de la autoridad intervinientes; y

D.- Que no se ha acreditado en autos, ni que el acusado tuviera mermadas sus facultades psicofísicas como consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, ni que efectuara el día de autos una conducción peligrosa o antirreglamentaria que supusiera un riesgo para los bienes jurídicos protegidos; motivos por los que peticiona que se dicte a favor del recurrente una sentencia absolutoria o, subsidiariamente, que se le imponga la pena mínima prevista legalmente por razón del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputa.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada, siquiera parcialmente, el ultimo de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, con desestimación de los restantes, y ello, por las razones y con los efectos que pasamos a exponer:

A.- Que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración,si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

Véase en tal sentido que en la sentencia de la instancia se declara como probado que D. Valentín hizo caso omiso de las señales acústicas y visuales que le efectuó un agente uniformado para que se detuviera, continuando la marcha sin modificar su velocidad, obligando a apartarse al mencionado policía para no ser atropellado, desatendiendo las señales acústicas y visuales que le efectuó otro agente uniformado que se hallaba en el segundo control policial y siendo preciso que la policía hiciera uso del rastrillo de púas, pinchando dos ruedas del vehículo, para que D. Valentín se detuviera finalmente; relato fáctico que se declaró probado en atención a las declaraciones prestadas por los policías intervinientes y que no puede ser válidamente contradicho por el comportamiento adecuado, receptivo y colaborador mostrado por el acusado tras resultarle imposible su huida del lugar de los hechos;

B.- Que se ha apreciado la concurrencia, respecto del delito de desobediencia por el que se condena a D. Valentín , de una atenuante simple de embriaguez, lo que determina que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto no se hallaban eliminadas, sino levemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, afectación que por su carácter limitado no permite excluir la voluntad del acusado de menoscabar el principio de autoridad.

También pondremos de manifiesto que, si bien es cierto que D. Valentín niega la concurrencia del precitado ánimo y que el mismo pertenece al ámbito interno del sujeto, no lo es menos que dicha voluntad se ha manifestado externamente a través de la propia conducta del acusado quien, conduciendo su vehículo por una carretera recta, sobre las 10 horas de la mañana, necesariamente debió apercibirse de la presencia en el lugar de una señal de peligro indefinido, de una señal de prohibición de adelantamiento, de una señal estrechamiento de carril, de una zona de la calzada delimitada con conos que anulaban uno de los carriles de circulación, de 3 vehículos...

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